Tras llegar a un acuerdo entre el CNTC y el MITMA en la noche del viernes 17 de diciembre, estas son las medidas desarrolladas por la Secretaría de Transportes. Los asuntos están divididos en dos grupos: los que deben desarrollarse por Real Decreto-Ley (en un plazo máximo de sesenta días), y los que no necesitan trámite parlamentario (en este enlace enlace pueden descargar el texto íntegro del acuerdo).

MEDIDAS VÍA REAL DECRETO-LEY 

1.- Directiva de trabajadores desplazados 

Trasposición de la Directiva de trabajadores desplazados.

2.- Carga y descarga 

  • Modificación del artículo 20 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías:
    • Prohibiendo la participación del conductor en las operaciones de carga y descarga de la mercancía y de los soportes y elementos ajenos a la mercancía (pallets, cajas, jaulas, etc.) como regla general.
    • Recogiendo las excepciones a la norma general: mudanzas, cisternas, grúa, portavehículos, paquetería y similares, así como, previo informe del CNTC, cualquier otro tipo exceptuado en las condiciones generales de contratación.
    • Para estas excepciones, reflejar en la factura de forma desglosada el precio de la carga y descarga como un concepto independiente del precio del transporte.
  • Confirmar con otros ministerios la viabilidad de la inclusión en el RDL de un régimen sancionador en la LOTT por incumplimiento de la normativa reguladora de las operaciones de carga y descarga, en lo relativo a la participación del conductor.
  • Disposición Transitoria de seis meses desde la entrada en vigor del RDL en base a las necesidades de formación del personal necesario distinto del conductor.

3.- Clausula de revisión precios gasóleo

El precio del gasóleo (sin IVA) ha sufrido un incremento, desde octubre de 2020 a octubre de 2021, de un 32,0%. Este incremento del coste de combustible es el responsable del 87,5% del incremento de los costes interanuales que ha sido de un 10,3% en la especialidad más habitual, que es un vehículo articulado de carga general, representando el combustible el 31% del escandallo de costes de un vehículo articulado de carga general.

  • Modificación del artículo 38 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías:
  • Haciendo obligatoria la revisión automática del precio del transporte en los supuestos de variación del precio del gasóleo desde el momento de la contratación hasta la realización efectiva del transporte.
  • Fórmula única de revisión de precios: las de las condiciones generales de contratación.
  • Umbral para la activación: 5%, permitiendo pacto solo para, en su caso, reducirlo.
  • Se adaptarán las condiciones generales de contratación (Orden FOM/1882/2012) a lo establecido en esta disposición normativa, eliminando las referencias a la voluntariedad.
  • Reflejar en la factura de forma desglosada el ajuste por la variación del precio del gasóleo, salvo que por escrito en el contrato quede recogida otra forma de reflejar esta variación.
  • Analizar la viabilidad de ampliar el alcance de esta disposición a otros combustibles.
  • Disposición Transitoria para la aplicación, en el plazo de 6 meses, de los cambios introducidos a los contratos ya existentes que incluyeran una cláusula de revisión de precios distinta de la de las condiciones generales de contratación (Orden FOM/1882/2012).
  • Incluirá para aquellos contratos de transporte continuado vigentes a la entrada en vigor del RDL, que no tuvieran cláusula de revisión de precios, la obligación de actualizar el precio del transporte tras la entrada en vigor del RDL teniendo en cuenta que el índice de variación del precio medio del gasóleo a emplear en la fórmula de revisión de precios tomará como referencia los últimos 12 meses.

4.- Tiempos de espera, zonas de carga y descarga 

  • Modificación del artículo 22 de la de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, reduciendo el tiempo de espera a partir del cual tendrá derecho a una indemnización de 2 horas actuales a 1 hora, tanto en lo relativo a la carga como a la descarga.
  • Análisis de la viabilidad de incluir una disposición adicional en el RDL por la que se disponga la aplicación por terceros del criterio de referencia establecido en el artículo 22.3 de la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías para el cálculo de las indemnizaciones al transportista por daños ocasionados que impliquen la paralización del vehículo por cualquier causa no imputable al porteador.

5.- Lucha contra la competencia desleal 

  • Disposición normativa para reforzar la inspección con medios propios de las Administraciones Públicas, para la lucha contra la competencia desleal.

6.- Código de buenas prácticas mercantiles y registro correspondiente 

  • Creación de un Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación del transporte terrestre de mercancías.
  • Creación de un Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación de Servicios de Transporte Terrestre, con información accesible de altas y bajas.

7.- Estándar zonas de carga y descarga 

  • Nueva disposición legal que incluya la creación de un estándar para la certificación de las zonas de carga y descarga en relación a los servicios y condiciones ofrecidas a los transportistas profesionales.

