El presidente del Departamento de Mercancías del Comité Nacional elevó un par de cuestiones al director general de Transporte Terrestre del MITMA, sobre el problema con las notificaciones mediante correo electrónico de los requerimientos de inspección; y que, por cada requerimiento no atendido que tenga que ver con los tiempos de conducción y descanso del conductor, se tomarán como una infracción diferente por cada conductor o vehículo requerido.

El director general ha respondido a esta carta, dando el punto de vista que tiene el Ministerio respecto a los problemas presentados.

En cuanto al primero de los asuntos, en resumen y siendo concisos, se limita a indicar que todo requerimiento en materia de inspección se realiza como indica tanto la LOTT como el ROTT, mediante medios electrónicos haciendo uso de la dirección de correo electrónico que tienen obligación de haber aportado las empresas de transportes al Registro de Empresas y Actividades de Transporte.

Respecto a la posible vulneración de ciertos principios del procedimiento sancionador solo se hace mención a que no existe tal vulneración, y que cumplen con lo que la jurisprudencia marca para estos casos.

Por lo tanto aconsejamos a los socios de Asetra a que revisen la dirección de correo electrónico que se hubiera facilitado al Registro de Empresas y Actividades de Transporte, y cambiarla si es necesario por otra de la que se tenga un mayor control.

En este enlace pueden leer la carta remitida por CETM explicando este asunto, en este otro el escrito del CNTC al Ministerio de Transportes, y aquí la respuesta del director general de Transportes del MITMA.