El BOE de ayer 29 de abril publicó el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Estas medidas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación (30 de abril de 2020).

De las medidas introducidas, que son aplicables únicamente a procedimientos judiciales (no administrativos), destacamos:

  • Se habilitan de manera extraordinaria los días 11 a 31 de agosto para el funcionamiento de los Juzgados y Tribunales de todos los órdenes jurisdiccionales, quedando excluidos sábados, domingos y festivos.
  • Reinicio de todos los plazos procesales que hubieran quedado suspendidos por la declaración del estado de alarma conforme al Real Decreto 463/2020. Volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente. Ello supone en la práctica una ampliación de los plazos para, por ejemplo, interponer o formalizar una demanda o recurso contencioso-administrativo. Asimismo, se ha acordado ampliar el plazo para recurrir las Sentencias dictadas durante la suspensión por el estado de alarma (o en los 20 días siguientes) por un tiempo igual al previsto para interponer dichos recursos según la ley aplicable.
  • Los procedimientos de impugnación de ERTE por causa distinta a fuerza mayor se tramitarán conforme a la modalidad procesal de conflicto colectivo. Además de los sujetos legitimados conforme al art. 154 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, estará igualmente legitimada para promover el citado procedimiento de conflicto colectivo la comisión representativa prevista en la normativa laboral dictada para paliar los efectos derivados del COVID-19 en relación con los expedientes de regulación temporal de empleo a que se refiere este artículo.
  • Asimismo se tramitarán de manera preferente:
  • En el orden contencioso-administrativo, los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones de las Administraciones Públicas por los que se deniegue la aplicación de ayudas y medidas previstas legalmente para paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
  • En el orden social, los procesos por despido o extinción de contrato, los derivados del procedimiento para declarar el deber y forma de recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido previsto en el Real Decreto-ley 10/2020, los procedimientos por aplicación del plan MECUIDA; los procedimientos para la impugnación individual, colectiva o de oficio de los expedientes de regulación temporal de empleo; y los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia o la adecuación de las condiciones de trabajo previstas en el Real Decreto 8/2020.
  • Se celebrarán de manera telemática mientras dure el estado de Alarma y hasta tres meses después de su finalización todos los actos procesales siempre que Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello.
  • Previa audiencia preceptiva de la Comunidad Autónoma afectada, se podrán transformar los órganos judiciales que estén pendientes de entrada en funcionamiento en el momento de la entrada en vigor del presente real decreto-ley en órganos judiciales que conozcan exclusivamente de procedimientos asociados al COVID-19.
  • En relación con los concursos de acreedores, hasta el 31 de diciembre de 2020 el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso y los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde la declaración del estado de alarma. En línea con esta medida se deroga el art. 43 del Real Decreto Ley 8/2020. Ello no impedirá a los acreedores ejecutar individualmente sus créditos frente al deudor antes de aquella fecha, incluidas las Administraciones Públicas en cuanto se alce la suspensión de procedimientos administrativos y la posibilidad realizar ejecuciones en fase administrativa sin necesidad de acudir a los tribunales.
  • También se modifican los párrafos d) y f) del artículo 159.4 de la Ley 9/2017, de contratos del sector público, en lo relativo a la presentación de ofertas. Así, la oferta se presentará en un único sobre o archivo electrónico en los supuestos en que en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. En caso contrario, la oferta se presentará en dos sobres o archivos electrónicos.

30/04/2020