El BOCYL ha publicado tanto la ORDEN EYH/625/2021, de 17 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas directas, a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, con el fin de reducir el impacto económico del coronavirus y se convocan estas ayudas para 2021, como el EXTRACTO de la Orden EYH/625/2021, de 17 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas directas, a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, con el fin de reducir el impacto económico del coronavirus y se convocan estas ayudas para 2021.

La crisis provocada por el Covid-19 ha propiciado una reducción significativa de los ingresos de muchas empresas y autónomos, lo que ha supuesto la necesidad de adoptar medidas para apoyar a quienes están sufriendo la caída de sus ingresos.

El Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, establece una línea de ayudas directas a autónomos y empresas más afectados por la pandemia y establece que sean las comunidades quienes realicen las convocatorias para asignar las ayudas en sus territorios.

Posteriormente se publicó el Con fecha 21 de abril de 2021 se publica el Real Decreto-Ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresa y autónomos afectados por la pandemia de COVID 19, que modifica el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021.

Así, la Junta de Castilla y León ha elaborado la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas directas a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado dentro de la Comunidad, con el fin de reducir el impacto económico, así como la convocatoria de las ayudas para 2021.

La convocatoria de la Junta incluye un total de 184 sectores de actividad, 89 más que los propuestos por el Real Decreto, lo que supone incrementar un 94 % las actividades económicas a las que pueden llegar estas ayudas y con ello ayudar al mayor número de empresarios afectados por la pandemia. Entre estos sectores se encuentran (solo citamos los que se refieren al transporte):

  • Anexo III (códigos CNAE de los sectores destinatarios de las ayudas según el RD 5/2021, ver relación integra aquí): 4931 – transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros; 4932 – transporte por taxi; 4939 – tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.; 5221 – actividades anexas al transporte terrestre.
  • Anexo IV (códigos CNAE de los sectores destinatarios de las ayudas según el RD 6/2021, designados por la JCYL, ver relación integra aquí): 4941 – transporte de mercancías por carretera; 4942 – servicios de mudanza.

Las ayudas se emplearán para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como costes fijos que hayan tenido los autónomos y empresas, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público, siempre y cuando las deudas se hayan devengado a partir de 1 de marzo de 2020 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2021.

IMPORTE Y BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS

El Real Decreto-Ley 5/2021 ha asignado a Castilla y León 232.560.230 euros de los 7.000 millones de euros consignados para el conjunto de España, lo que supone el 3,32 % del total, la segunda cifra más reducida del país en relación al número de autónomos.

En el caso de que por agotamiento del crédito asignado por el RD no sea posible atender a la totalidad de la solicitudes presentadas, la Junta de Castilla y León podrá articular, con cargo a crédito autónomo, un nuevo procedimiento dirigido a apoyar igualmente la solvencia y a reducir el endeudamiento de empresas y autónomos.

Los beneficiarios de estas ayudas directas serán las empresas no financieras y autónomos con domicilio fiscal en Castilla y León que pertenezcan a los sectores definidos por el Decreto Ley y la Junta de Castilla y León en la convocatoria.

Asimismo, las ayudas se dirigen a grupos y empresas cuyo volumen de operaciones haya sido superior a 10 millones de euros en 2020 y desarrollen su actividad en más de un territorio autonómico o las entidades no residentes no financieras que operen en España a través de establecimiento permanente.

Respecto a la cuantía de la ayuda, los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva de tributación por módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el límite máximo de ayuda será de 3.000 euros. Además, la Junta, dentro de su margen de decisión, atenderá especialmente al colectivo de pequeños autónomos, empresarios y profesionales, otorgando el límite máximo previsto en la normativa (3.000 euros).

Para el resto de empresarios y profesionales, sin perjuicio de que se pueda incrementar si hubiera crédito disponible y de forma proporcional a la caída del volumen de operaciones de 2020, el importe inicial será de 4.000 euros.

PROCEDIMIENTO ÁGIL

Para la tramitación de las correspondientes solicitudes, la Junta de Castilla y León ha articulado un procedimiento ágil y simplificado, con la menor carga burocrática para los solicitantes, utilizando siempre que sea posible la fórmula de la declaración responsable y sin exigir requisitos adicionales a los previstos en la normativa. Así, en todo el procedimiento será obligatoria la tramitación electrónica.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 20 de mayo y estará abierto hasta el próximo 6 de julio, mientras que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución se ha fijado el 31 de diciembre de 2021.

La JCYL ha publicado una presentación sobre este particular, a la que se puede acceder en este enlace.

Asetra recomienda, para la solicitud de estas ayudas, que contacten con algún experto en la materia, y sobre este particular indicamos que tenemos suscrito un convenio de colaboración con la empresa segoviana TECNOAYUDAS, contacten con ellos (número de teléfono 921 441 267, dirección de correo electrónico tecnoayudas@tecnoayudas.net ).

