Ante la publicación en el BOE de hoy, sábado 21 de marzo, del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, consideramos oportuno trasladar un resumen de las medidas que afectan al transporte por carretera, diferenciando entre transporte de mercancías y transporte de viajeros, así como la posición crítica que ha expresado el sector tras analizar el contenido de la norma.

Estas medidas entrarán en vigor el domingo el 22 de marzo de 2026 y, con carácter general, su vigencia se extiende hasta el 30 de junio de 2026.

MEDIDAS GENERALES 

La norma reduce temporalmente los tipos del Impuesto sobre Hidrocarburos para varios carburantes, entre ellos el gasóleo de uso general, fijándolo en 267,31 euros por 1.000 litros de tipo general y 62,69 euros por 1.000 litros de tipo especial (330 euros/1.000 litros), frente al importe anterior (379 euros/1.000 litros).

Además, establece un IVA del 10% para gasolinas, gasóleos, biocarburantes, electricidad, gas natural, briquetas y pellets hasta el 30 de junio. Esta rebaja del IVA mejora la tesorería, pero no reduce el coste real del combustible al tener carácter neutro para las empresas.

Asimismo, la devolución parcial por gasóleo profesional queda fijada en cero euros, precisamente porque la rebaja fiscal deja el impuesto en el mínimo europeo y desaparece el exceso que permitía esa devolución. A los profesionales, dados de alta en el censo de beneficiarios de la devolución del gasóleo profesional de la Agencia Tributaria, se les reintegraban 0,049 euros/litro, pero como España ha bajado el impuesto, la devolución de ese importe desaparece.

En todo caso, como van a leer a continuación, para recibir la ayuda de 20 céntimos/litro, tienen que seguir dados de alta en ese censo, es importante tenerlo en cuenta.

AYUDAS AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

En el ámbito del transporte de mercancías, para los vehículos que SÍ tienen derecho al régimen de gasóleo profesional, el artículo 55 prevé una ayuda extraordinaria de 0,20 euros por litro de gasóleo consumido. En el caso del transporte de mercancías, esta ayuda alcanza a los vehículos o conjuntos de vehículos destinados al transporte de mercancías por carretera, por cuenta ajena o propia, con MMA igual o superior a 7,5 toneladas.

Para poder percibirla, los vehículos deben estar dados de alta en gasóleo profesional (el censo de beneficiarios de la Agencia Tributaria al que nos referíamos en el apartado anterior), y en repostajes en estaciones minoristas debe utilizarse la tarjeta de gasóleo profesional. En instalaciones de consumo propio deben cumplirse los requisitos de gestión y registro exigidos por la normativa.

Para los profesionales del transporte por carretera que, respecto de determinados vehículos, NO pueden acogerse a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos, el artículo 58 establece ayudas directas por vehículo. Entre los beneficiarios figuran los titulares de autorizaciones MDLE y MDPE, entre otras, siempre que desarrollen actividades incluidas en las rúbricas del IAE previstas en la norma, entre ellas el Grupo 722 Transporte de mercancías por carretera, servicios de mudanza y actividades de mediación del transporte.

  • 800 euros para camión de mercancías pesado MDPE con MMA superior a 7,5 t cuando utilice GLP, GNC o GNL.
  • 800 euros para vehículo MDPE con MMA superior a 7,5 t y combustible gasóleo cuando esté domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla.
  • 665 euros para camión de mercancías MDPE con MMA inferior a 7,5 t.
  • 300 euros para furgoneta de mercancías MDLE.

En este artículo 58, no se contemplan ayudas para vehículos diésel de MMA igual o superior a 7,5 toneladas, porque esos vehículos quedan encauzados, en su caso, por la ayuda de 0,20 €/litro ligada al gasóleo profesional.

Los beneficiarios deberán solicitar la ayuda, por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la Administración Tributaria competente, mediante el formulario habilitado al efecto, en el que se indicará la cuenta bancaria designada para el pago de la ayuda. La solicitud se presentará durante el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2026. Llegado el momento haremos un recordatorio, explicando cómo hay que solicitar estas ayudas, recordamos, a los vehículos que NO pueden estar de alta en el censo de beneficiarios de la devolución del gasóleo profesional.

