En el Asetra Informa 83-2023 del 31 de marzo, pusimos en cocimiento de los socios de Asetra que los titulares de vehículos que no puedan ser beneficiarios de la devolución del gasóleo profesional podrían solicitar una ayuda directa entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2023. Bien, en relación con ello anunciamos que la Agencia Tributaria ya ha habilitado su página web para poder iniciar el trámite (pinchen aquí para acceder).
La solicitud deberá hacerse con el certificado digital de cada empresa, pero a quienes Asetra les haya tramitado las declaraciones de las devoluciones del gasóleo profesional, lo podemos hacer en su nombre, pero nos lo tienen que indicar, y necesitamos conocer varias cosas que se indican en este escrito:
- NIF o CIF de quien tenga la autorización de transporte.
- Número de la cuenta bancaria donde se hará el ingreso (IBAN).
También habrá que marcar las casillas correspondientes a las declaraciones responsables de estar afectado por la guerra de Ucrania, y ayudas recibidas (en algunas ocasiones, no creemos que sea el caso de socios de Asetra, también habrá que presentar una declaración de ‘empresas asociadas o vinculadas’ y ‘superación del límite de las ayudas 2.000.000 de euros’).
Quienes deseen obtener esta ayuda deberán marcar la casilla de la declaración de afectado por la guerra de Ucrania.
Después quienes hayan recibido otras deberán marcar la casilla de la declaración responsable de ‘ayudas recibidas’ en estos casos:
- Si resultó beneficiario de alguna de las ayudas directas que se concedieron en el 2022 por vehículo.
- Si se está recibiendo la ayuda de 20 y 10 céntimos por litro, por contar con vehículos que sí se beneficien de la devolución del gasóleo profesional (en este enlace pueden encontrar un modelo de declaración).
Incidimos, una vez más, en que no podrán obtener esta ayuda los vehículos que sean beneficiarios de la devolución del gasóleo profesional, o que puedan ser considerados como beneficiarios de la citada devolución, aunque no estén dados de alta en el registro de la Agencia Tributaria.
No obstante las empresas que tengan vehículos que se benefician de la devolución y otros que no, pueden pedir la ayuda para los vehículos de su flota que no sean beneficiarios de la devolución del gasóleo profesional, y por lo tanto recibirán la ayuda por los vehículos que sí son beneficiarios de la devolución del gasóleo profesional y por los que no pueden estar inscritos.
NOTA IMPORTANTE PARA LOS TITULARES DE TAXIS SIN TAXÍMETRO
La norma que regula estas ayudas contiene un error, y de su literalidad se desprende que quedan fuera de los beneficiarios. Desde Asetra lo advertimos y hemos llevado a cabo diversas gestiones ante el Ministerio de Transportes (y también ante la Junta de Castilla y León, administración que no es competente en estas ayudas, pero que nos ha apoyado en la reivindicación ante el Ministerio). Según nos han trasladado dicen que se trata de un error, y que lo van a corregir… lo que no sabemos es cuándo.
Toda vez que el plazo comienza el 1 de abril y concluirá el 31 de mayo, quizás lo prudente sea apurar esos dos meses antes de solicitar la ayuda, y correr el riesgo de que la Agencia Tributaria la desestime. De todas formas vamos a esperar a que se ponga en marcha el sistema informático de la AEAT y podamos comprobarle.
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