El Ministerio de Transportes, en su página web (pueden acceder en este enlace), una recopilación de preguntas frecuentes sobre la revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible, conforme al artículo 38 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, y a la condición general 3.4 de la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, tras las modificaciones efectuadas por el Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril, de medidas urgentes en materia de transporte.

A continuación transcribimos un resumen de las mismas.

¿LA LEY 15/2009 Y LA ORDEN FORM/1882/2012 SE APLICAN EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE NACIONAL?

El artículo 2.2 de la Ley 15/2009 establece que el contrato de transporte terrestre de mercancías se regirá por los tratados internacionales vigentes en España, de acuerdo con su ámbito respectivo, por las normas de la Unión Europea y por las disposiciones de dicha ley. En lo no previsto, serán de aplicación las normas relativas a la contratación mercantil.

Tal y como señala el preámbulo de la Ley 15/2009, sus preceptos están destinados al transporte puramente interno.

No obstante, en el transporte internacional, sometido a la autonomía de la voluntad de las partes, el contrato quedará sujeto a la ley nacional que estas determinen expresamente, conforme al artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, conocido como Reglamento Roma I.

Asimismo, el artículo 5.1 de dicho Reglamento establece que, en defecto de elección de la ley aplicable al contrato de transporte de mercancías, se aplicará la ley del país donde el transportista tenga su residencia habitual, siempre que el lugar de recepción, el lugar de entrega o la residencia habitual del remitente también estén situados en ese país. Si no se cumplen estos requisitos, se aplicará la ley del país donde esté situado el lugar de entrega convenido por las partes.

En resumen:

  • El ámbito de aplicación de la Ley 15/2009 y de la Orden FOM/1882/2012 permanece sin cambios desde su entrada en vigor en 2009 y 2012, respectivamente.
  • Su aplicación es exclusivamente nacional.
  • En caso de conflicto de leyes en un transporte internacional, se aplican las reglas del Reglamento Roma I.

¿CÓMO AFECTA EL REAL DECRETO-LEY 9/2026 A LOS CONTRATOS VIGENTES?

En primer lugar, conviene recordar que la revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible ya constituía derecho imperativo y, por tanto, era obligatoria desde la modificación del artículo 38 de la Ley 15/2009 efectuada por el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo.

La nueva fórmula de la condición 3.4 de la Orden FOM/1882/2012, introducida por el Real Decreto-ley 9/2026, se aplicará a todos los transportes realizados con posterioridad a su entrada en vigor, es decir, a los efectuados desde el 16 de abril de 2026 en adelante, con independencia de la fecha de formalización del contrato. Pueden consultar en este enlace a la página web de Asetra más información sobre la fórmula a la que se hace referencia en este párrafo.

Los transportes realizados, pero no facturados, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2026 (16 de abril de 2026), deberán regirse por la fórmula vigente en el momento en que se efectuó el transporte.

Criterios aplicables según la fecha del transporte:

Fecha de realización del transporte Criterio aplicable
Antes del 22 de marzo de 2026 Precio de Venta al Público, PVP
Entre el 22 de marzo de 2026 y el 15 de abril de 2026 Precio Antes de Impuestos, PAI
Desde el 16 de abril de 2026 en adelante Nueva fórmula introducida por el Real Decreto-ley 9/2026

 

Ejemplos de cálculo de la variable G

A continuación, se muestran ejemplos de cálculo de la variable G en distintos supuestos.

