A raíz de varias consultas efectuadas por CONFEBUS, la Subdirección General de Inspección del Ministerio de Transportes ha confeccionado un informe (ver aquí), en el que se recoge el criterio interpretativo del Ministerio en relación con la obligatoriedad de llevar la tarjeta del tacógrafo cuando se realizan actividades mixtas de conducción de servicios exentos y sujetos al Reglamento UE 561/2006.
El criterio que se desprende del mismo, y que se ha trasladado los servicios de inspección del MITMA y de las CCAA, así como de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, competentes en materia de tráfico, es que en todas las conducciones mixtas debe insertarse la tarjeta del conductor/es durante la realización de las actividades que estén exentas, activando en el tacógrafo el modo «out of scope». En el caso del tacógrafo analógico, también tiene que utilizarse, colocando el disco diagrama, en el que se anotarán estas conducciones como «otros trabajos».
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