En el BOE del 29 de julio se publicó la modificación de la Orden de Bases por la que se regulan las ayudas para la digitalización de Pymes (Orden ETD/734/2022, de 26 de julio, por la que se modifica la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital)).

Beneficiarios

Pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, que tengan entre 3 y menos de 10 empleados. El número de empleados se calculará teniendo en cuenta los trabajadores existentes en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el momento de presentar la solicitud. Deberán estar inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT, que deberá reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada y tener una antigüedad mínima de 6 meses. Se pueden consultar todos los requisitos de esta convocatoria en el siguiente enlace.

Destino de la ayuda 

El importe máximo de la ayuda por beneficiario será de 6.000 EUR siendo los importes máximos de ayuda por categoría de soluciones de digitalización y segmento son los siguientes:

Fechas

Para la presentación de solicitudes hay 12 meses, a contar desde el 2 de septiembre de 2022.

En relación con la convocatoria del Kit Digital para empresas con 0-2 trabajadores que se subvenciona con hasta 2.000 euros la previsión es que se publique la convocatoria hacia octubre/noviembre de 2022.

Para solicitar estas ayudas hay que registrarse en la web www.acelerapyme.es y seguir las indicaciones para solicitar la ayuda “Kit Digital”. Otra opción es autorizar a un representante voluntario de entre los que figuran en la propia web (empresas especializadas y habilitadas por la Administración) que se encargaría de todos los trámites sin ningún coste para el beneficiario de la ayuda.

Es importante destacar que el solicitante no tendrá que hacer ningún desembolso para solicitar el bono o Kit Digital de modo que, si se lo concede, simplemente tendrá que optar por alguna de las empresas homologadas para gestionar la tramitación de la ayuda.