
Informamos a los socios de Asetra Segovia acerca de la reciente modificación de la normativa en materia de tarjetas de conductor para tacógrafo, que resulta especialmente relevante de cara a la próxima obligación de uso del aparato de control en determinados vehículos de transporte de mercancías. El BOE número 77 del sábado 28 de marzo lo refleja, en la Orden TRM/282/2026, de 25 de marzo, por la que se modifican la Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital, y la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera.
La principal novedad es que, a partir de ahora, también los titulares del permiso de conducción de la clase B podrán solicitar la tarjeta de conductor.
Con esta modificación se corrige una situación poco coherente que venía produciéndose en la práctica, ya que había conductores que podían conducir legalmente determinados vehículos, pero no podían obtener la tarjeta necesaria para utilizar el tacógrafo. La reforma adapta la normativa española a la regulación europea y da cobertura completa a determinados vehículos destinados al transporte de mercancías, especialmente los impulsados por combustibles alternativos.
La medida resulta especialmente relevante para los conductores con permiso B de más de dos años de antigüedad que puedan conducir vehículos sin remolque, impulsados por combustibles alternativos, con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kg y hasta 4.250 kg, siempre que el exceso de peso derive exclusivamente del sistema de propulsión y no de un aumento de la carga útil. Además, esta modificación cobra especial importancia ante la obligación de llevar tacógrafo a partir del 1 de julio de 2026 en las operaciones de transporte internacional y cabotaje realizadas con vehículos de más de 2,5 toneladas de MMA.
También se modifica el régimen de expedición de la tarjeta, de forma que, para solicitarla, deberá acreditarse la identidad del conductor, la titularidad del permiso en vigor y la residencia en la provincia donde se presente la solicitud.
Ha entrado en vigor el 29 de marzo de 2026.
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