El BOCYL número 236, de hoy 10 de diciembre, ha publicado el EXTRACTO de la Orden de 29 de noviembre de 2019, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones destinadas a la explotación de servicios deficitarios de transporte público permanente regular de uso general de viajeros por carretera.
Verán que ese extracto remite a la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, para consultar el texto íntegro de de la convocatoria.
Esa orden convoca ayudas destinadas a compensar el déficit de explotación, no imputable a la deficiente gestión empresarial, de los servicios realizados por las empresas de transporte público permanente regular de viajeros por carretera y en itinerarios que discurran íntegramente en el ámbito territorio de Castilla y León. Se determina un importe global para las ayudas recogidas en la orden que estamos comentado de hasta la cuantía máxima de 12.900.000 € (misma cantidad que en 2018).
El régimen jurídico de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en la ORDEN/FOM/231/2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la explotación de los servicios deficitarios de transporte público permanente regular de uso general de viajeros por carretera.
BENEFICIARIOS
Los siguientes:
- Titulares de servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general por carretera mediante concesión administrativa o autorización especial de la Junta de Castilla y León.
- Titulares de servicios de transporte permanente de viajeros de uso general por carretera, mediante concesión administrativa adjudicada por el Estado o por otra Comunidad Autónoma, respecto de los servicios que discurran íntegramente en territorio de Castilla y León.
- Titulares de autorizaciones de transporte público en automóviles de turismo a quienes la Consejería de Fomento haya autorizado que el transporte se realice con sujeción a calendario y horarios prefijados, dentro de horarios establecidos.
- No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria, las personas físicas ni jurídicas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Los requisitos para ser beneficiario de la subvención deberán cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
Tengan en cuenta:
- Las solicitudes hay que formalizarlas confeccionando el modelo oficial, que se puede obtener en ‘tramitacastillayleon’ (enlace). Se presentará una única solicitud por cada contrato o autorización, claramente especificada.
- Estudio económico de la concesión administrativa de servicio público regular permanente de uso general de transporte de viajeros por carretera, autorización administrativa especial o autorización de transporte público en automóviles de turismo dentro los itinerarios preestablecidos y con sujeción a calendarios y horarios prefijados para los que se solicita la subvención, referido al ejercicio 2018, y a aquellos nuevos servicios iniciados en el ejercicio 2019, todo ello basado en las partidas que integran la estructura de costes que se determinan en los correspondientes títulos; cuando corresponda deberán tenerse en cuenta también las rutas de transporte combinado (regular/escolar).
- Copia del DNI.
- Copia del certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones de carácter tributario.
- Copia del certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
- Acreditación de la representación (salvo que ya tengan este documento en la Administración).
La copia del DNI no se precisa, ni tampoco los certificados de estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social, si se autoriza a la Administración a obtenerles directamente por medios telemáticos, aunque nos han aconsejado desde la Dirección General de Transportes que estos certificados se aporten, para agilizar la tramitación.
PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el BOCYL, esto es, hasta el MARTES 24 DE DICIEMBRE DE 2019. Las solicitudes se presentarán de forma telemática. Recomendamos no apurar el plazo.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
La cuantía de la subvención se corresponderá con el importe del déficit que el servicio conlleve, que será determinado con base en las partidas que integran la estructura de costes que se determinan en el título concesional, en el supuesto de contratos de gestión de servicio público, o bien en las partidas que integran la estructura de costes que se determinan en la autorización de transporte público en automóviles de turismo.
A los efectos de calcular el déficit de explotación, la tarifa reglamentaria a aplicar a los servicios constituidos como transporte a la demanda será un euro por viaje. Esta tarifa se aplicará tanto a las reservas de ida como a las de vuelta.
La cuantía total de la subvención a percibir tendrá en cuenta lo dispuesto en el Decreto-Ley 2/2009, de 5 de noviembre, para garantizar la estabilidad del sistema concesional de transporte público regular interurbano de viajeros por carretera de Castilla y León.
ÓRGANOS COMPETENTES
La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Transportes, quien elevará propuesta de resolución atendido al orden de presentación de solicitudes en función del cumplimiento de los requisitos. Las solicitudes se resolverán por Orden del Consejero de Fomento y Medio Ambiente.
PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN
El plazo máximo para resolver será de seis meses, transcurrido el mismo, sin que se hay dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.
11/12/2019
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