
Hace unos días indicábamos que el Consejo de Ministros había aprobado ayudas para obtener los permisos C y D. Bien, hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1030/2025, de 12 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a facilitar la obtención de los permisos de conducción C y D por parte de futuros conductores profesionales. Estas ayudas responden a la grave escasez de conductores que afecta tanto al transporte de mercancías como al de viajeros. A continuación resaltamos sus aspectos más relevantes.
BENEFICIARIOS
Podrán acceder a estas ayudas todas aquellas personas que obtengan un permiso C o D, y se encuentren en alguno de estos supuestos:
- Las personas que posean el título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera, y superen los exámenes para la obtención de un permiso de conducción de las clases C o D
- Quienes hayan completado el primer curso del ciclo formativo para la obtención de dicho título, estén matriculados en todas las materias del segundo curso.
- Titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) para la conducción de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, y superen los exámenes para la obtención de un permiso de conducción de las clases C o D, después de la publicación de este Real Decreto.
- Además, se podrá financiar la obtención del permiso de la clase B para aquellas personas que aún no lo posean, siempre que la obtención de este permiso esté vinculada posteriormente a la de un permiso de las categorías C o D.
ACTUACIONES FINANCIABLES
La subvención cubrirá:
- Formación teórica y práctica necesaria para la obtención de los permisos C o D.
- Tasas de examen, tasas de expedición del permiso y examen psicotécnico.
- Formación obligatoria para la obtención del permiso B, cuando esta esté vinculada a la posterior obtención del permiso C o D.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
- Máximo por beneficiario: 3.000 €, sin superar el coste real de la formación.
- Presupuesto total: 500.000 € (400.000 € en 2026, y 100.000 € en 2027).
- Compatible con otras ayudas siempre que no se supere el coste total de la actividad subvencionada.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
- Plazo: dos meses desde la entrada en vigor del Real Decreto.
- Lugar de presentación: sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en este enlace.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
- Declaración responsable.
- Acreditación de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social.
- Título de Técnico, certificado académico o tarjeta CAP.
- Matrícula en autoescuela para el permiso C o D (y B si corresponde).
ORDEN DE ATENCIÓN DE SOLICITUDES
- Titulares del título de Técnico.
- Estudiantes con primero superado y matriculados en segundo.
- Titulares del CAP.
La Administración resolverá en un plazo máximo de cinco meses. El silencio administrativo será desestimatorio.
JUSTIFICACIÓN Y PAGO
El beneficiario deberá justificar en un plazo de un año:
- Obtención del permiso C o D.
- Acreditación del CAP, si procede.
- Facturas y justificantes de pago.
- Tasas de examen, expedición del permiso y psicotécnico.
El pago se realizará en un único abono tras la verificación de toda la documentación.
VALORACIÓN DE CETM
La CETM valora positivamente la publicación del Real Decreto 1030/2025, que establece ayudas para obtener los permisos C y D, al considerar que facilita el acceso a la profesión y responde a las demandas del sector.
Sin embargo, advierte que el presupuesto —500.000 euros— es claramente insuficiente, pues solo permitirá ayudar a unas 166 personas frente a los más de 30.000 conductores que necesita el transporte de mercancías.
La CETM critica igualmente que los requisitos limitan el acceso, especialmente porque la formación de Técnico en Conducción se imparte en pocos centros. Considera incoherente que quienes ya tienen CAP sean los últimos en prioridad. Pide medidas más ambiciosas y estables dentro del Plan Reconduce para impulsar la formación y garantizar relevo generacional.
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