8.- Mejora de la sostenibilidad ambiental del transporte de mercancías por carretera 

En el marco del compromiso del sector por un transporte más sostenible ambientalmente, y bajo los principios de un reparto equilibrado de las mejoras de eficiencia en el transporte, se incluirá:

  • Una disposición con rango de ley en la que se establezca que, en el plazo de 9 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, deberá modificarse el anexo IX del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, para:
  • Simplificación del uso y autorización de los conjuntos Euro modulares (incluyendo los EcoCombi o DuoTráiler).
  • Ampliar sólo para determinados tipos de transporte la altura máxima permitida a 4,5m: transporte de paja, animales vivos, y suministro de proveedores a industrias en distancias inferiores a 50 km.
  • Aumentar los ámbitos en los que se pueda utilizar las 44 toneladas, fijando un calendario progresivo de implantación, con la participación del CNTC, de acuerdo con las características del parque de vehículos y las masas técnicas máximas admisibles de sus ejes.

RESTO DE MEDIDAS

1.- Fiscalidad del gasóleo

  • Mantenimiento de la deducción actual del gasóleo profesional sobre la base del tipo mínimo actual de la Directiva, durante la presente legislatura.
  • Propuesta, por la AEAT, de un modelo para la devolución mensual del gasóleo profesional.

2.- Aparcamientos seguros 

  • Convocatoria de 20 M€ de ayudas del PTRR para la adecuación y construcción de aparcamientos seguros.
  • Convocatoria CEF de 100 millones de euros para la adecuación y construcción de aparcamientos seguros.
  • Compromiso MITMA de promoción de las ayudas entre la iniciativa privada.
  • Plan de conversión de aparcamientos de vialidad invernal en aparcamientos seguros.

3.- Tiempos de espera zonas de carga y descarga 

  • Durante el primer semestre de 2022 se realizará un estudio de los tiempos de carga y descarga para poder cuantificar el coste de las ineficiencias en este ámbito y definir cuáles son las medidas regulatorias podrían ser necesarias en este ámbito. Como parte de este estudio se analizará la viabilidad de que el destinatario o consignatario de las mercancías pueda ser responsable de la indemnización de las paralizaciones.
  • Se analizarán los cambios normativos a realizar para que el estándar de zonas de carga y descarga se aplique a las instalaciones de nueva construcción.

4.- Refuerzo de los medios de inspección 

  • Agilizar la puesta en marcha por parte del MIMTA del servicio de buzón de denuncias anónimas y facilitar periódicamente al CNTC información agregada sobre las actuaciones y sanciones.
  • Priorizar las actuaciones sobre aquellas empresas de transporte que pueden estar causando distorsión en el mercado por su actividad no legal.

5.- Escasez de conductores 

  • Creación de un grupo de trabajo para analizar la situación y, en el plazo de 9 meses, realizar una propuesta de posibles medidas a implantar.

6.- Ayudas para la digitalización del transporte 

Hasta 140 millones de euros para:

  • Línea de ayudas para la adquisición de dispositivos hardware dedicado para la actividad del transporte de mercancías por carretera.
  • Inclusión dentro de la convocatoria de las ayudas del Kit Digital de soluciones digitales (licencias de software) propias de la actividad del transporte de mercancías por carretera.
  • Línea de ayudas para la formación en capacitación digital del sector del transporte.

7.- Cotización IT IMS conductores 

  • Estudio del Ministerio de Seguridad Social y Migraciones sobre las cifras de accidentalidad en el trabajo a los efectos del cálculo del tipo de cotización para IT e IMS para la actividad económica de transporte de mercancías por carretera de los conductores profesionales y para la ocupación de los conductores de transporte pesado (carga útil >3.5 toneladas).

8.- Céntimo sanitario 

  • Compromiso de acelerar los procedimientos administrativos que pudiera haber pendientes respecto de aquellos procedimientos que no estén pendientes de fallo judicial.

9.- Mantenimiento red carreteras 

  • Presentar un estudio de alternativas que analice las distintas opciones viables para establecer un mecanismo de financiación que permita garantizar los fondos necesarios para un adecuado mantenimiento de la Red de Carreteras el Estado.
  • Recogiendo la necesidad del amplio consenso social y político necesario, incluyendo el consenso con el CNTC, y ajustándose a las circunstancias económicas concurrentes.
  • Se analizarán los mecanismos para que este coste se traslade al precio del transporte de manera obligatoria.

10.- Ayudas a la formación y al abandono de la profesión 

  • Se asume el compromiso de mantener las ayudas a la formación y el abandono de la profesión durante la presente legislatura.
  1. Mejoras del apartado de la web del MITMA referente a los servicios al transportista
  • Se reconfigurará el diseño actual del informe del MITMA que ya incluye la variación mensual del precio del gasóleo y que se usa, de acuerdo con las condiciones generales de contratación, de referencia para el índice de variación del precio medio del gasóleo a emplear en la fórmula de revisión de precios.

12.- Otras medidas para la mejora de la sostenibilidad económica del transporte 

  • Se llevará a cabo un estudio para analizar la viabilidad de aplicar en el sector del transporte de mercancías por carretera los principios recogidos en la Ley de la Cadena Alimentaria en relación con sus costes de producción.

Seguimiento de las medidas pactadas con el Ministerio de Transporte 

En las reuniones periódicas del Departamento de Mercancías del Comité Nacional y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ambas partes se comprometen conjuntamente a hacer el seguimiento del cumplimiento y la efectividad de las medidas incluidas en este acuerdo, en especial las relativas a la carga y descarga y aplicación de la revisión de precios del combustible, planteándose, en su caso, las medidas correctoras que pudiera ser necesario impulsar.