El pasado día 3 de octubre, primer día hábil, entró en vigor la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que afecta tanto a la Administración General del Estado como a la de las Comunidades Autónomas, a la Administración Local y al Sector Público Institucional (para acceder al texto íntegro pinche aquí).
Contiene algunas novedades de carácter práctico, como la consideración de los sábados como días inhábiles a efectos administrativos, además de los domingos y festivos (ver circular 49-2016).
También modifica la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de forma que se suprimen las reclamaciones previas en la vía laboral y civil y se establece un procedimiento único y común suprimiendo el antiguo procedimiento administrativo especial en materia sancionadora.
A partir de ahora, en materia de sanciones administrativas, se sigue el procedimiento general si bien con algunas especialidades que detallaremos por su relevancia práctica.
- Creación de un procedimiento simplificado (artículo 96), cuando la Administración considere que existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve. Su tramitación es muy simple y el plazo de resolución es de 30 días.
- La segunda, se refiere a tramitación del procedimiento administrativo general y la ejecución de la resolución que recaiga. Cuando no cabe recurso administrativo contra la resolución esta última deviene firme y por ello es ejecutiva, pero se ha introducido una novedad muy importante y es la suspensión cautelar de la ejecución de dicha resolución (por ejemplo sancionadora) si el interesado manifiesta a la Administración su intención de interponer recurso contencioso-administrativo (en sede judicial) frente a dicha resolución firme administrativa.
Con la anterior legislación la mera interposición del recurso contencioso ante los Tribunales no suspendía la ejecutividad de la resolución. Esta suspensión cautelar durará hasta que transcurra el plazo previsto para la interposición del recurso contencioso-judicial (habitualmente dos meses) o, caso de haberse interpuesto recurso contencioso judicial, el interesado no haya solicitado en dicho trámite judicial la suspensión cautelar de la resolución que se impugna, o cuando el órgano judicial resuelva expresamente sobre esta cuestión porque en este último caso se estará a lo que determine el Juzgado o Tribunal.
A efectos prácticos, para evitar la ejecución, el interesado habrá de comunicar por escrito su intención de interponer recurso contencioso-administrativo, reiterar la solicitud ante el Juzgado o Tribunal que lo conozca al momento de interponer el recurso contencioso, o formalizar la demanda (según se trate de procedimiento contencioso-ordinario o abreviado, respectivamente) y la suspensión cautelar se prolongará hasta que el Juzgado o Tribunal resuelva la petición. En la legislación anterior los Tribunales habitualmente no acordaban la suspensión cautelar de la ejecución de las resoluciones administrativas porque entendían que si estas se limitaban a imponer una sanción, tratándose de una cuestión económica no resultaba irreparable el daño generado por su pago (salvo supuestos muy excepcionales). Con la nueva Ley parece previsible que los Tribunales no ofrecerán demasiadas objeciones a la suspensión de la ejecución de las sanciones económicas.
- En tercer lugar, y también en materia de ejecución de resoluciones administrativas, el artículo 98 de la Ley establece que no cabe la ejecución inmediata cuando se trate de resoluciones en materia sancionadora contra las que quepa algún recurso en vía administrativa incluido el recurso de reposición. En otros términos, en tanto quepa recurso administrativo (alzada y reposición) la Administración no puede ejecutar la resolución sancionadora.
- En cuarto lugar se consagra la práctica en otros procedimientos administrativos de dar por finalizado el mismo cuando el infractor reconozca su responsabilidad y cuando abone voluntariamente la sanción pecuniaria. En ambos casos esta última habrá de reducirse como mínimo en un 20%, si bien acogerse a este descuento supone renunciar a cualquier recurso.
En materia de recursos administrativos el artículo 112 mantiene el derecho del administrado a interponer recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior al que dictó el acto, en el plazo de un mes, y habrá de ser resuelto en el plazo de tres meses. En el caso de que este plazo se supere, puede entenderse desestimado, y a partir de ese momento se abre el plazo para interponer el recurso contencioso judicial.
El recurso de reposición mantiene su carácter potestativo para el administrado, su plazo de interposición también será de un mes y el plazo máximo que tiene la Administración para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes igualmente.
Una novedad importante que afecta tanto al recurso de alzada, como al recurso potestativo de reposición, es que no existe plazo alguno para interponerlos cuando no existe acto expreso de la Administración (artículos 112-1, 121 y 124).
Por último, se refuerza la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos administrativos, cualquiera que sea la forma en la que se iniciaron. En cuanto al plazo máximo para notificar la resolución expresa no podrá exceder en ningún caso de seis meses, aunque en este punto se admite que una norma especial regule este plazo de forma específica para determinados procedimientos. Añade el artículo 21 de la nueva Ley que si la norma reguladora no fija plazo máximo para notificar, este será de tres meses a contar desde el acuerdo de iniciación de oficio o desde la fecha de solicitud del interesado. De hecho, en los procedimientos iniciados de oficio la superación de los plazos máximos no exime a la Administración de cumplir con su obligación legal de resolver expresamente, al punto de que en materia sancionadora se produce la caducidad del expediente.
El artículo 95 señala que los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción. En realidad significa que todo el tiempo en el que se ha tramitado el procedimiento se cuenta y computa para determinar el plazo de prescripción, por ejemplo de las infracciones y faltas administrativas.
Al margen de estas notas de carácter eminentemente práctico, se introduce de forma masiva la implantación de la administración electrónica en las relaciones entre los ciudadanos y las Administraciones Públicas, con el objetivo en principio, de dinamizar y simplificar los procedimientos y los trámites.
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