
Informamos a los asociados de Asetra de dos asuntos de especial relevancia para las empresas de transporte por carretera: por un lado, la autorización de la Comisión Europea al régimen de ayudas comprometido por el Gobierno de España en marzo de 2026; y, por otro, las nuevas medidas aprobadas por el Consejo de Ministros de 29 de junio de 2026, recogidas en el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio.
AUTORIZACIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA AL RÉGIMEN ESPAÑÓL DE AYUDAS
Esta autorización era necesaria para que el Gobierno de España pudiera hacer efectivo el pago de las ayudas comprometidas en marzo de 2026, como hemos venido indicando en los últimos comunicados.
La Comisión Europea considera que el régimen español es necesario, adecuado y proporcionado, y que no altera las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.
En la práctica, esta autorización permite desbloquear el pago de las ayudas correspondientes al periodo anterior, dirigidas a compensar el incremento de los costes de combustible soportados por las empresas de transporte por carretera.
En el caso de los transportistas acogidos al sistema de gasóleo profesional, la ayuda se integrará en el sistema de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos. Para el resto de transportistas que no puedan acogerse a dicho sistema, la ayuda deberá articularse mediante el procedimiento de ayuda directa que corresponda.
NUEVAS MEDIDAS APROBADAS POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA EL 29 DE JUNIO DE 2026
El Consejo de Ministros del 29 de junio de 2026 aprobó el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se prorrogan y adaptan determinadas medidas del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, que se ha publicado en el BOE del 30 de junio de 2026. Entra en vigor el 1 de julio de 2026.
Estas medidas tienen carácter temporal y, con carácter general, estarán vigentes entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2026.
El Real Decreto-ley se ha diseñado, además, para responder con agilidad ante un eventual deterioro de la situación. En caso de que se registren incrementos significativos en los índices de precios de consumo de determinados productos energéticos, las medidas podrán recuperar automáticamente su intensidad, retornando a la plena vigencia prevista en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo.
El resumen de lo que se va a explicar es que a, los transportistas profesionales dados de alta en el censo de beneficiarios de la devolución del gasóleo profesional tendrán, en la práctica, un apoyo total de 20 céntimos por litro durante los meses de julio, agosto y septiembre.
- En julio, la ayuda específica será de 10 céntimos por litro, que se abonará a través de la AEAT mediante el sistema del gasóleo profesional, a lo que se suma la reducción fiscal aplicada en el precio del carburante.
- En agosto, la ayuda específica será de 15 céntimos por litro, complementada con la reducción general del Impuesto sobre Hidrocarburos que corresponda.
- En septiembre, la ayuda específica alcanzará los 20 céntimos por litro, abonados a través de la AEAT, al quedar ya prácticamente absorbida la reducción fiscal general.
Por lo tanto, para los transportistas acogidos al gasóleo profesional, la combinación de ambas medidas supone un apoyo equivalente a 20 céntimos por litro de gasóleo adquirido durante todo el periodo de julio a septiembre.
En términos generales, para los transportistas acogidos al gasóleo profesional, no será necesario presentar una nueva solicitud específica. La ayuda se tramitará a través del sistema habitual, siempre que la empresa esté correctamente inscrita en el censo de beneficiarios, utilice la tarjeta de gasóleo profesional y cumpla el resto de obligaciones aplicables.
Rebaja gradual del Impuesto sobre Hidrocarburos
Con carácter general, para paliar los efectos derivados del incremento de los productos energéticos, el Real Decreto-ley establece una reducción progresiva del Impuesto sobre Hidrocarburos para los carburantes de consumo más extendido, esto es, el gasóleo y las gasolinas sin plomo.
| Mes | Rebaja general prevista |
| Julio de 2026 | 15 céntimos por litro |
| Agosto de 2026 | 10 céntimos por litro |
| Septiembre de 2026 | 5 céntimos por litro |
No obstante, la norma prevé mecanismos de salvaguarda. Si el IPC de la gasolina o del gasóleo supera en más de un 15 % el IPC del mismo mes del año anterior, la bajada de los tipos de gravamen podrá intensificarse.
En concreto, si se produjera esa circunstancia respecto al IPC de junio, la bajada sería de 20 céntimos por litro en agosto y de 15 céntimos por litro en septiembre. Si el IPC de julio superase también ese umbral, la bajada sería de 20 céntimos por litro en septiembre.
Ayuda al gasóleo profesional entre julio y septiembre
Para las empresas titulares de vehículos con derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, se establece una nueva ayuda extraordinaria y temporal vinculada al consumo de gasóleo.
| Mes de suministro | Ayuda específica | Observaciones |
| Julio 2026 | 0,10 €/litro | Aplicable a los suministros realizados en julio. |
| Agosto 2026 | 0,15 €/litro | Puede ajustarse si se activan los mecanismos automáticos previstos por la norma. |
| Septiembre 2026 | 0,20 €/litro | Puede ajustarse según el tipo impositivo aplicable si se activa la salvaguarda por IPC. |
El Real Decreto-ley señala que esta ayuda, junto con la rebaja del Impuesto sobre Hidrocarburos, supone un apoyo total equivalente a 20 céntimos por litro de gasóleo adquirido durante los meses de julio, agosto y septiembre.
Es decir, los transportistas profesionales dados de alta en el censo de beneficiarios de la devolución del gasóleo profesional tendrán, en la práctica, un apoyo total de 20 céntimos por litro durante los meses de julio, agosto y septiembre.
