El BOE del 14 de abril de 2021 ha publicado la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de lo dispuesto en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
En desarrollo de lo dispuesto en ese Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, que prevé que por Orden ministerial se pueda concretar la manera de aplicar lo dispuesto en su Título I, en relación con los requisitos de elegibilidad y de los criterios para la fijación de la cuantía de la ayuda, se tendrán en consideración los siguientes criterios:
- El solicitante deberá haber realizado durante 2019 y 2020 al menos una de las actividades previstas en los códigos de la CNAE (se incluyen 4939 y 4931) determinados por la normativa que regula la concesión de las ayudas y continuar en su ejercicio en el momento de la solicitud. Cuando se trate de grupos, habrá debido realizar y continuar desarrollando al menos una de las actividades previstas en los códigos de la CNAE como actividad principal.
- Los grupos podrán presentar solicitudes de ayudas en los diferentes territorios en los que operen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.4 del Real Decreto-ley. En cualquier caso, la solicitud será presentada por la sociedad representante del grupo en todo caso e incluirá a todas las entidades que hayan formado parte del grupo en 2020. Las entidades que hayan formado parte de un grupo en 2019, pero no en 2020, serán consideradas como independientes y podrán solicitar las ayudas siempre que cumplan los requisitos de forma individualizada.
- Las entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF podrán solicitar las ayudas cuando cumplan las condiciones para ello. La beneficiaria directa de la ayuda será la entidad solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o partícipes.
- Excepto en los casos previstos en el apartado 4 del artículo 3, las solicitudes de ayuda se deberán presentar ante la Comunidad Autónoma, o las Ciudades de Ceuta o Melilla, en la que el beneficiario tenga su domicilio fiscal.
- Con carácter interpretativo, se señala que no es posible aplicar a un beneficiario simultáneamente las letras a) y b) del artículo 3.2 y lo dispuesto en la letra a) prevalece. Por tanto, la aplicación del régimen de estimación objetiva en el IRPF en 2019 o 2020 implica que al beneficiario de la ayuda le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 3.2.a) del Real Decreto-ley en todo caso, con independencia de que realice otras actividades a las que resulte de aplicación el régimen de estimación directa. La regla anterior será de aplicación incluso cuando se haya renunciado al régimen de estimación objetiva para 2021. Igualmente y en aras de clarificar la aplicación de este precepto se señala que cuando el beneficiario haya aplicado el régimen de estimación objetiva en 2019 o 2020 no será necesario cumplir el requisito de elegibilidad de caída del volumen de operaciones establecido en el primer párrafo del artículo 3.1.a).
- Cuando el solicitante de la ayuda tenga su domicilio fiscal en las Ciudades de Ceuta o Melilla o realice exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA (artículos 20 y 26 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) y no aplique el régimen de estimación objetiva en el IRPF en 2019 y 2020, a efectos de determinar el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 1.a) del Real Decreto-ley 5/2021, se entenderá que el volumen de operaciones en 2019 y 2020 lo constituye:
- Para contribuyentes del IRPF, la información sobre la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en su declaración del Impuesto en 2019, así como la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados correspondientes a 2020.
- Para contribuyentes del IS o del IRNR con establecimiento permanente, la información sobre la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020 respectivamente en el supuesto de que dichos pagos fraccionados se calculen según lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
- A efectos de los intercambios de información, el número de empleados a que se refiere el artículo 3.2.b) se calculará teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 111).
- Cuando resulte de aplicación la normativa foral, las referencias que el Título I del Real Decreto-ley 5/2021 efectúa a conceptos tributarios de regulación estatal se entenderán realizadas a los conceptos equivalentes de la normativa foral. En particular, a los solicitantes de las ayudas reguladas en el Título I del citado Real Decreto-ley que apliquen el régimen simplificado en el IVA en territorio foral les resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 3.2.a) del Real Decreto-ley 5/2021 con independencia del régimen de tributación que apliquen en el IRPF.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria suministrará a las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla la información que tenga disponible para la ejecución de lo dispuesto en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de acuerdo con lo previsto en los convenios que se suscriban entre las partes. No obstante, respecto de la información no disponible, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla deberán recabar la misma del solicitante o por otra vía que consideren oportuna.
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