Resumen del Anexo I, donde se encuentran las bases reguladoras de estas ayudas, destinadas a autónomos y empresas, para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, con el fin de reducir el impacto económico del coronavirus (es un resumen, aconsejamos a los beneficiarios una lectura detallada de la orden que estamos comentando).

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Proporcionar a autónomos y empresas el apoyo a la solvencia y reducir el endeudamiento del sector privado, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, con el fin de reducir el impacto económico del coronavirus.

BENEFICIARIOS

Empresas no financieras y los autónomos afectados por la pandemia COVID-19, adscritos a los sectores definidos incluidos en los Anexos III y IV de esta Orden (señalados, en lo que al transporte se refiere, unos párrafos más arriba de este mismo escrito), con domicilio fiscal en Castilla y León, excepto en el caso de grupos y empresas que, cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros y desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico y participen en varias convocatorias, o las entidades no residentes no financieras que operen en España a través de establecimiento permanente.

Se diferencian tres tipos de beneficiarios:

  1. Empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  2. Resto de empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019, incluido las entidades no residentes.
  3. Grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

  1. El solicitante deberá haber realizado durante 2019 y 2020 al menos una de las actividades previstas en los códigos de la CNAE correspondientes a los sectores subvencionables y continuar en su ejercicio el 13 de marzo de 2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2021 de 12 de marzo.
  2. Su volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el impuesto sobre el Valor Añadido en 2020 deberá haber caído más de un 30% con respecto a 2019.

En el caso de empresarios/profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF, no deberán cumplir este último requisito y será suficiente que estén adscritos a alguno de los sectores subvencionables.

Los beneficiarios no podrán estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las incluidas y en el apartado 1 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 5/2021. La justificación, por parte de los beneficiarios, de no encontrarse incurso en estas prohibiciones podrá realizarse mediante declaración responsable de los mismos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los beneficiarios deberán cumplir con la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad o la exención de dicha obligación o, en su caso, la no sujeción a ella, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1. del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, sobre la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad. La justificación podrá realizarse mediante declaración responsable.

En ningún caso se consideran beneficiarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los beneficiarios deberán aplicar la ayuda a satisfacer la deuda y realizar los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2021, es decir el día 13 de marzo de 2021.

En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público. El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.

  1. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se comprometen, mediante declaración responsable, al cumplimiento de las obligaciones de carácter social, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.
  2. Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
  3. No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  4. No aprobarán incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un período de dos años desde la concesión de la ayuda.

El cumplimiento de la obligación recogida en la letra a) se acreditará en los plazos y en la forma prevista en la base decimosegunda, como explicamos más abajo.

El resto de obligaciones se acreditarán mediante declaración responsable por parte del beneficiario del cumplimiento de estas obligaciones. Sin perjuicio de lo anterior, el beneficiario deberá disponer de la documentación que acredite el cumplimiento de las mencionadas obligaciones, debiéndola poner a disposición de la Administración cuando le sea requerida por ésta.

CRITERIOS PARA LA FIJACIÓN DE LA CUANTÍA DE LA AYUDA Y SELECCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS

De acuerdo con lo previsto en los criterios del apartado 1 de Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, una vez verificados el cumplimiento de todos los requisitos, la cuantía de la ayuda será coincidente con el importe de la deuda y costes fijos incurridos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, con los limites siguientes:

Para los empresarios o profesionales adscritos a los sectores definidos en el Anexo I del Real Decreto-Ley (Anexo III de la Orden) que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el límite de ayuda será de 3.000 €. Para el resto de empresarios y profesionales adscritos a los sectores definidos en el Anexo I del Real Decreto-Ley (Anexo III de la Orden) cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, el importe será de 4.000 €.

Una vez comprometido el crédito por el importe correspondiente tras aplicar las cantidades indicadas en el apartado anterior, y siempre que hubiera crédito disponible, se concederán ayudas a los empresarios o profesionales adscritos a los sectores definidos en el Anexo IV (nuevos sectores incluidos).

Una vez comprometido el crédito por el importe correspondiente tras aplicar las cantidades indicadas en los apartados anteriores a todos aquellos que cumplan las condiciones para ser beneficiario, el crédito que resultara disponible se distribuirá proporcionalmente según la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 entre los empresarios y profesionales adscritos a los sectores definidos en los Anexo III y IV de la Orden cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, sin sobrepasar los siguientes límites máximos de ayuda, teniendo en cuenta para ello los importes que ya se hubieran concedido en aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores:

  • El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
  • El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

Para las empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y 31 de marzo de 2020, las empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y los empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un período inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020, el importe de la ayuda será el correspondiente, de acuerdo con lo previsto en los apartados 1, 2 y 3 de esta base, aplicándose a estos beneficiarios criterios de proporcionalidad para determinar la disminución de su volumen de operaciones.

