En anteriores circulares (Asetra Informa 298-2022 y Asetra Informa 302-2022), explicábamos cómo quedaba, para el transporte profesional, la prórroga de la bonificación en la adquisición del carburante publicada en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, y ahora haremos unas aclaraciones, atendiendo las diversas dudas que nos han transmitido.
PERIODO DE LA BONIFICACIÓN
Del 1 de enero al 31 de marzo, 20 céntimos por cada litro repostado por el vehículo beneficiado de la devolución del gasóleo profesional.
Del 1 de abril al 30 de junio, 10 céntimos por cada litro repostado por el vehículo beneficiado de la devolución del gasóleo profesional.
QUIÉN PODRÁ OBTENER LA BONIFICACIÓN
Las empresas de transporte que tengan vehículos susceptibles de estar de alta en el censo de beneficiarios de la devolución del gasóleo profesional, deberán registrarse, de lo contrario no les realizarán la bonificación.
Hay excepciones, pero únicamente afectan a vehículos que utilicen como carburante el gas, o en el caso de empresas que sean titulares de vehículos que no puedan darse de alta en el censo de beneficiarios de la devolución del gasóleo profesional, como se explica en la tabla que publicamos más adelante.
AYUDA PARA LOS BENEFICIARIOS DE LA DEVOLUCIÓN DEL GASÓLEO PROFESIONAL
Para los titulares de vehículos matriculados en España que durante el periodo de vigencia de la ayuda se vean beneficiados por la devolución del gasóleo profesional (recordamos que esta devolución ya es de 0,049 céntimos por litro, importe al que ahora se sumarán los 0,20 hasta el 31 de marzo, y los 0,10 del 1 de abril al 30 de junio de 2023).
El pago de los suministros de combustible se debe realizar mediante la tarjeta de gasóleo profesional, pues el pago debe hacerse:
- Con una tarjeta profesional de las muchas que hay en el mercado (CENTRO DE TRANSPORTES DE SEGOVIA, SOLRED, CEPSA…).
- En una unidad de suministro propio, pero siempre que esta cumpla los requisitos establecidos:
- Inscribirse en el Registro Territorial de Impuestos Especiales en cuya demarcación se encuentre la instalación de consumo propio, a efecto de obtener el Código de Actividad y Establecimiento (CAE).
- Contar con un sistema informático contable integrado con los aparatos expendedores.
- Presentar a la Agencia Tributaria la relación de suministros efectuados desde la instalación de consumo propio a los vehículos autorizados del titular de la instalación. Esta relación debe ser presentada a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en el plazo de una semana desde la finalización de cada mes natural.
Además quienes están de alta en el censo de beneficiarios han de presentar una declaración anual de los kilómetros recorridos el año anterior (ver lo que decíamos en el Asetra Informa 292-2022).
Más información sobre este particular en la página web de la Agencia Tributaria, accediendo a ‘Devoluciones del gasóleo profesional’.
La solicitud de la ayuda se gestionará de manera simultánea y conjunta con la devolución del gasóleo profesional. Y cada final de mes se recibirá el pago en la cuenta bancaria que se haya facilitado para la devolución. Si la ayuda no se recibiese en un plazo de 6 meses a contar desde el final de cada mes, se tomará como no cedida y se podrá interponer recurso de reposición y económico-administrativo.
Estas ayudas se encuadran dentro del Marco Temporal Europeo Ucrania, por lo que tiene un límite de 2.000.000 euros. Este límite se ve afectado por las ayudas directas que se han dado este año 2022. Entre el 31 de enero y la finalización de la ayuda, las empresas deberán presentar una serie de declaraciones. Cuando llegue el momento volveremos a recordar en qué consisten.
AYUDA PARA LOS NO BENEFICIAROS DE LA DEVOLUCIÓN DEL GASÓLEO PROFESIONAL
Para las empresas que cuenten con vehículos que no puedan beneficiarse de la devolución del gasóleo profesional se ha configurado una ayuda directa que dependerá de la tipología del vehículo.
El autónomo o sociedad debe de encuadrarse dentro del CNAE, Actividad A TRANSPORTES:
- 4932 Transporte por taxi.
- 4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
- 4941 Transporte de mercancías por carretera.
- 4942 Servicios de mudanza.
- 8690 Servicio de transporte sanitario de personas.
- 4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
El importe de la ayuda dependerá del número de vehículos y la clase de estos, y que no sean (o sean susceptible de serlo) beneficiarios de la devolución del gasóleo profesional, de acuerdo con la siguiente tabla:
Vehículo | Importe
(euros) |
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA?7,5 t y tipo de carburante GLP, GNC o GNL. | 3.690 |
Mercancías pesado. MDPE con MMA?7,5 t, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. | 2.700 |
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA<7,5 t | 1.000 |
Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE. | 450 |
Ambulancia VSE. | 450 |
Taxis. VT. con tipo de combustible GLP, GNC o GNL. | 410 |
Taxis. VT con tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias o taxis domiciliados en Ceuta o Melilla. | 300 |
Vehículo alquiler con conductor. VTC. | 300 |
Autobús. VDE y tipo de carburante GLP, GNC o GNL | 2.050 |
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y tipo de combustible GLP, GNC o GNL | 2.050 |
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. | 1.500 |
La ayuda se solicitará por vía electrónica en la Sede Electrónica de la AEAT entre el 1 de abril y el 31 de mayo. Junto a la solicitud se deberán presentar varias declaraciones.
El pago se realizará a partir del 30 de abril en la cuenta bancaria facilitada en la solicitud. Si pasasen 3 meses desde que se terminó el plazo de solicitud y no se ha recibido el pago la solicitud se tomará como denegada y se podrá interponer recurso de reposición y económico-administrativo.
Incidimos de nuevo en que no podrán obtener esta ayuda los vehículos que sean beneficiarios de la devolución del gasóleo profesional, o que puedan ser considerados como beneficiarios de la citada devolución, aunque no estén dados de alta en el registro de la Agencia Tributaria.
No obstante las empresas que tengan vehículos que se benefician de la devolución y otros que no, pueden pedir la ayuda para los vehículos de su flota que no sean beneficiarios de la devolución del gasóleo profesional, y por lo tanto recibirán la ayuda por los vehículos que sí son beneficiarios de la devolución del gasóleo profesional y por los que no pueden estar inscritos.
Estas ayudas se encuadran dentro del Marco Temporal Europeo Ucrania, por lo que tiene un límite de 2.000.000 euros. Este límite se ve afectado por las ayudas directas que se han dado este año 2022.
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