El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera, en una sentencia dictada el 20 de diciembre, que UBER es un servicio de transporte, y les obliga a cumplir los mismos requisitos que el servicio de taxi. El TJUE ha tenido en cuenta las consideraciones del Abogado General de la UE (ver Asetra Informa 39-2017).

La plataforma electrónica Uber presta, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, un servicio remunerado de puesta en contacto de conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo con personas que desean realizar desplazamientos urbanos. En 2014, una asociación profesional de taxistas de la ciudad de Barcelona interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de dicha ciudad, en la que solicitaba que se declarase que las actividades de Uber Systems Spain, sociedad vinculada a Uber Technologies (en lo sucesivo, conjuntamente, «Uber»), constituyen prácticas engañosas y actos de competencia desleal. El Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona consideró necesario que se dilucidará si Uber debía disponer de una autorización administrativa previa, y ha sido ahora cuando el TJUE confirma que efectivamente deben contar con esa autorización, como un servicio normal de taxi, de acuerdo con la normativa española.

Mediante su sentencia el TJUE declara que ha de considerarse que un servicio de intermediación como el controvertido, que tiene por objeto poner en contacto mediante una aplicación para teléfonos inteligentes a cambio de una remuneración, a conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo con personas que desean efectuar un desplazamiento urbano, está indisociablemente vinculado a un servicio de transporte, y, por lo tanto, ha de calificarse de “servicio en el ámbito de los transportes”, a efectos del Derecho de la Unión.

En consecuencia, un servicio de esta índole está excluido del ámbito de aplicación de la libre prestación de servicios en general, así como del ámbito de aplicación de la Directiva relativa a los servicios en el mercado interior y del de la Directiva sobre el comercio electrónico.

De ello se desprende que, en el estado actual del Derecho de la Unión, incumbe a los Estados miembros regular las condiciones de prestación de estos servicios, siempre que se respeten las normas generales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El Tribunal de Justicia considera que el servicio prestado por Uber no se limita a un servicio de intermediación consistente en poner en contacto, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, a un conductor no profesional que utiliza su propio vehículo con una persona que desea realizar un desplazamiento urbano. En efecto, en esta situación, el prestador de ese servicio de intermediación crea al mismo tiempo una oferta de servicios de transporte urbano, que hace accesible concretamente mediante herramientas informáticas y cuyo funcionamiento general organiza en favor de las personas que deseen recurrir a esta oferta para realizar un desplazamiento urbano. El Tribunal de Justicia señala a este respecto que la aplicación que proporciona Uber es indispensable tanto para los conductores como para las personas que desean realizar un desplazamiento urbano. También pone de manifiesto que Uber ejerce una influencia decisiva sobre las condiciones de las prestaciones efectuadas por estos conductores.

Por consiguiente, el Tribunal de Justicia estima que debe considerarse que este servicio de intermediación forma parte integrante de un servicio global cuyo elemento principal es un servicio de transporte. En este enlace se accede a la nota de prensa del TJUE, y en este otro a la sentencia.