Como continuación al Asetra Informa 158-2022, de ayer 3 de agosto, indicamos que la Agencia Tributaria ya ha habilitado, en su sede electrónica, el formulario para que se puedan solicitar las ayudas directas a las empresas del transporte (para ver los requisitos y cuantías, consulten el anterior Asetra Informa).

El citado formulario se puede encontrar en este enlace, en el que además hay una nota informativa, un apartado de preguntas frecuentes y una ayuda para cumplimentarle.

Importante

Nos indican desde CETM que desde la Agencia Tributaria informan que múltiples empresas de transporte han solicitado la ayuda denominada “Ayudas directas al sector de la industria gas intensiva” que también está presente en la página de la AEAT.

Si algún socio de Asetra, por error, ha llevado a cabo la solicitud de esta ayuda deberán, primero, solicitar la baja de la solicitud antes de poder pedir la ayuda directa que sí está dirigida al transporte de mercancías.

En la propia página web que hemos facilitado más arriba hay un apartado llamado Baja de solicitudes presentadas. Se deberá acceder a este apartado, buscar la solicitud de la ayuda y darla de baja. En ese momento se podrá solicitar la otra.

Solicitud de la ayuda directa al transporte

Para poder realizar la solicitud habrá que clicar en “Solicitud de nueva ayuda directa al sector del transporte. Artículo 4 Real Decreto-ley 14/2022” e identificarse, con el certificado digital.

Una vez dentro facilitaremos el NIF (autónomos) y CIF (empresas), apellidos y nombre, denominación o razón social. Habrá que facilitar un número de teléfono y a continuación una cuenta bancaria (IBAN).

La novedad, y lo que diferencia esta solicitud con la de la anterior convocaroria, es que se han añadido dos nuevos campos:

  1. Declaración responsable en la que marcaremos la casilla declarando que se es afectado por las consecuencias derivadas de la guerra de Ucrania.
  2. Habrá que indicar qué otras ayudas ha recibido la empresa, ya sean ayudas encuadradas en el Marco Temporal Ucrania u otras ayudas recibidas subvencionando los mismos costes que lo hacen las primeras. En estos casos tendremos que seleccionar sí o no (en el caso de si hemos recibido la ayuda o no), e indicar la cantidad recibida. Ver nota en “A tener en cuenta”.

Una vez hecho todo esto se firmará la solicitud (digitalmente) y se enviará. Automáticamente la aplicación generará un documento justificante en formato pdf.

El límite de la cuantía máxima a recibir se ha aumentado y ha pasado de 400.000 euros a 500.000 euros. 

A tener en cuenta

Nuestra organización nacional, CETM, está en contacto con la Agencia Tributaria para que les aclaren qué ayudas hay que declarar en esta solicitud. Consideramos que han de reflejarse las obtenidas en la anterior convocatoria, pero debemos asegurarnos. Parece prudente que las solicitudes se presenten algún día más tarde, pero hacerlo bien.

En cuanto tengamos esta confirmación se lo haremos saber a los asociados, como siempre. Estén atentos a nuestros comunicados.