
Ampliamos la información facilitada en el Asetra Informa 134-2026, del 7 de julio, sobre las ayudas al carburante establecidas en el Real Decreto-ley 7/2026 (y que publicamos en la página web de Asetra), tras asistir a un webinar ofrecido por el Ministerio de Transportes. En este enlace pueden ver la presentación realizada, y que ya incluimos en el citado Asetra Informa.
Situación actual
La ayuda de 20 céntimos por litro de gasóleo profesional corresponde a los suministros realizados entre el 22 de marzo y el 30 de junio de 2026. Desde el Ministerio de Transportes han indicado que la Agencia Tributaria comenzará a efectuar los ingresos correspondientes esta misma semana.
La ayuda fue aprobada en marzo, pero su abono quedó pendiente de la autorización europea del régimen de ayudas de Estado. La Comisión Europea aprobó el marco temporal el 29 de abril y autorizó posteriormente el régimen español.
La prórroga correspondiente a julio, agosto y septiembre está pendiente de una autorización separada.
Empresas que solo reciben los 20 céntimos por litro
Las empresas que solo van a percibir la ayuda de 20 céntimos por litro de gasóleo, a los vehículos dados de alta en el censo de beneficiarios de la devolución del gasóleo profesional, no tiene que hacer nada, con carácter general.
- La ayuda se abonará automáticamente según los consumos comunicados a la Agencia Tributaria.
- No existe un límite de 50.000 euros para esta ayuda.
- No es necesario presentar una declaración responsable para cobrarla, porque su diseño garantiza que no supera el 70% del sobrecoste energético.
- Solo deberán presentar la declaración específica las empresas que estuvieran en situación de crisis o afectadas por una causa de exclusión y deban comunicarlo.
Empresas que solo reciben ayuda directa por vehículo
Recordamos que esta ayuda solo es para los vehículos que no pueden ser beneficiarios de la devolución del gasóleo profesional (es decir, vehículos que pueden ser beneficiarios de la devolución, y no estén inscritos en el censo, están fuera de la ayuda).
Si la ayuda no supera 50.000 euros
- No deben presentar documentación adicional para aplicar el régimen simplificado.
- La ayuda se tramitará y abonará hasta el límite de 50.000 euros por empresa o “única empresa”.
- Si no se presentó declaración antes del 30 de julio, la ayuda se tramitará inicialmente con este límite.
Si quieren cobrar más de 50.000 euros
- Habrán de presentar una declaración responsable, a la que se puede acceder en el portal de la Agencia Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/DJ32.shtml. Antes de presentarla, deben calcular internamente el sobrecoste y comprobar que la ayuda no supera el 70% de dicho sobrecoste.
- La declaración debe reflejar los consumos reales desde el 1 de marzo de 2026 hasta la fecha en que se presente.
- El plazo máximo absoluto es el 31 de diciembre de 2026.
- Hasta que se presente la declaración, no se abonará la parte de ayuda que exceda de 50.000 euros.
- Si la declaración se presenta después del 30 de julio, la AEAT podrá completar posteriormente el importe que corresponda, siempre que se cumplan los requisitos.
Empresas que reciben ambas ayudas
Deben presentar la declaración responsable, para cobrar la ayuda directa: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/DJ32.shtml
- La ayuda de 20 céntimos se pagará automáticamente, sin límite y sin documentación adicional.
- La ayuda directa por vehículo permanecerá pendiente hasta que se presente la declaración responsable.
- Debe aplicarse obligatoriamente el límite global del 70% del sobrecoste, teniendo en cuenta conjuntamente todas las ayudas y todos los consumos.
- En la declaración se detallarán los consumos de los vehículos beneficiarios de ayuda directa; para el cálculo interno pueden computarse todos los consumos y todas las ayudas.
- El plazo máximo para presentar la declaración es el 31 de diciembre de 2026.
Cómo calcular el sobrecoste
- Sobrecoste = ? [(precio del suministro ? valor de referencia) × litros o kg suministrados]
- El cálculo se realiza suministro por suministro, desde el 1 de marzo hasta la fecha de presentación de la declaración responsable.
- El precio del suministro será el publicado por la Administración para la fecha correspondiente, sin incluir el IVA.
- Para vehículos acogidos al gasóleo profesional, el valor de referencia es 1,1059 €/litro (PVP ? IVA ? devolución de gasóleo profesional).
- Para gasóleo no acogido al gasóleo profesional, el valor de referencia indicado es 1,1549 €/litro. Existen valores específicos para gasolina, GLP, GNC y GNL, así como una metodología particular para instalaciones propias de gas.
- No debe presentarse la declaración hasta haber comprobado documentalmente que el total de ayudas no supera el 70% del sobrecoste.
Concepto de “única empresa”
El límite de 50.000 euros no siempre se aplica de forma aislada a cada sociedad. Debe atenderse al concepto europeo de “única empresa”. Se consideran conjuntamente las sociedades vinculadas, entre otros supuestos, cuando una posee la mayoría de los derechos de voto de otra, puede nombrar o cesar a la mayoría de sus administradores, ejerce una influencia dominante o controla la mayoría de votos mediante acuerdos con otros socios.
Empresas en crisis y causas de exclusión
- Las medianas y grandes empresas que ya estuvieran en crisis antes del 28 de febrero de 2026 no pueden, con carácter general, recibir estas ayudas.
- Las microempresas y pequeñas empresas en crisis pueden quedar exceptuadas si no están en concurso y no tienen pendientes ayudas de salvamento o reestructuración.
- También pueden quedar excluidas las empresas con ayudas ilegales pendientes de reintegro, procedimientos concursales no exceptuados o ayudas de salvamento o reestructuración no reembolsadas.
Otras condiciones del Real Decreto-ley 7/2026
- Las empresas beneficiarias de ayudas directas debían respetar la limitación de despidos por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas vinculadas a la crisis hasta el 30 de junio de 2026.
- Los centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras, o más de 100 por turno, deben revisar la obligación de disponer del correspondiente plan de movilidad sostenible dentro del plazo aplicable.
- Las ayudas directas están vinculadas a la titularidad de la autorización de transporte exigida para cada supuesto.
Controles y conservación de documentos
- La Agencia Tributaria realizará comprobaciones, especialmente respecto de las empresas que opten por el límite del 70% y perciban importes superiores a 50.000 euros.
- Toda la documentación acreditativa debe conservarse durante diez años desde la concesión de la ayuda.
- Deben archivarse facturas, justificantes de repostaje, extractos de tarjetas, registros de depósitos propios, consumos por vehículo, precios utilizados, hojas de cálculo y declaraciones presentadas.
- Si la ayuda supera el límite permitido o no puede justificarse, podrá exigirse la devolución del exceso o de la totalidad, más los intereses correspondientes.
Cuadro explicativo
| Situación | ¿Qué debe hacer? | Límite | Pago |
| Solo gasóleo profesional | Nada, en general | Sin límite de 50.000 € | Esta semana, datos obrantes en la Agencia Tributaria |
| Solo ayuda directa hasta 50.000 € | Nada, en general | 50.000 € por única empresa | Automático tras tramitación |
| Solo ayuda directa superior a 50.000 € | Calcular 70% y presentar DR | 70% del sobrecoste | El exceso se paga tras la DR |
| Gasóleo profesional + ayuda directa | Presentar declaración responsable para la parte directa | 70% global | 20 céntimos automático; directa pendiente |
| Posible empresa en crisis | Revisión inmediata y declaración específica | Según elegibilidad |
Riesgo de exclusión/reintegro |
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