En este enlace encontrará una copia de la Sentencia 292/2022 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 26 de enero de este año, que permite absorber la subida del SMI en los pluses que viniera percibiendo el trabajador.

Se trata de una sentencia interesante, y sin precedente similar, que cambia la perspectiva de la aplicación del SMI, que hasta ahora se entendía que debía reflejarse en los salarios bases de cada convenio como cuantía mínima. A diferencia de la interpretación sindical (que entiende que el SMI debe ser, al menos, la cuantía mínima del salario base de convenio, a lo que vendrían a añadirse los pluses), el Tribunal Supremo indica que en la cuantía del salario convenio debe incluirse, también, la cantidad que cada trabajador perciba en concepto de antigüedad y, sobre la cantidad resultante, añadir lo que falta para cumplir con el nuevo SMI.

Con esta solución, se cumple la intención del SMI, que no es otra que establecer una garantía salarial mínima de los trabajadores por cuenta ajena, quienes tienen derecho a percibir en cómputo anual, por todos los conceptos, la cantidad mínima establecida. De lo contrario, indica el Tribunal Supremo, “la revisión del SMI tendría un efecto multiplicador sobre todos los convenios colectivos, cuyos salarios bases fueran inferiores al SMI, que se convertiría, de este modo, en salario base, o salario fijo por unidad de tiempo para todos los trabajadores, cuyos salarios base convenio o pactados contractualmente fueran inferiores al SMI de cada año, lo cual modificaría radicalmente su naturaleza jurídica y, adicionalmente, vulneraría el papel de la negociación colectiva como espacio natural para la fijación de los salarios […] y podría dejar sin contenido el artículo 37.1 de la Constitución Española”. Es importante indicar que solo cabe bloquear la compensación y absorción por heterogeneidad de los conceptos salariales cuando se haya convenido así en el convenio colectivo.