Podrán continuar en módulos quienes hayan facturado en 2017 como máximo 125.000 euros, sin IVA.

Como anunciamos el viernes 29 de diciembre, el Consejo de Ministros de ese día aprobó mantener para 2018 los límites que delimitan el método de estimación objetiva en el IRPF y en el Régimen Especial Simplificado y el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca en el IVA, al igual que en los ejercicios 2016 y 2017.

De ese modo se prorrogan los límites que estaban vigentes hasta ahora el 31 de diciembre de 2017: para el volumen de rendimientos íntegros, se mantiene en 250.000 euros; los ingresos procedentes de facturas emitidas a otros empresarios, profesionales o personas jurídicas, en 125.000 euros; y el volumen de compras, en 250.000 euros.

Es decir, quienes en 2017 hayan facturado (sin IVA) hasta 125.000 euros, podrán continuar tributando por el sistema de módulos durante el ejercicio 2018.

El BOE del sábado 30 de diciembre publicó el Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social, donde se recoge el cambio citado en los párrafos anteriores. Puede accederse al texto íntegro de esa norma en este enlace.