El Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, publicado en el BOE del 30 de septiembre y con entrada en vigor general el 1 de octubre, mantiene las medidas de apoyo al carburante durante octubre, noviembre y diciembre de 2026.

Conviene, para evitar confusiones, distinguir las ayudas por litro vinculadas al gasóleo profesional, de las ayudas por vehículo para determinados vehículos que no pueden acogerse a ese régimen (al no poder estar de alta en el censo de beneficiarios de la devolución del gasóleo profesional). Estas últimas deberán solicitarse entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2026.

En este enlace pueden consultar la circular confeccionada por CETM, y en este otro la que ha hecho FETRACAL, para ampliar la información.

VEHÍCULOS DE ALTA EN EL CENSO DE BENEFICARIOS DE LA DEVOLUCIÓN DEL GASÓLEO PROFESIONAL

Los titulares de vehículos con derecho a la devolución del gasóleo profesional continúan recibiendo una ayuda mediante dos vías:

  • Reducción temporal del Impuesto sobre Hidrocarburos, incorporada al precio del suministro.
  • Ayuda por litro consumido, gestionada mediante el procedimiento del gasóleo profesional.

 

Mes de 2026 Ayuda por litro Rebaja fiscal por litro
Octubre 0,05 € 0,15 €
Noviembre 0,12 0,08 €
Diciembre 0,19 € 0,011 €

En resumen, hasta el 31 de diciembre, habrá 20 céntimos de descuento por litro, y en función del IPC, una parte se descontará del precio en el surtidor, y la otra se devolverá por la Agencia Tributaria (como ha pasado en el periodo julio a septiembre).

Para quienes ya están correctamente incorporados al sistema, no se exige una nueva solicitud por esta prórroga.

AYUDAS POR VEHÍCULO SIN DERECHO AL GASÓLEO PROFESIONAL

Se mantienen ayudas directas para determinadas categorías de vehículos excluidos del gasóleo profesional.

Categoría de vehículo Importe base
Camión MDPE de MMA igual o superior a 7,5 t, propulsado por GLP, GNC o GNL 1.800 €
Vehículo de mercancías MDPE de MMA igual o superior a 7,5 t, de gasóleo, domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla 1.800 €
Camión MDPE de MMA inferior a 7,5 t 399 €
Furgoneta de mercancías MDLE 180 €
Autobús VDE o urbano, propulsado por GLP, GNC o GNL 975 €
Autobús VDE o urbano, de gasóleo, domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla 1.000 €

 

Solicitud y pago de las ayudas por vehículo

  • Plazo de solicitud: del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive. Se presentará electrónicamente mediante el formulario habilitado, indicando la cuenta bancaria para el abono.
  • El pago se realizará por transferencia a partir del 1 de diciembre de 2026.

Condiciones laborales de las ayudas

Hasta el 31 de diciembre de 2026, las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán despedir por fuerza mayor ni por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas derivadas de la situación que motiva estas medidas. El incumplimiento comporta el reintegro de la ayuda y la nulidad del despido.

Estas causas tampoco podrán justificar el fin del periodo de actividad o la falta de llamamiento de trabajadores fijos-discontinuos. La norma contempla asimismo restricciones para la reducción definitiva de puestos de trabajo en cooperativas. La limitación se refiere a las causas vinculadas a la situación cubierta por la norma.

Planes de movilidad sostenible al trabajo

Las empresas beneficiarias que estén legalmente obligadas a disponer de un plan de movilidad sostenible al trabajo deberán cumplir esa obligación. Su incumplimiento conlleva el reintegro de las ayudas.

El artículo 26.1 de la Ley 9/2025, en su redacción vigente, establece la obligación para centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno cuyo centro habitual sea ese centro de actividad, con un plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la ley. La fecha de referencia es el 5 de diciembre de 2026.

REVISIÓN DEL PRECIO DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

Las bonificaciones y ayudas extraordinarias al gasóleo no deben tenerse en cuenta para calcular la revisión del precio del transporte por variación del combustible, conforme a la Ley 15/2009 y la Orden FOM/1882/2012.