Asetra, al igual que hicimos con el denominado “cártel de las petroleras”, ha alcanzado un acuerdo con un Fondo de Inversión para facilitar que los miembros de la agrupación que lo deseen, puedan presentar sus reclamaciones en el “cártel de coches”.

El convenio de colaboración le hemos suscrito con la acreditada consultora especializada en reclamaciones masivas GLV EUROPA, mientras que el fondo de inversión es CLASS ACCELERATOR, y el despacho de abogados BLAS GONZÁLEZ ABOGADOS.

¿EN QUÉ CONSISTE EL “CÁRTEL DE LOS COCHES”?

Seguramente hayan leído información al respecto, vamos a intentar de explicarlo con detalle.

La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) impuso, en julio de 2015, una multa por importe de 171 millones de euros a la práctica totalidad de marcas que venden vehículos automóviles en España. Según la resolución de la Comisión (en este enlace encontrarán, tanto la resolución íntegra, como una de prensa que la resume) las marcas sancionadas, entre los años 2006 y 2013, han estado operando en el territorio nacional a través de la puesta en común de información que debía haber permanecido tan sólo en la esfera de cada marca. Esto ha tenido como efecto la elevación artificial del precio de los coches (y, lo es que es de gran importancia para muchos de nuestros asociados, las furgonetas de hasta 6,5 toneladas de MMA y una carga útil de, como máximo, 3,5 toneladas). Este comportamiento es lo que coloquialmente se denomina un “cártel”, que se estima en aproximadamente un 10% del valor del vehículo más los correspondientes intereses.

En los últimos meses el Tribunal Supremo ha ido confirmando los extremos de dicha resolución al rechazar, uno por uno, los recursos presentados por cada una de las marcas, la última de ellas el pasado 17 de septiembre de 2021.

Esta conducta ilícita produjo necesariamente que el consumidor no se benefició de los menores precios de mercado que pudieran resultar de políticas comerciales más agresivas, consecuencia del desconocimiento de las propuestas de los competidores, de lo que resultó una fijación indirecta en los precios, y abocó a un mayor coste o precio que tuvo que pagar el adquirente final, el comprador del coche. 

Se estima que el sobreprecio que tuvo que soportar el comprador por esta conducta ilícita y dañina fue de hasta un 10% de más de lo que le hubiera costado el coche en condiciones normales sin cártel.

Por ello, si compró como particular o empresa un coche nuevo, o “Km 0”, en uno de los concesionarios oficiales de las marcas infractoras en este período (aunque no todas tienen el mismo periodo, lean con atención el cuadro que insertamos más abajo) podrá reclamar el perjuicio padecido.

A modo de ejemplo, si se adquirió un coche –o una furgoneta- de estas marcas por un precio de 20.000 € el 1 de enero de 2010, se estima que dicho comprador podrá reclamar el sobreprecio de hasta 2.000 €, más los intereses legales: entorno a los 3.500 € como perjuicio padecido.

¿QUÉ MARCAS SE ENCUENTRAN AFECTADAS Y DURANTE QUÉ PLAZO DE TIEMPO? 

A diferencia del cartel de camiones, en el que las fechas reclamables eran prácticamente idénticas para todas las marcas, en este caso, dado que para cada una de ellas ha quedado acreditada una diferente pertenencia temporal en el cartel, varían en consecuencia los años reclamables para cada marca, que son los siguientes:

MARCA FECHAS EN LAS QUE SE PRODUJO EL EFECTO CÁRTEL, SANCIONADO POR LA CNMC
CITROEN febrero 2006 – julio 2013
FORD febrero 2006 – julio 2013
FIAT, ALFA ROMEO Y LANCIA febrero 2006 – agosto 2013
RENAULT febrero 2006 – julio 2013
VOLKSWAGEN octubre 2008 – mayo 2013
SKODA marzo 2010 – febrero 2011
AUDI septiembre 2010 – mayo 2013
MERCEDES BENZ marzo 2010 – febrero 2011
PEUGEOT febrero 2006 – julio 2013
NISSAN junio 2008 – agosto 2013
SEAT febrero 2006 – enero 2013
BMW junio 2008 – agosto 2013
CHEVROLET febrero 2006 – agosto 2013
CHRYSLER, JEEP y DODGE abril 2008 – julio 2010
OPEL febrero 2006 – julio 2013
HONDA abril 2009 – agosto 2013
HYUNDAI julio 2010 – agosto 2013
KIA marzo 2007 – noviembre 2012
MAZDA marzo 2010 – febrero 2012
PORSCHE junio 2010 – agosto 2013
TOYOTA Y LEXUS febrero 2006 – agosto 2013
VOLVO marzo 2010 – agosto 2013
MITSUBISHI marzo 2010 – agosto 2013

