Respecto a la información que comunicamos, anunciando que había que devolver los libros UE utilizados (por las empresas de transporte de viajeros en autobús), indicamos que el criterio del Ministerio de Fomento ha cambiado.  Esa Administración ha enviado esta nota aclaratoria:

Conforme a lo establecido en el artículo 17.5 del Reglamento (CE) nº 1073/2009 “Las hojas de ruta utilizadas se remitirán a la autoridad o al organismo competente del Estado de establecimiento, según las modalidades que la autoridad o el organismos citados determinen”.

Esta información, trasladada desde nuestro Servicio de Transporte Internacional por Carretera a algunas asociaciones de transportistas, ha suscitado diversas consultas relacionadas con la forma de proceder al respecto.

Con objeto de facilitar la labor de supervisión de gestión de este Centro Directivo a tal efecto se comunica que es suficiente que las asociaciones de transportistas habilitadas para expedir los talonarios de hojas de ruta UE remitan al Servicio de Transporte Internacional por Carretera una relación semestral de los talonarios de hojas de ruta UE expedidos, indicando la fecha de expedición, el número de talonarios, la empresa titular, y el CIF de la misma.

De este modo, las empresas titulares podrán conservar dicha documentación en caso de que les resulte necesaria.

Esta instrucción se hace extensible a los talonarios de hojas de ruta Interbus.

En definitiva, no hay que devolver los libros que ya no se utilicen, aunque las empresas deben guardarles, tal y como se ha venido haciendo hasta ahora.