Ayer corrieron varios rumores acerca del plazo de presentación de las declaraciones que es obligatorio realizar en la Agencia Tributaria para percibir la ayuda de los 20 céntimos por litro de gasoil (ver anteriores comunicados sobre este sistema de bonificación, vía devolución del gasóleo profesional, y en todo caso pueden consultar la página web de Asetra en esta noticia). De hecho alguna asociación provincial de transportistas, ante esas dudas, recomendó que las declaraciones se presentaran hoy 31 de enero, algo que nosotros no hicimos, puesto que albergábamos dudas de que realmente hoy terminara el plazo; y se ha confirmado que no es así, como pueden leer a continuación.

Ante ese rumor desde la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) contactaron con la Subdirección General de Gestión e Intervención de Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria, para clarificar la situación, departamento que les ha contestado en los términos que se indican, y que consideramos de interés que conozcan los socios de Asetra.

El plazo para presentar las solicitudes es del 31 de enero hasta el 30 de junio de 2023; eso sí, la ayuda solo se va a recibir una vez presentadas estas declaraciones, pero se va a recibir.

Las ayudas se gestionan en el mismo proceso por el que se gestiona la devolución del gasóleo profesional por lo que, para recibir la ayuda de enero junto con la devolución del gasóleo profesional de ese mes, las declaraciones deben de estar presentadas antes de que termine el periodo de gestión de la devolución del gasóleo profesional.

Esto significa que si una empresa o autónomo presenta estas declaraciones antes del 11 de febrero (10 días naturales desde la finalización del mes) recibirá la ayuda al mismo tiempo que la devolución del gasóleo profesional de enero.

 En cambio, si una empresa o autónomo presenta las declaraciones el 11 de febrero o posteriormente, la ayuda de enero la recibirá más adelante, pero en ningún caso la ayuda de enero se pierde en caso de presentar las declaraciones después del 11 de febrero.

A modo de resumen:

  • Para percibir esas bonificaciones es obligatorio estar de alta en el censo de beneficiaros de la devolución del gasóleo profesional de la Agencia Tributaria, y cumplir los requisitos (pago con tarjeta profesional, si se reposta en una unidad de suministro que esta reúna los requisitos, presentar una declaración anual de los kilómetros recorridos, máximo devolución 50.000 litros al año).
  • Bonificación solo en el gasóleo de automoción, 20 céntimos hasta el 31 de marzo, y 10 del 1 de abril al 30 de junio.
  • Vehículos que no puedan estar inscritos en ese censo, se habilitará una ayuda directa a partir del 1 de abril de 2023 (aunque ya lo hemos explicado, llegado el momento lo recordaremos).
  • Presentar estas declaraciones (en los plazos expresados más arriba, y para saber cómo se hace consulten el Asetra Informa 22-2023):
    • Declaración responsable de estar afectado por las consecuencias económicas de la guerra de Ucrania.
    • Declaración de otras ayudas recibidas.
    • Declaración sobre empresas asociadas y vinculadas.
    • Declaración por superar el límite de la cuantía máxima de ayudas en el marco temporal Ucrania.