Hace algún tiempo informamos acerca de la obligación que tienen las personas jurídicas de darse de alta en la Dirección Electrónica Vial (DEV), de la Dirección General de Tráfico, y creemos conveniente hacer este recordatorio.

¿Qué es la DEV? 

La DGT y las Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico permiten recibir vía Internet, en su buzón electrónico, las notificaciones de procedimientos sancionadores. El envío de la notificación al buzón electrónico se complementa con un aviso a su correo electrónico y, si lo desea, con un SMS a su teléfono móvil.

Además de las notificaciones, con este sistema la DGT comunicará y avisará de aspectos que pueden ser de su interés como conductor, o titular de un vehículo, según los servicios que se van incorporando progresivamente a la DEV (por ejemplo saldo del permiso de conducir por puntos, e incluso en un futuro se avisará sobre la caducidad del permiso de conducir, ITV,…).

La DEV es gratuita y completamente voluntaria para los ciudadanos (persona físicas). En cualquier momento pueden darse de alta o de baja en la DEV, así como modificar sus datos (correo electrónico y teléfono móvil).

En el momento de darse de alta en la DEV recibirá notificaciones y comunicaciones única y exclusivamente por esta vía, de los emisores que operan a través del sistema. No recibirá notificaciones postales de dichos emisores.

Obligatoriedad de DEV para personas jurídicas

El artículo 59.bis del texto articulado de la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad vial, establece que se asignará a todos los titulares de una autorización administrativa para conducir o para circular una Dirección Electrónica Vial. Esta asignación, que también alcanza a los arrendatarios a largo plazo, es obligatoria para las personas jurídicas.

Por lo tanto las personas jurídicas se tienen que dar de alta en esa DEV. Para hacerlo acceda a la página web de la DGT, busque sede electrónica, y aquí Dirección Electrónica Vial, o pinche en este enlace.

El proceso para darse de alta es sencillo, pero para hacerlo deberán disponer del certificado de firma digital, emitido a nombre de la persona que represente a la sociedad.