El BOCYL de hoy, 30 de abril, ha publicado la ORDEN EEI/368/2020, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de una línea de ayuda destinada, en el ámbito de Castilla y León, a personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada como consecuencia del COVID-19.
PREÁMBULO
En Castilla y León, con el previo consenso de los agentes económicos y sociales a través del Diálogo Social, mediante el Decreto-ley 2/2020, de 16 de abril, se ha aprobado un paquete de medidas urgentes y extraordinarias dirigidas a la protección de las personas y las empresas frente al impacto económico y social del COVID-19, cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2021. Entre las medidas previstas en el artículo 3 de ese Decreto-ley, figura una línea ayudas destinadas a personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada.
A continuación pueden leer un resumen de las bases reguladoras de estas ayudas, que deberán ser tramitadas por las empresas afectadas. Aún falta que la Junta publique la Orden donde se detallen los plazos de solicitud.
BASES REGULADORAS DE UNA LÍNEA DE AYUDA DESTINADA, EN EL ÁMBITO DE CASTILLA Y LEÓN, A PERSONAS TRABAJADORAS AFECTADAS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO O REDUCCIÓN DE LA JORNADA COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19
OBJETO DE LA AYUDA
Paliar el impacto económico y compensar la pérdida de poder adquisitivo de las personas afectadas por expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada, incluidos los fijos discontinuos, resueltos al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
BENEFICIARIOS
Las personas trabajadoras, incluidos los fijos discontinuos, que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar afectadas por expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada, incluidos los fijos discontinuos, resueltos al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como por posteriores modificaciones al mismo, y durante el período que dure el expediente de suspensión o reducción de jornada que el estado de alarma ha provocado, sin perjuicio de lo establecido en la Base cuarta apartado 4.
2. En el caso de los expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada por causas técnicas, organizativas, económicas o de producción se requiere que el período de consultas, o bien el procedimiento de mediación o arbitraje, haya concluido con acuerdo entre las partes, derivados del estado de alarma.
3. Personas trabajadoras con contrato indefinido fijo discontinuo, que hayan sido interrumpidos sus contratos o que se encuentren en período de inactividad productiva, a la espera de la llegada de la fecha en la que procederá su llamamiento y reincorporación efectiva, aplazada como consecuencia de la crisis del COVID-19.
No podrán ser beneficiarios las personas trabajadoras con contratos de alta dirección recogidos en Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección, ni tampoco las personas trabajadoras en las que concurra algunas de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
REQUISITOS
Estos:
- Que el o los expedientes de regulación de empleo afecten, dentro del período subvencionable, a trabajadores de centros de trabajo de hasta 250 trabajadores en el ámbito de Castilla y León.
- Que la base reguladora de contingencias comunes incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias no superen los 1.600 euros, o la cantidad proporcional en los supuestos de personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial.
- Tener reconocidos por el Servicio Público de Empleo Estatal la prestación por desempleo derivada del expediente de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada.
CUANTÍA Y DURACIÓN DE LA AYUDA
- Las ayudas económicas se devengarán por jornada laborable completa de suspensión, tanto si ha sido constatada la fuerza mayor por resolución dictada por la autoridad laboral, como en el caso de ser acordada por las partes al tratarse de expedientes de regulación de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o bien que el procedimiento de mediación o arbitraje, haya concluido con acuerdo entre las partes, dentro del período subvencionable. Cuando en el expediente de regulación de empleo se acuerde la reducción de la jornada laboral o cuando la suspensión o reducción de jornada sea irregular a lo largo del año, se traducirá el total de horas de suspensión o de reducción a jornadas completas, a efectos de calcular el importe de la ayuda, no teniéndose en consideración la fracción de jornada resultante en su caso.
- Su cuantía se fijará en 7 euros por jornada completa efectiva de suspensión de contratos o 210 euros al mes en el caso de estar afectado por la suspensión de contratos durante un mes.
- La base de cotización se entenderá reducida proporcionalmente para aquellas personas trabajadoras afectadas con contratos de trabajo a tiempo parcial, dando lugar a la reducción proporcional de la cuantía de la ayuda. Igual consideración tendrá el supuesto en que el trabajador desempeñara su actividad conforme a una distribución irregular de la jornada a lo largo del año, si ésta fuera a tiempo parcial; en este supuesto, a efectos de determinar el importe de la ayuda a conceder, será necesario que en el acuerdo entre las partes conste el n.º de horas/día al que equivale la jornada irregularmente distribuida a lo largo del año realizada por el trabajador. Este dato deberá hacerse constar en el certificado del período de suspensión a cumplimentar por la empresa y que acompañará a la solicitud de la ayuda. En los supuestos de expedientes de reducción de la jornada en el certificado aludido en el párrafo anterior y, a los efectos de cuantificar la ayuda a conceder, se establecerá el número de horas de suspensión y el porcentaje que las mismas suponen respecto de la jornada habitual del trabajador.
- La ayuda se extenderá a todas las jornadas laborables completas de suspensión o reducción, comprendidas desde el inicio de la declaración del estado de alarma y posteriores prórrogas y durante el período que dure el expediente de suspensión o reducción de jornada que el estado de alarma ha provocado, o hasta el 30 de septiembre de 2020 si dichos efectos son posteriores a esa fecha.
- En el supuesto de las personas trabajadoras con contratos en la modalidad de fijos discontinuos se podrá solicitar la ayuda por las jornadas que no hayan podido trabajar por finalización de la actividad antes de lo previsto en su contrato o por haberse aplazado el llamamiento para incorporarse a la actividad productiva a consecuencia de la declaración del estado de alarma.
