En el contexto de esta situación extraordinaria el Colegio de Registradores de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores consideran que las entidades pueden, entre otras alternativas optar por lo siguiente:

  • Si el órgano de administración lo considera necesario, deberá reformular las Cuentas Anuales (CCAA) y modificar la Propuesta de Aplicación del Resultado (PAR) incluida en la memoria, para que las CCAA recojan la última PAR que va a someterse a la junta. Si la junta estuviera convocada, la reformulación obligaría a desconvocar la junta por razones de fuerza mayor.
  • Sin llegar a reformular las CCAA, lo que no será automáticamente necesario por el solo hecho de tener que adaptar la PAR a la situación derivada de la crisis sanitaria y puede resultar especialmente gravoso al exigir la reformulación y una nueva auditoría de cuentas, las entidades con juntas no convocadas pueden sustituir la propuesta de aplicación de resultados contenida en la memoria de las CCAA formulada por otra propuesta alternativa y ajustada a la situación de crisis sanitaria derivada del COVID 19 que apruebe el órgano de administración.
  • Tratándose de entidades con juntas convocadas, el órgano de administración puede optar igualmente por proponer el diferimiento de la decisión sobre la PAR contenida en la convocatoria de la Junta a una junta posterior que deberá celebrarse dentro del plazo previsto legalmente para la celebración de la junta ordinaria.

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27/03/2020