- En julio, la ayuda específica será de 10 céntimos por litro, que se abonará a través de la AEAT mediante el sistema del gasóleo profesional, a lo que se suma la reducción fiscal aplicada en el precio del carburante.
- En agosto, la ayuda específica será de 15 céntimos por litro, complementada con la reducción general del Impuesto sobre Hidrocarburos que corresponda.
- En septiembre, la ayuda específica alcanzará los 20 céntimos por litro, abonados a través de la AEAT, al quedar ya prácticamente absorbida la reducción fiscal general.
Por lo tanto, para los transportistas acogidos al gasóleo profesional, la combinación de ambas medidas supone un apoyo equivalente a 20 céntimos por litro de gasóleo adquirido durante todo el periodo de julio a septiembre.
En términos generales, para los transportistas acogidos al gasóleo profesional, no será necesario presentar una nueva solicitud específica. La ayuda se tramitará a través del sistema habitual, siempre que la empresa esté correctamente inscrita en el censo de beneficiarios, utilice la tarjeta de gasóleo profesional y cumpla el resto de obligaciones aplicables.
Suspensión temporal de la devolución del gasóleo profesional
Desde el 1 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2026, la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos correspondiente al gasóleo profesional queda fijada temporalmente en 0 euros. Es decir, se prorroga lo ya establecido en el mes de marzo.
Esta medida no supone la desaparición del régimen de gasóleo profesional, sino su sustitución temporal por la ayuda extraordinaria indicada anteriormente.
Por tanto, las empresas deben seguir cumpliendo todos los requisitos propios del régimen de gasóleo profesional: inscripción en el censo correspondiente, utilización de tarjeta autorizada, correcta identificación de los vehículos y cumplimiento de las obligaciones formales.
Ayuda directa para empresas y vehículos que no se benefician del gasóleo profesional
El Real Decreto-ley también contempla una ayuda directa para empresas de transporte por carretera que no puedan beneficiarse del gasóleo profesional respecto de determinados vehículos.
Podrán acceder a esta ayuda, en los términos previstos en la norma, titulares de autorizaciones de transporte de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE y MDPE, así como titulares de determinados autobuses urbanos.
El importe individual de la ayuda se determinará atendiendo al número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario que no sea susceptible de beneficiarse del gasóleo profesional.
| Tipo de vehículo / supuesto | Importe por vehículo |
| Camiones pesados MDPE de MMA igual o superior a 7,5 t con GLP, GNC o GNL | 1.350 € |
| Camiones pesados MDPE de MMA igual o superior a 7,5 t de gasóleo domiciliados en Canarias, Ceuta o Melilla | 1.350 € |
| Camiones MDPE de MMA inferior a 7,5 t | 499 € |
| Furgonetas MDLE | 225 € |
| Ambulancias VSE | 225 € |
| Taxis y VTC en los supuestos previstos | 150 € |
| Autobuses VDE con GLP, GNC o GNL | 731 € |
| Autobuses VDE de gasóleo domiciliados en Canarias, Ceuta o Melilla | 750 € |
La solicitud deberá presentarse de forma electrónica ante la AEAT. El plazo previsto para la presentación de solicitudes será del 1 de septiembre al 30 de octubre de 2026, y el pago se efectuará mediante transferencia bancaria a partir del 30 de octubre de 2026.
Revisión obligatoria del precio del transporte por la evolución del combustible
Una de las cuestiones más importantes para las empresas de transporte de mercancías por carretera es la modificación relativa a la revisión del precio del transporte vinculada a la evolución del coste del combustible.
En los contratos de transporte continuado, la revisión será obligatoria y automática en cada periodo de facturación, aplicando la fórmula correspondiente, con independencia del porcentaje de variación del precio del combustible. Además, cualquier pacto contrario a la aplicación de esta revisión se considera nulo.
También se establece que las ayudas y bonificaciones previstas en este Real Decreto-ley no se tendrán en cuenta para calcular la revisión del precio del transporte por carretera. Es decir, las ayudas públicas no pueden utilizarse para minorar o neutralizar la actualización del precio que corresponda aplicar por la evolución del combustible.
Control de márgenes y precios de carburantes
El Real Decreto-ley refuerza las facultades de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para controlar que las rebajas fiscales lleguen realmente al mercado y no sean absorbidas por incrementos injustificados de márgenes.
Hasta el 31 de diciembre de 2026, los operadores mayoristas de productos petrolíferos deberán remitir semanalmente información a la CNMC sobre costes de adquisición y precios de venta.
Además, se establece un seguimiento reforzado de los márgenes brutos de distribución de carburantes y la posibilidad de identificar estaciones de servicio con posible comportamiento anómalo.
Limitaciones laborales para empresas beneficiarias de ayudas
Las empresas beneficiarias de ayudas directas previstas en el Real Decreto-ley deberán tener en cuenta que, hasta el 30 de septiembre de 2026, no podrán efectuar despidos por causas de fuerza mayor ni por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que tengan su origen en la situación regulada por la norma.
En el caso de contratos fijos-discontinuos, estas causas tampoco podrán justificar la finalización del periodo de actividad ni la falta de llamamiento.
El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar al reintegro de las ayudas recibidas y a la calificación del despido como nulo.
Plan de movilidad sostenible
Las empresas beneficiarias de ayudas directas que estén obligadas legalmente a disponer de un plan de movilidad sostenible al trabajo deberán cumplir dicha obligación. El incumplimiento de esta exigencia podrá comportar igualmente el reintegro de las ayudas percibidas.
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