La Junta de Castilla y León ha publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL nº 215, de 7 de noviembre de 2025) una Resolución de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera que establece medidas preventivas urgentes frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC), enfermedad vírica que afecta al ganado bovino.

Las explotaciones de ganado bovino que reciban animales con destino a vida procedentes de zonas consideradas de riesgo por la DG de Producción Agrícola y Ganadera, es decir, los procedentes de zonas de vacunación de emergencia I y II, para la DNC en la normativa de aplicación, serán sometidas a vigilancia veterinaria oficial, inmovilización cautelar durante 21 días de todos los bovinos presentes en la explotación ganadera y a la desinsectación de los mismos.

La Junta de Castilla y León ha establecido la obligación de desinsectar todos los vehículos de transporte de ganado que entren en la comunidad con bovinos, además de realizar las tareas de limpieza y desinfección previstas en el Real Decreto 638/2019. Asimismo, los vehículos que transporten animales de cualquier especie deberán desinsectarse antes de salir de la explotación ganadera con destino a vida. Estas medidas buscan reforzar la bioseguridad y prevenir la propagación de enfermedades animales, como la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC).

Estas medidas afectan directamente a las actividades de transporte y concentración de animales vivos.

Medidas principales

  • Suspensión de ferias, subastas, mercados y concentraciones de animales (excepto de compañía) en toda Castilla y León.
  • Cierre temporal del Mercado Nacional de Ganados de Salamanca.
  • Desinsectación obligatoria de todos los vehículos de transporte de animales, tanto antes de salir de las explotaciones como en los movimientos de entrada en la Comunidad.
  • Los vehículos deben cumplir, además, con las normas de limpieza y desinfección del RD 638/2019 (ver nota al final de esta noticia).
  • Vigilancia y control veterinario reforzado en explotaciones que reciban animales de zonas de riesgo (zonas de vacunación I y II).

Vigencia

Estas medidas entran en vigor el domingo 9 de noviembre y estarán vigentes hasta el 30 de noviembre de 2025, con posibilidad de prórroga según la evolución epidemiológica.

Limpieza, desinfección y desinsectación de vehículos de transporte animal

Resumen de lo que establece el RD 638/2019.

Limpieza y desinfección obligatorias:

Antes y después de cada transporte, los vehículos, remolques y contenedores utilizados deberán ser limpiados y desinfectados en un centro autorizado o en las propias explotaciones ganaderas, siguiendo las normas establecidas en el Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se fijan las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación animal y subproductos animales no destinados al consumo humano.

Desinsectación adicional:

Además de las tareas de limpieza y desinfección, los vehículos deberán someterse a tratamientos de desinsectación antes de su salida de la explotación ganadera y tras la entrada en Castilla y León, en cumplimiento de la resolución autonómica vigente frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC) u otras enfermedades de control oficial.

Certificación y control oficial:

Los transportistas deberán conservar y presentar, en caso de inspección, los certificados de limpieza, desinfección y desinsectación, emitidos por un centro autorizado e inscritos en el Registro Nacional de Centros de Limpieza y Desinfección (RECELIDE).