Con fecha de 17 de noviembre de 2021 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Esta norma regula cómo deberán ser las inversiones objetos de ayuda y el importe que corresponde a cada CCAA. Posteriormente deberá existir una convocatoria de la Comunidad Autónoma, de la que daremos traslado en su momento.
A modo de aclaración inicial, creemos oportuno relacionar el significado de las distintas categorías de vehículos:
Categoría M: Vehículos a motor destinados al transporte de personas y que tengan por lo menos cuatro ruedas, o tres ruedas y un peso máximo superior a 1 tonelada.
- Categoría M1: Vehículos destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas sentadas como máximo.
- Categoría M2: Vehículos destinados al transporte y personas que tengan, además del asiento del conductor, más de ocho plazas sentadas y que tengan un peso máximo que no supere las 5 toneladas.
- Categoría M3: Vehículos destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, más de ocho plazas sentadas y que tengan un peso máximo que supere las 5 toneladas.
Categoría N: Vehículos a motor destinados al transporte de mercancías y que tengan por lo menos cuatro ruedas, o tres ruedas y un peso máximo superior a 1 tonelada.
- Categoría N1: Vehículos destinados al transporte de mercancías con un peso máximo inferior a las 3,5 toneladas.
- Categoría N2: Vehículos destinados al transporte de mercancías con un peso máximo superior a 3,5 toneladas pero inferior a 12 toneladas.
- Categoría N3: Vehículos destinados al transporte de mercancías con un peso máximo superior a 12 toneladas.
ÁMBITO DE APLICACIÓN – BENEFICIARIOS
Tendrán la condición de beneficiarias directas de las ayudas previstas en este programa, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que deberán destinar el importe de las mismas a los sujetos que se enumeran en el artículo 15 de este real decreto, para las actividades establecidas en el artículo 16. Estas son las cuantías que corresponden a cada CCAA, y a las ciudades de Ceuta y Melilla.
Comunidad Autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla | Créditos asignados (€) |
Andalucía. | 29.094.272 |
Aragón. | 6.313.831 |
Asturias, Principado de. | 3.506.114 |
Balears, Illes. | 3.621.025 |
Canarias. | 7.250.232 |
Cantabria. | 2.593.885 |
Castilla y León. | 12.821.413 |
Castilla-La Mancha. | 12.742.945 |
Cataluña. | 22.417.112 |
Comunitat Valenciana. | 18.654.771 |
Extremadura. | 4.891.750 |
Galicia. | 12.818.438 |
Madrid, Comunidad de. | 16.658.874 |
Murcia, Región de. | 9.452.896 |
Navarra, Comunidad Foral de. | 2.945.686 |
País Vasco. | 6.618.775 |
Rioja, La. | 1.457.782 |
Ciudad de Ceuta. | 74.376 |
Ciudad de Melilla. | 65.823 |
?Total. | 174.000.000 |
VIGENCIA DE PROGRAMAS
Los programas de incentivos estarán en vigor desde el día siguiente de la publicación en el BOE hasta el 30 de abril de 2024, fecha en la que finaliza el plazo de vigencia del programa de ayudas, a excepción de la actividad 4 definida en el artículo 16 apartado 1, cuya vigencia finalizará el 31 de diciembre de 2023.
FINANCIACIÓN Y PRESUPUESTO
El programa de incentivos está dotado con una cuantía inicial de 174.000.000 de euros. Este presupuesto podrá ser ampliado hasta una cuantía total de 400.000.000 euros, si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad en el ejercicio 2021 o posteriores, siempre que no hubiera expirado el plazo de vigencia de los programas y en función de la revisión de cumplimiento de los hitos y objetivos que se establezcan.
DESTINATARIOS ÚLTIMOS DE LAS AYUDAS
Serán destinatarios últimos de las ayudas a inversiones, siempre que tengan su residencia fiscal en España, y de acuerdo con lo que se establezca en las convocatorias que realicen las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las personas físicas o jurídicas que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas:
- Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 toneladas de masa máxima, identificada con la clave MDPE.
- Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.
- Una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 toneladas de masa máxima, identificada con la clave MPCE.
- Una autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la clave VPCE.
- Una autorización autonómica de transporte público de mercancías con clave MDLE, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de más de 3,5 toneladas de masa máxima a la fecha de aprobación del presente Real Decreto.
Los destinatarios últimos definidos en el apartado anterior podrán recibir ayudas únicamente en relación con la categoría y clase de vehículos asociada a la habilitación que les otorgue la autorización de la que son titulares.
REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE DESTINATARIO ÚLTIMO DE LAS AYUDAS
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla especificarán los destinatarios últimos a los que irá dirigida cada una de las actuaciones de sus respectivas convocatorias. No podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:
- Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014.
- Las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
- Las empresas o entidades de titularidad pública que sean prestadoras del servicio de transporte público urbano.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Deberán cumplir los requisitos que se establecen para cada una de ellas en el anexo I, y que son:
- Actividad 1 – Achatarramiento.
- Actividad 2 – Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono.
- Actividad 3 – «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos.
- Actividad 4 – Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
- Actividad 5 – Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias.
La concesión de las ayudas de los programas aprobados por este real decreto para las actuaciones subvencionables del apartado 1 de este artículo, referidas como actividad 1, estará sometida a los requisitos y límites establecidos en el Marco Nacional Temporal aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril, y sus modificaciones, siempre que la fecha de concesión de la ayuda quede comprendida dentro de su periodo de vigencia.
Las ayudas a la actividad 1 que se concedan a partir de la fecha de finalización de la vigencia de dicho Marco Nacional Temporal, deberán cumplir con el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia como del PRTR.
El importe total de las ayudas de minimis que podrá concederse a cada uno de estos destinatarios últimos no podrá exceder la cifra de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Asimismo, el importe total de las ayudas de minimis que podrá concederse a cada uno de estos destinatarios últimos, en el caso de que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, no podrá exceder la cifra de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
La concesión de las ayudas para las actuaciones subvencionables referidas como actividades 2, 3 y 4, estará sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, aplicándose la exención correspondiente a la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (Sección 7), sin perjuicio, del resto de disposiciones del derecho de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN
Los destinatarios últimos de las ayudas reguladas en este real decreto, en el plazo máximo de doce (12) meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, salvo en el caso de las Actividad 4 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos), que contarán con dieciocho (18) meses para la justificación de la inversión.
AYUDAS GNC Y GNL
No se contemplan ayudas, en este Real Decreto. La disposición adicional primera anuncia que se regularán, mediante una futura orden ministerial, las ayudas a la adquisición de vehículos de gas (GNC, GNL) de categoría N y M.
Con carácter transitorio, se podrán otorgar las ayudas establecidas en este real decreto para los vehículos de gas (GNC, GNL) de categoría M, excluidos los vehículos de «suelo bajo» según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858, de 30 de mayo de 2018, tanto para la actividad 2 de adquisición de vehículos nuevos con energías alternativas bajas en carbono, como para la actividad 3 de «retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos, hasta el 31 de diciembre de 2023 sin necesidad de cumplir lo indicado en la disposición adicional primera.
Posteriormente a dicha fecha, cualquier ayuda vinculada a vehículo de gas (GNC, GNL), deberá cumplir lo indicado en la disposición adicional primera.
ACTIVIDAD 1 – ACHATARRAMIENTO
Se establecen las cuantías unitarias de ayuda fija por achatarramiento que aparecen en la siguiente tabla, en función de la categoría del vehículo y de su antigüedad, definida en cuanto a su estándar de emisión Euro:
Se establece un límite máximo de ayuda de treinta (30) vehículos por destinatario último y convocatoria, en cada Comunidad Autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla, salvo personas físicas, que tendrán un límite de un (1) vehículo por destinatario último. Este límite de (30) vehículos estará vigente mientras permanezca en vigor el Marco Nacional Temporal tal y como figura en el artículo 3.15 del presente real decreto.
A partir de la finalización de la vigencia de dicho Marco Nacional Temporal, estas ayudas deberán cumplir con los límites del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Será actuación subvencionable en la cuantía que se recoge en la tabla que pueden leer más abajo, el achatarramiento y baja definitiva en circulación de vehículos matriculados en España, siempre que reúnan los requisitos que en virtud de este real decreto se detallan.
El destinatario de la ayuda deberá acreditar la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y el certificado de destrucción o tratamiento medioambiental.
Deberá además ostentar la titularidad del vehículo a achatarrar al menos durante los dos (2) años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, así como presentar el último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado, al menos desde 2019.
El vehículo a achatarrar deberá ser de categoría M2, M3, N2 o N3, y estar matriculado en España con anterioridad al 1 de enero de 2019. Adicionalmente, e independientemente de su categoría, el vehículo a achatarrar tendrá en vigor la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) a la entrada en vigor de este real decreto y deberá haber estado adscrito a una autorización de transporte de las referidas en el artículo 15 de este real decreto en los dos (2) años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.