- A los efectos de determinar las jornadas realmente efectivas de aplicación del expediente de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada, se estará a lo que haya reconocido el Servicio Público de Empleo Estatal.
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias y frente a la Seguridad Social que se acreditará mediante declaración responsable.
- Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.
- Será responsable de cualquier repercusión tributaria que pudiera derivarse de la percepción de la ayuda.
COMPATIBILIDAD
Las ayudas recibidas al amparo de esta orden serán compatibles con otras ayudas públicas que hubiesen percibido para la misma finalidad sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
El procedimiento se iniciará mediante la presentación de la solicitud de ayuda, previa aprobación de la convocatoria, por el órgano competente. Dicha convocatoria deberá publicarse en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El texto completo de la orden de convocatoria será publicado asimismo en el Portal Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León, con dirección www.trabajoyprevencion.jcyl.es, así como en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
Las solicitudes se tramitarán y resolverán en concesión directa, y su resolución será por el orden de presentación mientras exista crédito adecuado y suficiente para atender la correspondiente solicitud. Se considerará fecha de presentación aquella en la que esté completa la documentación.
FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
La empresa afectada por el expediente de regulación de empleo a causa del Covid-19, en calidad de representante de las personas trabajadoras afectadas por el mismo, presentará un único documento que conlleva las solicitudes de todos ellos, debidamente cumplimentado en el modelo normalizado que se establezca en la convocatoria, y en su caso, junto con los demás Anexos que han de acompañarle y que se encuentran a su disposición en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. Las solicitudes deberán cursarse únicamente de forma electrónica.
La empresa deberá cursar las solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará, en su caso, como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al interesado la exhibición del documento o información original para su cotejo.
El período de presentación de solicitudes será aquel que establezca la orden de convocatoria.
Si la empresa no acompañase toda la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los requisitos exigidos, se le requerirá para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida la petición por las personas trabajadoras que les afecte dicha circunstancia previa resolución del órgano competente, dando continuidad al procedimiento respecto del resto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento, estos deberán ser remitidos en el plazo de diez días a contar desde su solicitud. Cumplido este plazo, se informará al interesado de que puede aportar este informe o esperar a su remisión por el órgano competente.
Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
Asimismo, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, los beneficiarios de una ayuda cuyo importe no exceda de 3.000 euros, acreditarán que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante una declaración responsable, en la forma que se establezca en la convocatoria.
INSTRUCCIÓN
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la unidad administrativa de la Consejería de Empleo e Industria que se determine en la orden de convocatoria.
El órgano instructor recabará toda aquella documentación que resida en otras autoridades laborales distintas de las de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y llevará a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para comprobar y determinar los datos, en virtud de los cuales haya de pronunciarse la resolución.
RÉGIMEN DE NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES
Las notificaciones y comunicaciones se practicarán de manera electrónica, de forma que todas las que se realicen a lo largo de la tramitación del procedimiento, incluidas la consulta del mismo y el requerimiento de documentación, se llevarán a cabo de manera telemática, de conformidad con el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.
Las comunicaciones que realice la Administración al solicitante o su representante se practicarán a través del Buzón Electrónico del Ciudadano de la Ventanilla del Ciudadano, disponible en el enlace https://www3.ae.jcyl.es/veci/.
La Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica correspondiente. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, todo ello de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En virtud de lo previsto en el artículo 43. 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada la notificación cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Las comunicaciones del solicitante o su representante dirigidas a la Administración se realizarán a través de la Sede Electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, en la forma que se establezca en la convocatoria.
RESOLUCIÓN
- La competencia para resolver las solicitudes corresponde al titular de la Consejería de Empleo e Industria, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.
- Plazos de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para tramitar, transcurrido el cual sin que haya sido notificada la resolución expresa, podrá entenderse desestimada.
- Las resoluciones de los procedimientos de concesión de estas ayudas ponen fin a la vía administrativa pudiendo ser impugnadas mediante la interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Empleo e Industria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses.
JUSTIFICACIÓN
La justificación de la ayuda se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
- Acreditación de la correspondiente representación de quien presente el documento de solicitudes, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo.
- Autorización de la persona trabajadora para que la empresa solicite la ayuda en su nombre así como la declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Declaración responsable acerca de la veracidad de la totalidad de los datos consignados en la solicitud, incluido los relativos a la titularidad de la cuenta bancaria, donde se solicita el ingreso de la ayuda.
La empresa verificará:
- El período de suspensión efectiva del trabajador afectado, indicando el número de días completos de suspensión y meses concretos, y en su caso el porcentaje de reducción de jornada, en los que se ha hecho efectiva la suspensión.
- En el caso del trabajador fijo discontinuo, verificará las jornadas que no haya podido trabajar por finalización de la actividad antes de lo previsto en su contrato o bien por haberse aplazado su llamamiento para incorporarse derivado del estado de alarma.
- Que la base reguladora de contingencias comunes incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias no superen los 1.600 euros, o la cantidad proporcional en los supuestos de personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial.
- Que el centro de trabajo afectado no supere los 250 trabajadores en Castilla y León.
PAGO
Una vez dictada la Resolución de concesión de la ayuda, se procederá al abono del cien por cien de la misma, mediante transferencia bancaria a la cuenta de la persona trabajadora designada en el documento de solicitudes.
INCUMPLIMIENTOS
Los supuestos de incumplimiento previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar a la cancelación de la ayuda y al reintegro total de las cantidades ya percibidas, con los interés de demora correspondientes, en los términos que señala dicho precepto.
30/04/2020
Síguenos en las redes