El BOE de ha publicado la Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

El Anexo I de la Resolución contiene el Código de buenas prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada, al que se podrán adherir de forma voluntaria aquellas entidades que deseen cooperar con el Estado. Estas asumirán un conjunto de compromisos para facilitar la renegociación de la deuda avalada, haciendo sus mejores esfuerzos para incluir la deuda no avalada contraída por las empresas y autónomos entre el 17/03/2020 y el 13/03/2021 (fecha de publicación del Real Decreto-ley 5/2021 de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19). Deberán comunicar en el plazo de un mes su adhesión al mismo, sin perjuicio de posibilidad de adhesión adicional para aquellas que reconsideren su decisión.

Las medidas recogidas en el Código de Buenas Prácticas serán de aplicación a solicitud del deudor, pudiendo solicitar la aplicación de una o varias de las medidas, de una vez o de forma sucesiva.

Las entidades que se adhieran al Código de Buenas Prácticas se comprometen a adoptar las medidas del apartado Tercero sobre las operaciones de financiación que cuenten con aval público, y las operaciones de financiación concedidas entre las fechas señaladas más arriba que cuenten con reaval de CERSA.

La entidad financiera comunicará la realización de estas medidas, previo Acuerdo de los términos con la empresa o autónomo elegible, a las distintas entidades hasta el 1 de diciembre de 2021, en el caso de las medidas de los Anexos II y III, y hasta el 1 de diciembre de 2022, para las medidas del Anexo IV.

Las medidas contenidas en los Anexos II, III y IV solo resultarán de aplicación a las entidades que se hubieran adherido al Código de Buenas Prácticas. Las entidades adheridas que concedan alguna de las medidas recogidas en el Acuerdo se comprometerán a mantener abiertas las líneas de circulante del deudor beneficiado hasta 31 de diciembre de 2022.

En el Anexo II se regula la extensión de los vencimientos de los avales públicos, cuya extensión resultará preceptiva para aquellos deudores que la soliciten y que cumplan con los requisitos de elegibilidad del artículo 3 del RDL 5/2021 (entre ellos, que su facturación en 2020 haya caído, al menos, un 30% con respecto a la de 2019). Aquellos deudores cuyo nivel de facturación hubiera caído menos de ese porcentaje, pero que cumplan con el resto de requisitos de elegibilidad, podrán gozar también de una extensión adicional del vencimiento de los préstamos con aval público, siempre y cuando medie Acuerdo con la entidad concedente de la financiación.

Estas medidas serán aplicables hasta los límites establecidos en los puntos 3.1 y 3.2 del mismo y cumplirán en todo caso la normativa sobre ayudas de Estado de la Unión Europea.

El Anexo III prevé la adopción de medidas de refuerzo de la solvencia, como el mantenimiento del aval público en aquellos casos en que un préstamo ordinario se convierta en préstamo participativo. En este caso, el deudor deberá cumplir con los mismos requisitos de elegibilidad que para la ampliación de vencimiento de los préstamos avalados y, además, su cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente a 2020 deberá presentar un resultado negativo después de impuestos.

El Anexo IV prevé la realización de transferencias para la reducción del importe nominal de los préstamos con aval público, permitiendo que aquellas empresas y autónomos que requieran una reducción en el valor nominal de su deuda, puedan acceder a ella previo Acuerdo con la entidad financiera concedente de la financiación, que deberá asumir una reducción proporcional a la parte no cubierta por el aval.

Las medidas incluidas en los Anexos III y IV solo serán aplicables para deudores que hayan recibido un importe de ayuda pública inferior a 1.800.000 euros. La empresa o autónomo potencialmente beneficiario deberá realizar una declaración responsable del conjunto de ayudas públicas recibidas hasta la fecha.

El Anexo V desarrolla la composición de la comisión de control del Código de Buenas Prácticas, que se reunirá con periodicidad trimestral y que analizará los datos relevantes provistos por el Banco de España según el Anexo VI.