Según recoge la página web del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Consejo de Ministros de hoy, 2 de febrero, ha aprobado un Real Decreto-ley que amplía la cobertura y prorroga el plazo de solicitud de las moratorias financieras para paliar los efectos económicos de la COVID-19.

La norma amplía hasta el 30 de marzo la posibilidad de solicitar moratorias. Los hogares, trabajadores autónomos vulnerables y empresas de los sectores del turismo y el transporte podrán aplazar hasta un total de nueve meses el pago del principal y los intereses de sus préstamos con y sin garantía hipotecaria.

Las moratorias ya concedidas no se verán alteradas, si bien quienes se hayan beneficiado de un aplazamiento anterior podrán solicitar uno adicional por un periodo máximo acumulado entre ambos de nueve meses.

La norma refuerza el apoyo y alivia la carga financiera de hogares y trabajadores autónomos, y contribuye a reforzar la solvencia de las empresas del sector del transporte y del turismo, cuya situación económica se haya visto afectada por la pandemia.

En consonancia con las directrices aprobadas por la Autoridad Bancaria Europea (EBA), la ampliación del plazo de solicitud también se aplica de forma automática a las moratorias establecidas en los Reales Decretos-Ley 25/2020 y 26/2020, para los sectores del turismo y del transporte, respectivamente.

Beneficiarios

En el caso de los créditos hipotecarios, podrán solicitar una moratoria quienes estén pagando cuotas hipotecarias por la adquisición de su vivienda habitual, local en el que desarrollan su negocio o vivienda destinada al alquiler en la que hayan dejado de percibir cuotas de su inquilino debido al estado de alarma.

Por su parte, la moratoria de préstamos sin garantía hipotecaria permite la suspensión temporal de las obligaciones derivadas de préstamos o créditos al consumo, créditos asociados a tarjetas de pago, leasing, factoring o cualquier tipo de contrato de financiación con cuotas o liquidaciones periódicas al que esté haciendo frente cualquier consumidor o autónomo que se encuentre en situación de vulnerabilidad.

Se considera que una persona o autónomo se encuentra en situación de vulnerabilidad si concurren de forma conjunta las siguientes condiciones: si pasa a estar en desempleo o, siendo autónomo, ha sufrido una caída en sus ventas de al menos el 40%; si el conjunto de los ingresos no supera en el mes anterior a la solicitud de moratoria el límite de tres veces el IPREM, que se incrementa cuando concurren circunstancias, como la tenencia de hijos, que suponen una vulnerabilidad agravada; si la cuota de préstamos hipotecarios más los gastos y suministros básicos supera o iguala el 35% de los ingresos netos de su unidad familiar; y si, como consecuencia de la emergencia sanitaria, el esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar se ha multiplicado por al menos un 1,3.

Las empresas del sector del turismo podrán solicitar una moratoria de los préstamos con garantía hipotecaria de los inmuebles destinados al desarrollo de su actividad como hoteles, alojamientos turísticos y locales de agencias de viajes.

En relación con el sector del transporte, las empresas dedicadas al transporte público de mercancías y transporte discrecional de viajeros en autobús podrán aplazar los pagos del principal de las cuotas de sus préstamos, leasing o renting de vehículos.