La economía colaborativa constituye un fenómeno innovador y disruptivo, de alcance global y transversal, que está generando cambios estructurales en el funcionamiento de los mercados en todo el mundo. Desde la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) se inició el estudio, con una consulta pública entre noviembre de 2014 y febrero de 2015 (los resultados preliminares se pueden ver en este enlace). Las numerosas aportaciones recibidas pueden consultar en la web de la Comisión (www.cnmc.es).
Este reciente fenómeno es tan novedoso que, aprovechando las nuevas posibilidades sociales propias de este modo, la CNMC solicita, en esta nueva fase, la colaboración de los interesados, antes de la decisión del Consejo de la CNMC. Se puede acceder al cuestionario en este enlace.
La Comisión ha emitido una nota de prensa, con unas recomendaciones preliminares, y extractamos las que hacen referencia al transporte por carretera.
Novena. Mayor libertad de acceso al mercado de taxi y VTC.
- 1 Eliminar cualquier restricción de acceso que suponga la imposición de un numerus clausus a la oferta de taxis y VTC.
- 2 Eliminar cualquier restricción en el ámbito territorial de las licencias por crear barreras geográficas innecesarias en el mercado de taxi y VTC.
- 3 Establecer cuantías proporcionadas en las coberturas de los seguros obligatorios.
- 4 Eliminar la obligación de disponer de un número mínimo de vehículos para poder realizar la actividad de VTC.
Décima. Mayores libertades en el ejercicio de la actividad de taxi y VTC.
- 1 Eliminar aquellos requisitos de calidad y seguridad que resulten innecesarios o desproporcionados.
- 2 Eliminar los horarios obligatorios y regímenes de descanso en el sector del taxi.
- 3 Eliminar la limitación de titularidad de las licencias a personas físicas o cooperativas de trabajo, del número de licencias por persona y la posibilidad de que haya conductores distintos al titular de la licencia.
- 4 Eliminar la prohibición de arrendar, traspasar o ceder la explotación o el vehículo.ç
- 5 Eliminar la autorización administrativa por vehículo para la realización de la actividad de VTC, permitiendo que ésta se otorgue por empresa.
- 6 Eliminar la obligatoriedad de que los VTC deban ser contratados previamente para poder circular y la imposibilidad de que los VTC puedan circular por las vías públicas en busca de clientes ni recoger a viajeros que no hubiesen contratado previamente el servicio.
Décimo primera. Eliminación de las tarifas reguladas en el sector del taxi.
Décimo segunda. Limitar la participación de las asociaciones y organizaciones representativas del sector con carácter previo a la adopción de decisiones administrativas.
Décimo tercera. Mayor libertad de acceso al mercado de transporte regular de viajeros en autobús.
- 1 Eliminar la concepción automática de toda línea de autobús como servicio público de titularidad de la Administración sujetas a un régimen concesional de monopolio temporal para su explotación.
- 2 En el caso de que la existencia contratos de gestión de servicios públicos sean adecuados para una determinada ruta, se recomienda la reducción de los plazos de duración de estos contratos.
- 3 Eliminar el derecho de preferencia del artículo 74.3 3 de la LOTT, el cual constituye una barrera de entrada al mercado injustificable.
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