No obstante, desde el fondo de inversión recalcan la importancia de aportar vehículos adquiridos fuera del periodo de la infracción, con toda la documentación soporte correspondiente, al objeto de utilizarlo como muestra comparativa para llevar a cabo el ejercicio pericial. De ahí que si alguno de los reclamantes tuviera vehículos adquiridos antes, o después, de los periodos indicados, agradeceríamos que también les aportara, para que los peritos puedan argumentar el efecto cártel.

CONDICIONES ECONÓMICAS PARA RECLAMAR

El fondo de inversión y el despacho de abogados con los que Asetra Segovia ha firmado el acuerdo para tramitar las posibles reclamaciones que puedan interponer los afectados que lo deseen, se harán cargo de todas las etapas del proceso y afrontarán todos los gastos de la reclamación (procuradores, abogados, peritos, tasas y depósitos judiciales, comunicaciones a los reclamados, gastos notariales, etc.). Es decir, el reclamante no tendrá que hacer ninguna aportación económica.

En caso de éxito en la reclamación, el reclamante percibirá el 75% del resultado neto del pleito (incluidos intereses y costas).

En el peor de los escenarios, que la reclamación fracasara y fuese desestimada (incluso con condena en costas), sería asumido por el fondo de inversión y el despacho, y nunca tendría efectos económicos negativos para el reclamante.

El reclamante, una vez cumplimentado el formulario, y dado de alta posteriormente en la página web creada al efecto por GLV EUROPA (incorporando la documentación pertinente), recibirá un contrato de compra de derechos y de cesión, que firmará junto a CLASS ACCELERATOR SL, de manera tal que cede los derechos de su reclamación a este fondo (como se hizo en el “cártel de petroleras”).

ACUERDO EXTENSIBLE A LOS COLABORADORES, EMPLEADOS, AMIGOS Y FAMILIARES

En las mismas condiciones económicas citadas anteriormente, el fondo de inversión y el despacho de abogados tramitarán las reclamaciones de los particulares, colaboradores, empleados, familiares y amigos, con la única condición de que se indique en el formulario de inscripción, al que más adelante hacemos referencia, el CIF/NIF del reclamante a través de la cual se solicita la tramitación de la reclamación (solo a efectos de identificación interna).

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA TRAMITACIÓN DE LA RECLAMACIÓN

Habrán de cumplimentar el formulario de solicitud que se encuentra en la página web de Asetra Segovia, pinchando en este enlace. En el caso de vehículos de los particulares, colaboradores, empleados, familiares y amigos, deberán cumplimentar el formulario de solicitud correspondiente, indicando obligatoriamente el número del CIF/NIF del reclamante a través de la cual se solicita la tramitación de la reclamación.

Buscar la documentación necesaria para poder presentar correctamente la reclamación:

  • Factura de adquisición en caso de compra de cada vehículo objeto de reclamación, o contrato con la entidad financiera en caso de leasing o renting (el renting quedará sujeto a revisión pormenorizada de cada contrato)
  • Impuesto de matriculación.
  • Permiso de circulación de cada vehículo objeto de reclamación. En caso de no conservarlo, se podrá solicitar un Certificado de Titularidad de cada vehículo en la Jefatura Provincial de Tráfico.
  • Ficha técnica de cada vehículo objeto de reclamación. En caso de no conservarla, se instará un informe completo de dicha matrícula en la Jefatura Provincial de Tráfico.

Una vez enviada la solicitud de tramitación de la reclamación, desde GLV EUROPA se pondrán en contacto con los solicitantes para aclarar, e indicar, los siguientes pasos del procedimiento, dónde deben remitir la documentación, así como cualquier duda que les puedan surgir.

No obstante, para mayor información podrán ponerse en contacto con Asetra, o con Gertru Buiza (Consultora de GLV EUROPA), número de teléfono 955 124 899, correo electrónico g.buiza@glveuropa.com, para lo referente a todo el proceso de reclamación y consulta de dudas acerca del mismo.

PLAZO PARA INICIAR LOS TRÁMITES DE LA RECLAMACIÓN 

Dada la proximidad de la prescripción del derecho a reclamar, la interrupción de la prescripción e inicio de la reclamación deberá efectuarse antes del 10 de abril de 2022.