A lo largo del mes de agosto hemos informado acerca de las ayudas directas a las empresas de transporte, aprobadas por el Gobierno de España (Asetra Informa 158-2022, Asetra Informa 160-2022, Asetra Informa 169-2022).

En último comunicado que mandamos a los socios a este respecto, el Asetra Informa 186-2022, decíamos que desde la Agencia Tributaria se había puesto en conocimiento de CETM que en breve se daría una respuesta a las dudas planteadas. Bien, al momento de redactar este comunicado, y aunque todavía la Agencia no lo ha publicado en ‘preguntas frecuentes’, nos han facilitado la resolución de las dudas, que por lo visto hoy, a lo largo del día, se actualizarán en el portal de la Agencia Tributaria.

De este modo, indicamos lo siguiente.

BENEFICIARIOS

Podrán solicitar esta ayuda los titulares de una autorización de transporte (de servicio público) de las que se indican (la Agencia Tributaria tendrá en cuenta los datos del registro de transportistas del Ministerio de Transportes al 15 de julio de 2022).

  • Mercancías (MDPE o MDLE).
  • Viajeros en autobús (VD).
  • Taxis (VT).
  • Alquiler con conductor (VTC).
  • Ambulancia (VSE).
  • Autobús urbano, conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos.

IMPORTE DE LA AYUDA

El importe de las ayudas se determinará atendiendo al número y tipo de vehículo que sea usado por el solicitante, con estos importes:

  • Mercancías pesado (MDP): 1.250 euros.
  • Mercancías ligero (MDL): 500 euros.
  • Autobús (VD): 950 euros.
  • Taxis (VT): 300 euros.
  • Alquiler con conductor (VTC): 300 euros.
  • Ambulancia (VSE): 500 euros.
  • Autobús urbano: 950 euros.

Si bien el límite inicialmente previsto de ayudas a recibir por cada solicitante era de 400.000 euros, incluyendo las ayudas concedidas en abril, sin embargo el límite se ha incrementado a 500.000 euros con efectos desde el pasado 20 de julio, debido a la modificación por parte de la Unión Europea del punto 41.a) del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia.

SOLICITUD DE LA AYUDA DIRECTA

La solicitud (al igual que la vez anterior) se hará a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y el formulario de solicitud se podrá presentar DESDE EL 4 DE AGOSTO DE 2022 HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022.

Esta solicitud debe efectuarse con el certificado digital de cada empresa. En este enlace encontrarán un manual de ayuda para la tramitación.

A mayores la Agencia Tributaria publica en su página web una nota informativa sobre las ayudas, y un apartado con ‘preguntas frecuentes’ (entre las que no se encuentran, repetimos que al menos al momento de redactar y enviar esta nota, la resolución a las planteadas por nuestra confederación, pero que nosotros ya tenemos).

 

En la solicitud habrá de escribirse el número de cuenta bancaria.

E indicar que nos hemos visto afectados por las consecuencias económicas derivadas de la invasión de Rusia a Ucrania.

Como novedad se incluyen estas declaraciones, en las que debemos decir si hemos tenido alguna otra ayuda:

  • En el primer apartado “Ayudas recibidas del Marco Nacional Temporal Ucrania…”, hay que declarar el importe concedido, por esta misma línea de ayudas, en la primavera pasada. Pero si algún solicitante hubiera obtenido alguna ayuda dentro de este Marco, por ejemplo de un Ayuntamiento, CCAA…, debería señalar el importe y sumarle en su caso al de la ayuda del Estado del pasado mes de abril (que nos conste, y para el transporte, no ha habido nada ni en la provincia de Segovia, ni en Castilla y León).
  • El segundo apartado “Otras ayudas…” es el que nos ha generado dudas. El documento de la Agencia Tributaria, que se añadirá al citado apartado de ‘preguntas frecuentes’, de manera textual establece:

“Se deben incluir las ayudas relativas a los mismos costes subvencionables que haya recibido de conformidad con los Reglamentos de mínimis, del Reglamento de Exención por Categorías, del Marco Temporal relativo a la Covid-19 y las ayudas que haya podido recibir destinadas a reparar los perjuicios causados por acontecimientos de carácter excepcional en aplicación del artículo 107, apartado 2, letra b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea como consecuencia de la invasión a Ucrania por parte de Rusia.

La ayuda al sector del transporte por carretera previsto en el Real Decreto Ley 14/2022, de 1 de agosto, no se concede para gastos subvencionables específicos, sino que se concede a tanto alzado por el conjunto de una actividad. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 5.2 del Reglamento (UE) nº 1047/2013, no será necesario aplicar los límites cuantitativos a la acumulación de ayudas que prevé el citado Reglamento, ya que en ningún caso podrán estar destinadas ambas (la ayuda de mínimis y esta ayuda al transporte) a financiar los mismos gatos subvencionables.

Por tanto, teniendo en cuenta que la declaración recogida en este apartado debe presentarse a efectos de que se verifique el cumplimiento de las reglas de acumulación, se puede entender que no es necesario identificar ninguna otra ayuda.”

ABONO Y CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD DE AYUDA

La AEAT abonará las ayudas acordadas a partir del 31 de octubre de 2022, teniendo como fecha límite el 31 de diciembre de 2022. Se tomará como notificada la concesión con el abono de la ayuda.

Si a los tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario (30 de diciembre de 2022), no se ha efectuado por parte de la AEAT el ingreso a cuenta de la ayuda, la solicitud se podrá entender como desestimada, permitiendo al solicitante presentar recurso de reposición y reclamación económico-administrativa.

En el caso de que algún solicitante haya rellenado incorrectamente su solicitud, en el propio apartado de la página web de la Agencia Tributaria se permite anular dicha solicitud y volver a hacer una nueva.

TRÁMITE EN ASETRA

Muchos socios quieren que nosotros hagamos el trámite, y solo podemos a aquéllos que nos han facilitado su certificado digital (por ello quien lo desee puede hacernos llegar ese certificado, y estaremos encantados de realizar la gestión), y deberán indicarnos por escrito (por correo electrónico a cualquiera de estas direcciones asetrasegovia@asetrasegovia.es / maria@asetrasegovia.es):

  • Importe de la ayuda percibida tras la convocatoria del pasado mes de marzo.
  • Número de cuenta bancaria.