El BOCYL de hoy, 6 de noviembre, publica cuatro decretos que garantizan servicios esenciales para la ciudadanía de Castilla y León:

Pasamos a continuación a extendernos en lo que se establece para el sector del transporte de viajeros en el Acuerdo 155/2026.

ANEXO II

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSFORMACIÓN DIGITAL E IA

SECTOR DE TRANSPORTES

1.- Las empresas contratistas de servicios públicos regulares de viajeros de uso general titularidad de la Comunidad de Castilla y León, deberán prestar los servicios mínimos con arreglo a los siguientes criterios:

  1. a) Para los servicios que se desarrollan entre las 7 y las 10 horas y los que se desarrollan entre las 13,30 y las 16,00 horas y entre las 18 y las 21 horas:
  • En los servicios en que haya entre 1 y 3 expediciones autorizadas cada día, se realizará 1 de ida y vuelta, en cada franja horaria.
  • En los servicios en que haya entre 4 y 7 expediciones, se realizarán 2 de ida y vuelta, en cada franja horaria.
  • En los servicios en que haya más de 7 expediciones, se realizarán 3 de ida y vuelta, en cada franja horaria.
  • En los servicios de cercanías (que se prestan dentro de un radio de acción de 10 km de las capitales de provincias), se realizará el 50% de las expediciones autorizadas, en cada franja horaria.
  1. b) Para los servicios que se desarrollan fuera de los horarios señalados en el apartado anterior, se establece el 10% como servicio mínimo a realizar, siempre al menos garantizándose una expedición de ida y vuelta.
  2. c) En cualquier caso, en aquellos servicios para los que exista una única expedición de ida y vuelta el día de la huelga, se mantendrá la expedición.

2.- Se garantizará el 100% de las expediciones de servicios de transportes escolar en su modalidad de prestación conjunta (uso general con reserva de plazas de escolares) para asegurar la asistencia a los centros escolares de los alumnos.

3.- Las empresas titulares de autorizaciones de transporte público regular de viajeros de uso especial, realizarán las expediciones que vengan realizando un día laborable, cuando el grupo al que vayan a servir esté formado por personas con discapacidad, por trabajadores de centros de educación especial o residencias de personas mayores, por trabajadores de centros penitenciarios o de centros encargados de la prestación de servicios esenciales o escolares (tanto en las rutas de primaria como secundaria).

4.- Las expediciones que, de acuerdo con el horario que tengan autorizado, se inicien antes de la hora del comienzo de la huelga, se realizarán en su totalidad.

5.- Las empresas que exploten las estaciones de viajeros, prestarán el servicio mínimo indispensable que garantice su funcionamiento y, en concreto, la apertura, la información al viajero sobre los servicios en el día de la huelga y la vigilancia que permita la seguridad de los viajeros.

6.- El personal que preste los servicios fijados en los apartados anteriores deberá ser el estrictamente necesario para garantizar su cumplimiento.

7.- Con el fin de garantizar la adecuada información a los usuarios, los servicios mínimos se expondrán en lugar visible.

En cuanto a las rutas de transporte escolar, los servicios mínimos están en el Acuerdo 157/2026 (página 373):

  1. d) TRANSPORTE ESCOLAR.

Servicios mínimos: un conductor por ruta de transporte.

  1. e) PROGRAMA ACOMPAÑANTES EN EL TRANSPORTE ESCOLAR.

Servicios mínimos: un monitor por ruta de transporte con servicio de acompañantes.