En el caso de ser adquiriente de vehículos subvencionables de acuerdo a la actividad 2 de este real decreto, las ayudas por achatarramiento y adquisición podrán ser acumulables.
Categoría de vehículo |
Achatarramiento Importe unitario de la subvención (€) |
||
Vehículo Euro V o EEV(5) |
Vehículo Euro IV o Euro III |
Vehículo Euro II o más antiguo |
|
M2. | 20.000 | 9.000 | 4.000 |
M3. | 25.000 | 12.000 | 6.000 |
N2. | 12.000 | 5.000 | 2.500 |
N3, con masa máxima inferior a 16 toneladas. | 15.000 | 7.000 | 3.000 |
N3, con masa máxima superior a 16 toneladas. | 20.000 | 10.000 | 5.000 |
(5) La legislación aplicable a estas categorías de vehículos fue originalmente introducida por la Directiva 88/77/CE, seguida por un gran número de modificaciones. En el año 2005 la legislación fue modificada de manera importante por la Directiva 2005/55/CE. EURO I y EURO II, Directiva 91/542/CE; EURO III, EURO IV y EURO V Directiva 1999/96/CE. Nuevos límites para EURO IV y EURO V en Directiva 2005/55/CE. EURO VI Reglamento 595/2009 (y sucesivas modificaciones). La Directiva 1999/96/CE introduce medidas relativas a la creación de un nuevo concepto de vehículos ecológicos avanzados, denominado EEV (Enhanced Environmentally Friendly Vehicles). |
ACTIVIDAD 2 – ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS CON ENERGÍAS ALTERNATIVAS BAJAS EN CARBONO
Con el fin de procurar una adecuada distribución de los fondos disponibles, se establece un límite máximo de ayuda de cincuenta (50) vehículos por destinatario último y convocatoria, en cada Comunidad Autónoma o en las ciudades de Ceuta y Melilla, salvo personas físicas, que tendrán un límite de un (1) vehículo por destinatario último.
Categoría y clase de vehículo |
Tipo de beneficiario |
Adquisición de vehículos Importe unitario de la subvención (€) por tecnología |
||||
Híbrido Simple (HEV) |
Híbrido Enchufable (PHEV) o REEV |
Gas: GNC, GNL |
Eléctrico (BEV) |
Hidrógeno (FCV, FCHV) |
||
M.
Clase A. |
Autónomo y Pequeña empresa. | 25.0001 | 30.000 | 25.0001 | 65.000 | 65.000 |
Mediana empresa. | 20.0001 | 25.000 | 20.0001 | 55.000 | 55.000 | |
Gran empresa. | 15.0001 | 20.000 | 15.0001 | 45.000 | 45.000 | |
M.
Clase B. |
Autónomo y Pequeña empresa. | 35.000 | 45.000 | 35.000 | 130.000 | 130.000 |
Mediana empresa. | 30.000 | 40.000 | 30.000 | 110.000 | 110.000 | |
Gran empresa. | 25.000 | 35.000 | 25.000 | 90.000 | 90.000 | |
M.
Clase I (longitud máxima de 15m). |
Autónomo y Pequeña empresa. | 50.0001 | 60.000 | 22.0001 | 170.000 | 170.000 |
Mediana empresa. | 40.0001 | 50.000 | 18.0001 | 145.000 | 145.000 | |
Gran empresa. | 30.0001 | 40.000 | 14.0001 | 120.000 | 120.000 | |
M.
Clase I (longitud mayor de 15m). |
Autónomo y Pequeña empresa. | 60.0001 | 70.000 | 25.0001 | 200.000 | 200.000 |
Mediana empresa. | 50.0001 | 60.000 | 20.0001 | 175.000 | 175.000 | |
Gran empresa. | 40.0001 | 50.000 | 15.0001 | 150.000 | 150.000 | |
M.
Clase II. |
Autónomo y Pequeña empresa. | 60.0001 | 70.000 | 50.0001 | 180.000 | 180.000 |
Mediana empresa. | 50.0001 | 60.000 | 40.0001 | 155.000 | 155.000 | |
Gran empresa. | 40.0001 | 50.000 | 30.0001 | 130.000 | 130.000 | |
M.
