El artículo 43.1.e) de la LOTT condiciona el otorgamiento de las autorizaciones de transporte público a que la empresa solicitante acredite ‘disponer de dirección y firma electrónica, así como del equipo informático necesario para documentar a distancia el contrato y otras formalidades mercantiles con sus clientes’.

Por su parte el artículo 56 de la LOTT señala que:

‘Las comunicaciones entre los órganos administrativos competentes para el otorgamiento de las distintas autorizaciones y habilitación contempladas en esta ley y en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo, y los titulares o solicitantes de las mismas, se llevarán a cabo utilizando únicamente medios electrónicos.

Asimismo, será obligatorio utilizar exclusivamente medios electrónicos en las comunicaciones relativas a la adjudicación, control, modificación o extinción de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general.

Las comunicaciones relativas a los procedimientos sancionadores que se instruyan en ejecución de lo dispuesto en esta ley, o los titulares de autorizaciones y habilitaciones que en la misma se contemplan, se realizarán también por medios electrónicos de forma exclusiva.

 Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entenderá sin perjuicio de los supuestos en que la Administración actuante solicite expresamente la presentación física de algún documento concreto, ni de aquellas notificaciones o comunicaciones que se realicen en carretera por las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte.

 Las notificaciones que se realicen por medios electrónicos conforme a lo dispuesto en este artículo deberán ajustarse a lo que reglamentariamente se determine en atención a los criterios establecidos en la legislación sobre acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

No obstante, cuando las comunicaciones a que hace referencia este artículo no pudieran realizarse por medios electrónicos debido a causas técnicas, se llevarán a cabo a través de cualquier otro procedimiento que resulte válido de conformidad con lo dispuesto en la legislación general sobre procedimiento administrativo y régimen jurídico de las Administraciones Públicas.’

De acuerdo con ese precepto -y así lo está anunciando el Ministerio de Fomento-, a partir del 1 de enero de 2017 los órganos competentes en materia de gestión de autorizaciones de transporte y de contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general, así como los competentes para la tramitación de procedimientos sancionadores en materia de transporte, llevarán a cabo todos sus requerimientos, notificaciones y cualesquiera otras comunicaciones a los interesados por vía electrónica (excepto cuando se trate de titulares de autorizaciones de la clase VT, a éstos les será de aplicación a partir de enero de 2018).

También, a partir del próximo 1 de enero, la Administración de Transportes no tendrá en cuenta ninguna comunicación de los titulares de autorizaciones administrativas de transportes (excepto VT), que no se realice por vía electrónica, incluidas las que se lleven a cabo en el curso de procedimientos sancionadores, o de cualquier procedimiento relacionado con la adjudicación, gestión o extinción de un contrato de gestión de un servicio público de transporte regular de viajeros de uso general.

Igualmente serán de aplicación estas comunicaciones electrónicas con los solicitantes del certificado de competencia profesional para el transporte por carretera, o del certificado de aptitud CAP.

A efectos operativos, se ha de señalar que para poder recibir las notificaciones, requerimientos y demás comunicaciones administrativas que les realicen por vía telemática las Administraciones de transportes, los titulares de autorizaciones y demás habilitaciones otorgadas por aquellas Administraciones deberán disponer de una DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA (DEH), en la que recibirán las referidas notificaciones electrónicas.  La dirección de acceso al servicio de notificaciones electrónicas para solicitar la DEH es:  https://notificaciones.060.es/

Los interesados habrán de dirigir sus solicitudes, alegaciones y demás comunicaciones a las Administraciones de transporte a través de las siguientes direcciones:

Cuando se encuentren referidas a autorizaciones o habilitaciones relativas a transporte interior: https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/OFICINAS_SECTORIALES/TTE_CTRA/GESTION_AUTORIZACIONES/

Cuando se encuentren referidas a autorizaciones o habilitaciones relativas a transporte internacional: https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/OFICINAS_SECTORIALES/TTE_CTRA/TRANSPORTE_INTERNACIONAL/

Cuando se trate de atender requerimientos de los servicios de inspección del transporte terrestre, o de comunicaciones relativas a un procedimiento sancionador: https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/OFICINAS_SECTORIALES/TTE_CTRA/INSPECCION/

Se podrá acceder a las aplicaciones anteriores a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento, o bien a través de los enlaces correspondientes de las Comunidades Autónomas.

En el caso de Castilla y León el enlace será este https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100ListadoTramite/1251181077932/_/1234771932226/MateriaTramite.  Dirige a la sede electrónica del Ministerio de Fomento.  Aprovechamos para indicar que estamos en contacto con la Dirección General de Transportes de CyL, para que nos expliquen con más detalle los pormenores de esta nueva forma de relacionarse con la Administracion.

Cuando las empresas pretendan actuar ante la Administración competente por medio de representantes deberán acreditar esa representación mediante apoderamiento ‘apud acta’ por comparecencia personal ante las oficinas de dicha Administración (indica el Ministerio que próximamente se encontrará operativa una conexión con el Registro Electrónico de Apoderamiento –REA- https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoDeApoderamientos.html, para que pueda efectuarse mediante comparecencia electrónica).

Estamos trabajando en obtener toda la información posible, como hemos indicado, y en cuanto dispongamos de ella, se hará llegar a los afiliados a nuestra organización empresarial.  Pinchando en este enlace pueden leer el escrito que dirigió el Ministerio de Fomento al Comité Nacional del Transporte por Carretera, dando cuenta de lo expuesto.