Informamos que, mediante la Sentencia 1337/2020 (para descargarla pinche aquí) del pasado 15 de octubre, el Tribunal Supremo ha anulado el artículo 119 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres – ROTT (que había sido modificado por el Real Decreto 70/2019 en febrero de 2019).

El artículo 119 del ROTT se refiere al trámite de alegaciones que puede formular el transportista cuando recibe una comunicación de pérdida del requisito de honorabilidad, y de la comprobación por parte de la autoridad competente de la firmeza de las resoluciones o sentencias que se han tenido en cuenta, así como de la adecuación y proporción de la medida.

El Tribunal Supremo considera que la previsión de «alegaciones» y del «resto de circunstancias inherentes al caso» que contienen el artículo 119 del ROTT no son suficientes para considerar que se ha instruido un «procedimiento administrativo completo», tal como exige la normativa comunitaria para determinar si la pérdida de honorabilidad del transportista es o no proporcionada (artículo 6.2.a) del Reglamento (CE) nº 1071/2009 por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera.

Esta sentencia es resultado de un recurso planteado por la Sección de Mercancías del Comité Nacional de Transporte por Carretera que impugnaba varios artículos del ROTT, y donde solamente se ha estimado la no conformidad del artículo 119 del ROTT con la normativa comunitaria, al resultar contrario a derecho por la incorrecta trasposición del Reglamento europeo que regula dicho requisito.

La sentencia, que anula un precepto entero del nuevo Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), señala que el procedimiento establecido se limita a un simple trámite de alegaciones, sin garantía alguna para el administrado, cuando debería haberse regulado un procedimiento administrativo completo. Según el Tribunal Supremo “la finalidad de la exigencia del procedimiento administrativo completo tras la imposición de la sanción no puede ser sino el deseo que haya un procedimiento cuyo objeto específico sea precisamente la comprobación de si la pérdida de la honorabilidad es o no proporcionada.”

Por tanto, a partir de este momento, todos los procedimientos sobre pérdida de honorabilidad tramitados por las Comunidades Autónomas y por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana quedarán sin efecto y sin posibilidad de tramitar nuevos procedimientos.

20/10/2020