En este enlace a la página web de Asetra pueden leer la circular confeccionada por CETM informando de las medidas.

AYUDAS AL TRANSPORTE DE VIAJEROS

En el ámbito del transporte de viajeros, el artículo 55 también reconoce la ayuda de 0,20 euros por litro a los vehículos destinados al transporte de pasajeros, regular u ocasional, incluidos en las categorías M2 o M3, así como a los taxis, siempre que se cumplan igualmente los requisitos del sistema de gasóleo profesional.

Por su parte, el artículo 58 contempla ayudas directas para vehículos NO beneficiarios del gasóleo profesional:

  • 200 euros para taxis (VT) con GLP, GNC o GNL, y también para taxis de gasolina o determinados taxis de gasóleo domiciliados en Canarias, Ceuta o Melilla o sin taxímetro.
  • 200 euros para VTC.
  • 975 euros para autobús VDE con GLP, GNC o GNL.
  • euros para autobús VDE de gasóleo domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla.
  • 975 euros para autobús urbano con GLP, GNC o GNL.
  • euros para autobús urbano de gasóleo domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla.
  • 300 euros para ambulancias VSE.

Por tanto, el esquema diseñado por la norma distingue entre dos vías:

  • Ayuda por litro para quienes están dentro del gasóleo profesional.
  • Ayudas directas por vehículo para determinadas actividades y tipologías que quedan fuera de ese régimen.

OTRAS CONDICIONES RELEVANTES

Las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en este real decreto-ley, no podrán despedir por fuerza mayor ni por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas de esta situación hasta el 30 de junio de 2026.

Además, la norma incluye otras medidas como el seguimiento del mercado de carburantes; una línea de reavales para el transporte de mercancías por carretera; y medidas fiscales en el Impuesto sobre Sociedades, entre ellas la amortización acelerada de vehículos.

POSICIÓN DEL SECTOR TRAS ANALIZAR LAS MEDIDAS

Tras el análisis del paquete aprobado por el Gobierno, la posición trasladada por las organizaciones sectoriales de mercancías es muy crítica.

CETM considera que el plan de 80 medidas resulta “claramente insuficiente” y muestra una “desconexión preocupante” con la realidad del transporte de mercancías por carretera, al no incorporar, más allá del descuento de 20 céntimos por litro, soluciones efectivas ni medidas estructurales para las empresas.

Para CETM es especialmente grave que no se hayan contemplado ayudas directas suficientes ni mecanismos eficaces de indexación (como había demandado el Comité Nacional del Transporte por Carretera), y destaca además que se elimina una medida que venía funcionando, como el gasóleo profesional, dejando a muchas empresas en una situación límite.

Se advierte también de un riesgo real para la continuidad del transporte y para la propia cadena de suministro, al poder producirse deterioro del tejido empresarial, reducción de capacidad operativa y tensiones en el servicio.

En la misma línea, CONETRANS califica las medidas de insuficientes, escasas e incompletas. Recuerda que el sector venía reclamando una respuesta más ambiciosa: 25 céntimos por litro; 1.500 euros de ayuda directa por vehículo; y la actualización de la fórmula de indexación del combustible con un incremento del 10% en todas las categorías.

Frente a ello, denuncia que el Gobierno solo ha aprobado una ayuda de 20 céntimos por litro, lo que no garantiza la viabilidad del conjunto de las empresas ni la continuidad del correcto funcionamiento de la cadena de suministro.

En definitiva la opinión del sector es que las medidas aprobadas ofrecen alivio parcial y temporal, pero no resuelven los problemas de fondo del sector. El transporte por carretera sigue sin recibir una respuesta proporcionada a su carácter esencial para la economía y la movilidad. La bonificación de 0,20 €/litro; y las ayudas tasadas para determinados vehículos, son netamente insuficientes para absorber el fuerte incremento de costes, especialmente en un contexto de estrechos márgenes y dificultad para repercutirlos con rapidez.

Los próximos días serán claves para determinar cuál será la reacción del sector ante las medidas, incompletas, adoptadas por el Gobierno de España. Informaremos de todo ello.