Clase III. |
Autónomo y Pequeña empresa. | 30.000 | 40.000 | 30.000 | 180.000 | 180.000 |
Mediana. | 25.000 | 35.000 | 25.000 | 155.000 | 155.000 | |
Otras. | 20.000 | 30.000 | 20.000 | 130.000 | 130.000 | |
N2. | Autónomo y Pequeña empresa. | 15.0002 | 90.000 | – | 130.000 | 130.000 |
Mediana empresa. | 12.5002 | 75.000 | – | 110.000 | 110.000 | |
Gran empresa. | 10.0002 | 60.000 | – | 90.000 | 90.000 | |
N3, con masa máxima inferior a 16 toneladas. | Autónomo y Pequeña empresa. | 25.0002 | 100.000 | – | 170.000 | 170.000 |
Mediana empresa. | 20.0002 | 85.000 | – | 145.000 | 145.000 | |
Gran empresa. | 15.0002 | 70.000 | – | 120.000 | 120.000 | |
N3, con masa máxima superior a 16 toneladas. | Autónomo y Pequeña empresa. | 25.0002 | 100.000 | – | 190.000 | 190.000 |
Mediana empresa. | 20.0002 | 85.000 | – | 160.000 | 160.000 | |
Gran empresa. | 15.0002 | 70.000 | – | 130.000 | 130.000 | |
1 Las ayudas establecidas para los vehículos híbridos o de gas de categoría M excluyen a aquellos vehículos incluidos en la definición de «suelo bajo» según lo especificado en el punto 3 de la parte C del Anexo I del Reglamento (UE) 2018/858 de 30 de mayo de 2018. 2 Las ayudas establecidas para vehículos híbridos de categoría N corresponden exclusivamente a la compra de vehículos de bajas emisiones, según la definición del artículo 3 (12) del Reglamento (EU) 2019/1242(6). (6) «Vehículo pesado de baja emisión»: un vehículo pesado que no sea un vehículo pesado de emisión cero, con emisiones específicas de CO2 de menos de la mitad de las emisiones de CO2 de referencia de todos los vehículos del subgrupo de vehículos al que pertenece el vehículo pesado, determinadas en virtud del punto 2.3.3 del anexo I del Reglamento (EU) 2019/1242. Por tanto, los vehículos subvencionables han de estar incluidos dentro del ámbito de aplicación de dicho Reglamento y cumplir con la definición de «vehículo pesado de baja emisión». |
ACTIVIDAD 3 – “RETROFIT” O MODIFICACIÓN DE LA FORMA DE PROPULSIÓN DE LOS VEHÍCULOS
Se establece un límite máximo de ayuda de cincuenta (50) vehículos por destinatario último y convocatoria, en cada Comunidad Autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla, salvo personas físicas, que tendrán un límite de un vehículo por destinatario último. Se establecen las cuantías unitarias de ayuda fija para «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos, que se incluyen en la tabla siguiente.
Se entiende como «retrofit» la modificación que se realiza sobre la unidad de potencia de un vehículo de las categorías N2, N3, M2 o M3 matriculado en España, originalmente propulsado al 100% por combustible diésel, gasolina o gas (GNC, GNL, GLP), para que pase a funcionar en su totalidad como vehículo eléctrico o de hidrógeno (es decir, conversión a BEV, FCV o FCHV).
Categoría de vehículo |
Retrofit Importe unitario de la subvención (€) |
|
Transformación para que el vehículo sea propulsado al 100% con electricidad o hidrógeno como energía primaria (BEV, FCV o FCHV) |
Transformación para que el vehículo funcione en su totalidad como vehículo de gas (GNC o GNL) siempre que cumpla con el estándar Euro VI-E |
|
M2 | 18.000 | 6.000 |
M3 | 20.000 | 7.000 |
N2 | 18.000 | – |
N3 | 20.000 | – |
ACTIVIDAD 4 – IMPLANTACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
Se establecen las cuantías unitarias de ayuda fija para sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, por cada punto recarga completamente instalado y con acceso para su uso por vehículo pesado tipo N2, N3, M2 o M3, que se incluyen en la tabla siguiente en función de su potencia.
Potencia de punto de recarga |
Importe unitario de la subvención (€) |
Punto de recarga de baterías para vehículos eléctricos totalmente instalado y con acceso para vehículos pesados, con potencia igual o superior a 50 kW e inferior a 100 kW. | 10.000 |
Punto de recarga de baterías para vehículos eléctricos totalmente instalado y con acceso para vehículos pesados, con potencia igual o superior a 100 kW e inferior a 150 kW. | 25.000 |
Punto de recarga de baterías para vehículos eléctricos totalmente instalado y con acceso para vehículos pesados, con potencia igual o superior 150 kW e inferior a 350 kW. | 40.000 |
Punto de recarga de baterías para vehículos eléctricos totalmente instalado y con acceso para vehículos pesados, con potencia igual o superior 350 kW. | 70.000 |
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