La ayuda que podrá percibir cada beneficiario, excepto en el caso de los que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF, no podrá ser inferior a 4.000 € ni superar los 200.000 €.

En este enlace pueden leer un documento que recoge estos criterios.

INCOMPATBILIDADES Y ACUMULACIÓN DE AYUDAS

Con carácter general, estas ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas para la misma o distinta finalidad, procedentes de cualquier Administración pública o ente público o privado, nacional, internacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe de los gastos subvencionables. Será necesario que el potencialmente beneficiario realice una declaración responsable del conjunto de ayudas públicas sujetas al Marco Temporal recibidas hasta la fecha.

SOLICITUDES, FORMA, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y MEDIOS DE NOTIFICACIÓN

Las solicitudes se tramitarán y resolverán atendiendo a los siguientes criterios:

  1. En primer lugar se resolverán por orden conforme a la fecha en la que el expediente esté completo, las solicitudes presentadas por los empresarios o profesionales adscritos a los sectores definidos en el Anexo III de la Orden.
  2. Una vez comprometido el crédito por el importe correspondiente, y siempre que hubiera crédito disponible, se resolverán por orden conforme a la fecha en la que el expediente esté completo, las solicitudes presentadas por los empresarios o profesionales adscritos a los sectores definidos en el Anexo IV (nuevos sectores incluidos por la JCYL).
  3. Por último, una vez comprometido el crédito por el importe correspondiente, tras aplicar las cantidades indicadas en los apartados 1, 2 de la base cuarta a todos aquellos que cumplan las condiciones para ser beneficiario, el crédito que, en su caso, pudiera resultar disponible se distribuirá, por orden conforme a la fecha en la que el expediente esté completo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de la base cuarta entre los empresarios y profesionales adscritos a los sectores definidos en los Anexos III y IV de la Orden cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, dictándose para ello la correspondiente resolución.

Con carácter general, las solicitudes de ayuda se deberán presentar ante la Comunidad Autónoma en la que el beneficiario tenga su domicilio fiscal. La tramitación será electrónica, deberá realizarse a través de la sede electrónica de la Junta. En este enlace encontrarán toda la información que necesiten sobre esta convocatoria de ayudas (modelo de solicitud, declaración responsable, etc.).

Teniendo en cuenta su obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, con la presentación y firma de la solicitud la empresa interesada autoriza al Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León (ICE) (organismo encargado de la gestión de la ayuda) a dar de alta de oficio, a la persona designada a efectos de notificaciones en su solicitud, en el buzón electrónico del ciudadano o en cualquier otra plataforma habilitada por la Administración para la notificación electrónica, y/o a suscribirla al presente procedimiento, siempre que no se haya hecho con anterioridad.

En este enlace podrán descargar la información sobre los documentos a presentar.

JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LA AYUDA

La justificación para el pago de la ayuda se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión, dentro del plazo establecido para presentar la solicitud.

El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario en la solicitud, de la siguiente manera:

  1.  A empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se les realizará un solo pago máximo de 3.000 €.
  2. Al resto de empresarios, profesionales y grupos de empresa, se les efectuará un primer pago de 4.000 € y, si procede, un segundo pago del importe de la ayuda correspondiente a la aplicación de la Base cuarta sobre los criterios para la fijación de la cuantía de la ayuda.

El beneficiario deberá justificar telemáticamente, en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la ayuda, la aplicación de ésta a satisfacer la deuda y a realizar los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos.

La acreditación del cumplimiento de la obligación indicada en el apartado anterior se realizará mediante la presentación de una declaración responsable de la relación clasificada de los pagos realizados para satisfacer la deuda y los gastos fijos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

En este enlace acceden a una hoja de cálculo que ha confeccionado la JYCL al respecto.

No obstante, el beneficiario está obligado a conservar dicha documentación y aportarla si es requerido para ello en la fase de verificación de la ayuda o en cualquier control financiero posterior.

La verificación de esta relación se podrá realizar a través de técnicas de muestreo sobre el uno por ciento de los expedientes concedidos, que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda, a cuyo fin se podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

Cuando el importe de la ayuda sea superior a 60.000 €, el beneficiario deberá presentar las facturas y pagos correspondientes.

PLAZO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE LA AYUDA

Desde el 20 de mayo de 2021 hasta el 6 de julio de 2021.

PLAZO DE RESOLUCIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es el 31 de diciembre de 2021. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León. Asimismo, a efectos de su conocimiento será objeto de publicidad en la página web del ICE. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud.