
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de la Resolución de 12 de febrero de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se modifica la de 21 de noviembre de 2005, sobre la inspección y control por riesgos inherentes al transporte de mercancías peligrosas por carretera, ha modificado la antigua Resolución de 21 de noviembre de 2005 en materia de inspección y control por riesgos inherentes al transporte de mercancías peligrosas por carretera (entró en vigor el pasado 22 de febrero).
Esta modificación se realiza para adaptar la normativa española a la nueva Directiva (UE) 2025/1801, que actualiza los procedimientos y criterios de control del transporte de mercancías peligrosas recogidos en la Directiva (UE) 2022/1999. Estos son los aspectos fundamentales:
- Actualización del Anexo I – Lista de Control: Se renueva la lista de control para inspecciones en carretera, que sirve de guía a los agentes que realizan controles.
- Revisión del Anexo II – Infracciones y clasificación por riesgo: Las infracciones del transporte de mercancías peligrosas se clasifican ahora en tres categorías de riesgo:
- Riesgo I (mayor gravedad): infracciones que pueden suponer peligro grave para personas o medio ambiente, como por ejemplo: mercancías sin identificación, fuga de sustancias, transporte prohibido, falta de documentación esencial, falta de certificado ADR, etc.
- Riesgo II (riesgo medio): por ejemplo, deficiencias en equipos, señalización incorrecta, falta de extintores o documentación, etc.
- Riesgo III (Incumplimientos de menor riesgo): por ejemplo, tamaño de señalización, documentación incompleta no crítica, identificación personal del tripulante, etc.
En controles en carretera, la categoría de riesgo determina las medidas a tomar, pudiendo llegar a la inmovilización del vehículo en los casos más graves. Cuando se detecten varias infracciones, solo se tendrá en cuenta a efectos de notificación la de mayor categoría de riesgo.
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