Ejemplo 1. Transporte realizado antes del 22 de marzo de 2026

  • Contrato celebrado: 01/10/2025
  • Fecha de realización efectiva del transporte: 15/03/2026
Concepto 01/10/2025 15/03/2026
PVP, Precio de Venta al Público 1,41270 € 1,83679 €

 

Fórmula (siendo 1 la fecha de formalización del contrato; y 2 la fecha efectiva del transporte):

  • G = [(PVP)2 ? (PVP)1] / (PVP)1
  • G = [(1,83679 ? 1,41270)] / 1,41270
  • G = 30 %

Ejemplo 2. Transporte realizado entre el 22 de marzo y el 15 de abril de 2026

  • Contrato celebrado: 01/10/2025
  • Fecha de realización efectiva del transporte: 10/04/2026
Concepto 01/10/2025 10/04/2026
PAI, Precio Antes de Impuestos 0,78852 € 1,38340 €

 

Fórmula (siendo 1 la fecha de formalización del contrato; y 2 la fecha efectiva del transporte):

  • G = [(PAI)2 ? (PAI)1] / (PAI)1
  • G = [(1,38340 ? 0,78852)] / 0,78852
  • G = 75,4 %

Ejemplo 3. Transporte realizado desde el 16 de abril de 2026

  • Contrato celebrado: 01/10/2025
  • Fecha de realización efectiva del transporte: 19/04/2026
  • Tipo de vehículo: MMA > 20.000 kg
Concepto 01/10/2025 19/04/2026
PAI, Precio Antes de Impuestos 0,78852 €/l 1,31335 €/l
IEH, Impuesto Especial de Hidrocarburos 0,379 €/l 0,330 €/l
Devolución gasóleo profesional, GP 0,049 €/l 0,000 €/l

 

Fórmula (siendo 1 la fecha de formalización del contrato; y 2 la fecha efectiva del transporte):

  • G = [(PAI + IEH ? GP)2 ? (PAI + IEH ? GP)1] / (PAI + IEH ? GP)1
  • G = [(1,31335 + 0,330 ? 0,000) ? (0,78852 + 0,379 ? 0,049)] / (0,78852 + 0,379 ? 0,049)
  • G = 46,9 %

¿LA REVISIÓN DE PRECIOS SÓLO SE PUEDE HACER EN LOS CONTRATOS CONTINUADOS?

No.

El artículo 38.2 de la Ley 15/2009 establece expresamente que la revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible se aplicará, en todo caso y de forma automática, siempre que el precio del combustible haya experimentado una variación igual o superior al 5%, salvo que, expresamente y por escrito, se hubiera pactado un umbral menor previa o simultáneamente a la celebración del contrato.

Además, en los contratos de transporte continuado, la revisión se realizará coincidiendo con el periodo de facturación acordado, aplicando los criterios o fórmulas establecidos en las correspondientes condiciones generales de contratación del transporte de mercancías por carretera, con independencia del porcentaje en que haya variado el precio del combustible.

En consecuencia:

  • Contratos de transporte únicos o al viaje: la revisión se aplica automáticamente cuando el precio del combustible haya variado en un porcentaje igual o superior al 5%, salvo pacto de umbral menor.
  • Contratos de transporte continuado: la revisión se aplica automáticamente en las mismas condiciones que en los contratos al viaje.
  • Además, en los contratos continuados, el precio inicialmente pactado se revisará coincidiendo con el periodo de facturación acordado, independientemente del porcentaje de variación del combustible.

¿LA MODIFICACIÓN TIENE ALGÚN EFECTO EN EL PRECIO BASE DE LOS CONTRATOS?

No.

Las modificaciones de la Ley 15/2009 y de la Orden FOM/1882/2012 no tienen efecto sobre el precio base de los contratos, que ya fue pactado por las partes en el momento de su formalización.

En este punto siguen operando plenamente los principios de libertad de precios y autonomía de la voluntad.

Tal y como se ha indicado anteriormente, las modificaciones afectarán a todos los transportes efectuados con posterioridad al 16 de abril de 2026, con independencia de la fecha de formalización del contrato, pero no modifican el precio base pactado.

CONCLUSIÓN

La revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible es de aplicación automática en los términos previstos legalmente.

La nueva fórmula introducida por el Real Decreto-ley 9/2026 se aplica a los transportes realizados desde el 16 de abril de 2026, sin afectar al precio base pactado en los contratos.