El 4 de abril de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden TED/320/2020, de 3 de abril, por la que se desarrollan determinados aspectos del derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19 y se modifica el modelo de solicitud del bono social para trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia del COVID-19, establecido en el Anexo IV del Real Decreto- ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
La normativa aplicable a este bono social es la recogida en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, y en la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre.
En cuanto a la tramitación de las solicitudes amparadas en el artículo 28 del Real Decreto-ley 11/2020, si estas están incompletas, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde su recepción, el comercializador se dirigirá al consumidor indicando la documentación que deba subsanar.
Cuando el comercializador reciba la solicitud con toda la documentación, tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles, para comprobar los datos en la plataforma informática disponible en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y comunicar por correo electrónico al consumidor del cumplimiento de los requisitos recogidos en los apartados 1 y 2 del artículo 28, indicando la fecha a partir de la cual empezará a aplicar el bono social.
En caso de que el resultado sea positivo, en el plazo anterior, se deberá realizar el cambio de comercializador y la formalización del contrato a Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor.
El bono se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud con la documentación.
Se modifica la solicitud que hay que presentar y la nueva solicitud está presente en el Anexo de la Orden.
Aunque se modifique la solicitud en esta Orden, se tendrán por válidas las solicitudes presentadas con el modelo anterior siempre y cuando con ellas conste una autorización expresa por parte del titular o, si es una unidad familiar, de todos los miembros de esta mayores de 14 años, para la consulta de datos de la Agencia Estatal de la Administración, o en el caso de País Vasco y Navarra, de la Agencia Foral que corresponda, que contenga información sobre las rentas.
Los solicitantes podrán remitir el nuevo modelo, así como las comercializadoras por darán subsanar la falta de consentimiento. En estos casos se considerará como fecha de presentación la fecha que se presentó el modelo antiguo.
Más información en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica.
06/04/2020
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