El pasado 2 de mayo de 2018 se ha publicado, en el Boletín Oficial de la Unión Europea ha publicado la Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018 por la que se modifican la Directiva 2003/59/CE, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, y la Directiva 2006/126/CE sobre el permiso de conducción (se puede descargar en este enlace).
Después de evaluar la aplicación de la Directiva 2003/59/CE por parte de la Comisión, la nueva directiva de la que a continuación se informa, reforma algunos aspectos:
- Interpretación de las exenciones del CAP.
- Contenido de la formación, dado que no siempre era del todo pertinente para las necesidades de los conductores.
- Reconocimiento mutuo de acciones de formación total o parcialmente realizadas en otro Estado miembro.
- Incoherencias en los requisitos de edad mínima establecidos en las Directivas 2003/59/CE y 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
En relación a las exenciones, se propone armonizarlas con las previstas en el Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, aplicándolas a situaciones en la que la conducción del vehículo no constituye la actividad principal del conductor, y en las que el cumplimiento de la Directiva 2003/59/CE supondría una carga desproporcionada; sobre todo, cuando se trate de una conducción realizada con poca frecuencia y en zonas rurales por conductores que abastezcan a sus propias empresas. En este sentido, la Directiva faculta de discrecionalidad a los Estados miembros para determinar si este tipo de conducción se puede considerar ocasional y a establecer distancias máximas permitidas a la que se aplicarían las exenciones.
Por otro lado, establece que los Estados miembros intercambien electrónicamente información sobre los certificados de aptitud profesional (CAP) para que todos ellos puedan acceder fácilmente a la información sobre las acciones de formación completas que no consta en el permiso de conducción del conductor, con el objetivo de mejorar el reconocimiento mutuo de acciones de formación total o parcialmente realizadas por los conductores en otro Estado miembro.Respecto a los contenidos de la formación CAP, se incluyen nuevos temas relacionados con la seguridad vial, por ejemplo, la percepción del peligro, la protección de los usuarios vulnerables (en particular de los peatones, los ciclistas y las personas con movilidad reducida), la conducción eficiente desde el punto de vista del carburante, las condiciones meteorológicas extremas y las operaciones especiales de transporte; así como a los sistemas de transporte inteligente y el desarrollo tecnológico.
En cuanto a la forma de impartición, la nueva Directiva faculta a los Estados a introducir la formación a través de las tecnologías de la información y la comunicación en una parte de los cursos, siempre que se garantice al mismo tiempo su calidad.Además, faculta a los Estados para que la formación CAP pueda responder también a distintas formaciones exigidas por la Unión, como la de transporte de mercancías peligrosas, la sensibilización en materia de discapacidad, la de transporte de animales, haciendo una combinación de las mismas.
Por último, la nueva Directiva incluye una modificación de la Directiva 2006/126/CE sobre el permiso de conducción, con el fin de aportar claridad jurídica y garantizar unas condiciones armonizadas en las edades mínimas de obtención de los permisos de conducción para quienes sean titulares de un CAP, tal como dispone la Directiva 2003/59/CE. Para ello, se introduce una excepción clara en la Directiva 2006/126/CE que dispone que los permisos de conducción pueden expedirse a las edades mínimas previstas en la Directiva 2003/59/CE, a los conductores que sean titulares del CAP de determinadas categorías de vehículos.
En este punto, merece la penar recordar, sucintamente, que la 2003/59/CE establece las siguientes edades mínimas para quien ya sea titulares de un CAP obtenido mediante Cualificación Inicial Ordinaria (280 horas), según clase de permiso:
- Edad mínima de 18 años para las categorías C y CE; D1 y D1E;
- Edad mínima de 21 años para las categorías D y DE.
A partir de la errónea transposición de la Directiva 2006/126/CE sobre el permiso de conducción que se realizó en el Reglamento General de Conductores mediante el Real Decreto 818/2009, en España no ha sido posible, durante estos años, acceder a los permisos de conducción en las edades mínimas establecidas en la Directiva 2003/59/CE del CAP.
Desde CETM se confía que esta aclaración que introduce la nueva Directiva sea un estímulo para que la Dirección General de Tráfico promueva una rápida y clarificadora reforma del Reglamento General de Conductores español permitiendo a los jóvenes de 18 o 21 años titulares de un CAP, la obtención de sus respectivos permisos de conducción.
Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en esta directiva, a más tardar el 23 de mayo de 2020.
09/05/2018
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