Se acaba de abrir un nuevo plazo para presentar solicitudes de ayuda al abandono de actividad, de acuerdo con el extracto de la Orden por la que se convocan ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad en 2023.  En este enlace pueden consultar el texto íntegro de la citada orden.

Para que los interesados formalicen la solicitud de ayuda se fija en un mes, contado desde el siguiente a la publicación: del miércoles 8 de marzo al lunes 10 de abril de 2023.

 

REQUISITOS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTISTA, A CUMPLIR EN EL MOMENTO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

 

  • Transportistas autónomos, con edad igual o superior a los 63 años al momento de publicarse la convocatoria de las ayudas (no existe límite superior de edad).
  • También podrán acceder a éstas ayudas aquellos transportistas a los que se les haya declarado una incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista. En estos casos no se exigirá tener una edad mínima.
  • Titular (de forma ininterrumpida durante los últimos diez años), de una autorización vigente de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús, con un máximo de tres copias, o bien simultáneamente de ambas autorizaciones con un máximo de tres copias. En ningún caso se considerará vigente una autorización que no tuviese, al menos, una copia en vigor.
  • Dicha autorización no podrá haber estado suspendida en ningún momento, contando al menos con una copia en vigor. No obstante se permitirá una única interrupción en la titularidad o vigencia de la autorización por un plazo que no supere los tres meses.
  • La autorización que dé lugar al otorgamiento de la ayuda deberá estar en vigor hasta el momento de la renuncia para el cobro de la subvención, excepto cuando se trate de incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista o de gran invalidez, en cuyo caso deberá estar en vigor hasta el reconocimiento de estas situaciones.
  • Estar dado de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social los últimos 10 años, de forma ininterrumpida, permitiéndose una sola interrupción por un plazo que no supere tres meses. Para quienes estén afectados por una incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista, el referido plazo de diez años se computará desde que ésta les hubiese sido reconocida.
  • Comprometerse a abandonar la actividad de transporte público en nombre propio renunciando a todas las autorizaciones de transporte público de que fuera titular (incluidas, en su caso, las de actividades auxiliares y complementarias del transporte), obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses en caso de reiniciar la actividad.
  • Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • En el otorgamiento de estas ayudas se tendrán como criterios de valoración la mayor edad de los transportistas que las soliciten, y la declaración de incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista.
  • No podrán solicitar ayudas aquellos a los que se les hubieran otorgado en los tres años anteriores y hayan renunciado a ellas, o no aportaran la documentación necesaria para proceder a su cobro.
  • También podrán ser beneficiarios de las ayudas los socios únicos de sociedades mercantiles unipersonales de la autorización de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús, siempre que tanto la sociedad unipersonal, como el socio único, reúnan los requisitos citados anteriormente. Deberá acreditarse, cuando sea posible, que la sociedad ha sido unipersonal durante los últimos diez años, mediante certificación del registro mercantil.
  • La ponderación de los criterios para el otorgamiento de la ayuda se llevará a cabo de la siguiente manera: en primer lugar, se dará preferencia a quienes dispongan de la resolución de incapacidad; en cuanto a los demás beneficiarios, se elaborará una relación por orden descendente de edad. Las ayudas se otorgarán a los que ocupen los primeros lugares en la relación de beneficiarios así elaborada, hasta el límite de crédito disponible aprobado en la convocatoria.
  • En caso de coincidencia en la fecha de nacimiento entre dos o más solicitantes, de tal manera que el desempate sea determinante para adquirir o no la condición de beneficiario, las solicitudes se ordenarán en función del número total de días cotizados en alta como autónomo reflejados en el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social; teniendo prelación en el otorgamiento de la ayuda los solicitantes con mayor tiempo cotizado.

 

REQUISITOS PARA EL PAGO

 

  • Renunciar a todas las autorizaciones de transporte público de que es titular, acreditando su baja por “renuncia al ejercicio futuro de la actividad”.
  • Comprometerse formalmente a abandonar con carácter definitivo el ejercicio del transporte en calidad de empresario, así como a no aportar su capacitación profesional a otra empresa del sector.
  • Si es titular de permiso de conducción válido para vehículos de más de 3.500 kilogramos de M.M.A. y/o para autobuses, renunciar al mismo en la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.

 

CUANTÍA DE LA AYUDA

 

La consignación presupuestaria es de 9.750.000 euros, y las cuantías para cada beneficiario serán las siguientes:

 

  • Si el beneficiario tuviera una edad inferior a 65 años, 300 euros por cada seis meses completos que le falten para cumplir los 65 años. El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio de 2023.
  • Por la autorización de transporte público, 000 euros.

 

FORMA DE PRESENTAR LA SOLICITUD

 

Toda vez que desde el 1 de enero de 2017 quienes sean titulares de autorizaciones administrativas de transportes tienen la obligación de comunicarse con la Administración de Transportes por vía telemática, los interesados en solicitar estas ayudas DEBERÁN HACERLO A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA del Ministerio de Fomento, y disponer de firma digital o DNI electrónico. Nos ponemos a disposición, como siempre, de quienes estén interesados en solicitar esta ayuda.

 

INFORMACIÓN

 

Quien desee obtener más información le recomendamos que acceda a la página web del Ministerio de Transportes; podrá leer todo lo que, al respecto, ha publicado esa Administración, y en especial la guía a seguir en el procedimiento, y el documento que recoge unas preguntas frecuentes.

 

Normas reguladoras de las ayudas:

 

  • Orden FOM/64/2017, de 30 de enero, por la que se modifican la Orden FOM/3591/2008, de 27 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera y la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad; y se regula la tramitación electrónica de los procedimientos.
  • Orden FOM/2835/2012 de 17 de noviembre, por la que se modifica la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.
  • Orden FOM/3370/2009 de 2 de diciembre, por la que se determinan los órganos competentes para el otorgamiento y la tramitación de las ayudas para la formación en el transporte por carretera y para las sociedades de garantía recíproca que operen en el sector (B.O.E. 15 de diciembre de 2009).

Orden FOM/3218/2009 de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.