Recordamos a los socios de Asetra que la ayuda de 20 céntimos por litro de gasóleo aprobada por el Gobierno, está dirigida exclusivamente al transportista, por lo que no puede ser apropiada por los cargadores mediante descuentos en el precio del transporte.

El CNTC ha denunciado que algunas empresas cargadoras están intentando que los transportistas resten esa ayuda de sus tarifas, incluso antes de haberla percibido, lo que vaciaría de contenido una medida concebida precisamente para compensar el encarecimiento del combustible.

A esta advertencia se suma ahora la nota del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de fecha 26 de marzo de 2026, que aclara expresamente cómo debe realizarse el cálculo de la actualización del precio del transporte en función de la variación del precio del combustible. En esa nota, el Ministerio señala que las ayudas extraordinarias y temporales para sufragar el precio del gasóleo contempladas en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, no tienen efectos directos en la variable G empleada para el cálculo de la revisión del precio del transporte.

Esto significa, por tanto, que para el cálculo de la revisión del precio del transporte no se pueden considerar ni descontar las bonificaciones y ayudas extraordinarias y temporales previstas en el Real Decreto-ley 7/2026, de modo que dichas ayudas no pueden utilizarse artificialmente para reducir la revisión del precio del combustible en las facturas de transporte.

La nota ministerial también precisa que, durante la vigencia de las modificaciones tributarias aprobadas en ese Real Decreto-ley, los precios medios del gasóleo deberán tomarse como referencia sin incluir impuestos, es decir, a precio antes de impuestos (PAI), para que la variable de revisión refleje correctamente la evolución real del combustible.

Asimismo, el Ministerio recuerda que, conforme al artículo 38 de la Ley 15/2009 y a las condiciones generales de contratación, cuando la variación del precio del combustible sea igual o superior al 5% —o inferior si así se hubiera pactado expresamente por escrito—, la aplicación de la fórmula de revisión del precio del transporte resulta obligatoria. En los contratos de transporte continuado, dicha revisión debe aplicarse automáticamente con carácter trimestral, salvo pacto de otra periodicidad menor.

Por todo ello, desde Asetra Segovia trasladamos a nuestros socios que:

  • La ayuda de 20 céntimos por litro corresponde al transportista.
  • No puede ser absorbida por los cargadores mediante descuentos o rebajas en las tarifas.
  • Tampoco puede descontarse al calcular la cláusula de revisión del precio del transporte.
  • La revisión debe realizarse conforme a la normativa vigente y al criterio técnico fijado por el Ministerio.

Hacemos un llamamiento a los cargadores para que actúen con buena fe y respeten la finalidad de esta ayuda pública, evitando prácticas que perjudiquen a los transportistas y desvirtúen el sentido de la medida.