Informamos de que hoy, 23 de julio de 2025, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden PJC/780/2025, de 21 de julio, por la que se modifican los anexos II, IX, X y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

A continuación resumimos los principales cambios relativos a pesos y dimensiones de los vehículos, de especial interés para el sector del transporte de mercancías por carretera. En posteriores comunicados ampliaremos la información.

44 TONELADAS

  • 12 toneladas en el eje motor.
  • 27 toneladas en el trídem.
  • 2 toneladas adicionales para transporte intermodal.
  • Vehículos de combustible alternativo o emisión cero, incremento adicional de 1 o 2 toneladas, según la tecnología utilizada.
  • En entornos urbanos se permite 1 tonelada extra adicional, siempre que no se superen las masas técnicas admisibles ni los límites por eje.

VEHÍCULOS EURO-MODULARES

  • Longitud máxima, hasta 32 metros.
  • Masa máxima, hasta 72 toneladas.
  • Prohibido transportar mercancías peligrosas que requieran señalización ADR.
  • Se define como euro-modular el conjunto de más de 6 líneas de ejes o con al menos 3 módulos, sin superar individualmente los límites legales.
  • Se permitirá su circulación si se garantiza suficiente peso sobre el eje motor para arrancar en pendientes del 8%, aunque esté por debajo del 25% del peso total.
  • Radios de giro permitidos, 14,50 metros (exterior) y 6,5 metros (interior).
  • La Jefatura Central de Tráfico establecerá los requisitos técnicos y de seguridad.
  • La circulación se limitará a itinerarios previamente determinados por las autoridades competentes.

TRANSPORTE DE MADERA EN ROLLO

En recorridos predeterminados entre provincias limítrofes o en trayectos no superiores a los 150 kilómetros desde el bosque hasta la industria transformadora.

  • 52 toneladas para conjuntos de 5 ejes.
  • 57 toneladas para conjuntos de 6 o más ejes.

AUMENTO DE LA ALTURA MÁXIMA AUTORIZADA

Hasta 4,5 metros de altura para los siguientes supuestos:

  • Transporte de animales vivos.
  • Transporte de paja o forrajes.
  • Suministros a industrias en recorridos predeterminados no superiores a los 50 kilómetros.

ENTRADA EN VIGOR

La disposición final establece tres fechas clave:

24-07-2025

–    Todo el contenido de la orden, menos las excepciones de los siguientes puntos.

–    A partir del 24 de julio entra en vigor el aumento de altura.

23-10-2025

–    Todo lo relativo a las masas máximas por eje y masas máximas autorizadas entrará en vigor a los tres meses.

–    Las 44 toneladas, por lo tanto, no serán de aplicación hasta el 23 de octubre.

23-01-2026

–    Todo lo relativo a las masas máximas por eje y masas máximas autorizadas de vehículos cisterna entrará en vigor a los seis meses de la publicación del BOE, el 23 de enero de 2026.

–    Aquí se incluyen las 44 toneladas en vehículos cisterna.

AUTORIZACIONES VIGENTES CONJUNTOS EURO-MODULARES

Las autorizaciones ya concedidas mantendrán su validez, pero podrán beneficiarse de las nuevas condiciones más favorables, como aumento de masa y longitud.

DOCUMENTACIÓN DEL CAMBIO DE DIMENSIONES

  • Los vehículos podrán circular con las nuevas masas máximas sin anotación en tarjeta ITV hasta su próxima inspección periódica.
  • En esa inspección, a petición del titular, se anotarán los nuevos valores si no superan las masas técnicas del vehículo.
  • Para semirremolques, con anotación en ejes, se anotarán las masas máximas técnicas del vehículo y del acoplamiento como masas máximas autorizadas.
  • Una vez actualizado, el titular deberá solicitar un nuevo permiso de circulación que refleje las nuevas masas.