El Consejo de Ministros del pasado viernes 27 de diciembre prorrogó para el período impositivo 2020 los límites de facturación delimitada en la tributación por módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Podrán tributar por este sistema los transportistas autónomos que en 2019 no hayan facturado más de 125.000 euros (sin IVA).

Así, los trabajadores por cuenta propia no podrán tributar por el método de estimación objetiva cuando el conjunto de sus actividades supere los 250.000 euros o cuando la facturación a otros empresarios o profesionales sobrepase los 125.000 euros. Si no se hubiera aprobado este Real Decreto-ley, los límites anteriores quedarían establecidos en 150.000 euros y 75.000 euros, respectivamente.

Además, los autónomos que adquieren bienes y servicios hasta 250.000 euros podrán mantenerse en el sistema de módulos. Estaba previsto que este límite se redujera a 150.000 euros en 2019.

A semejanza de la anterior medida, también se prorrogan para el período impositivo 2019 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

El BOE del sábado 29 de diciembre publicó el Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral, en el que se recoge la prórroga de módulos indicada en este artículo (acceder al BOE en este enlace).

02/01/2020