Recientemente, el 30 de noviembre, se ha publicado en el BOE la orden que desarrolla para 2020 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (el denominado «régimen de módulos»), para descargar la orden indicada pinche aquí.
05/12/2019
Si usted tributa en el régimen de módulos, sepa que, al igual que este año, en 2020 también podrá reducir el rendimiento neto de su actividad a declarar en su IRPF en un 5% por el simple hecho de estar acogido a dicho régimen.
Por otro lado, si desea renunciar al régimen de módulos para 2020, o revocar una renuncia previa, puede hacerlo hasta el 31 de diciembre de 2019 presentando una declaración censal.
No obstante, recuerde que también puede renunciar al régimen de módulos de forma tácita presentando la declaración del IVA del primer trimestre de 2020 en régimen general (modelo 303) y el pago a cuenta del IRPF en estimación directa (modelo 130).
Pero ¡ojo!, esta orden no aclara cuáles serán los límites de ventas y compras para poder aplicar el régimen de módulos en 2020. Estaba previsto que dichos límites se redujesen a partir de 2020 (así está dispuesto en la ley) pero, como ya ocurrió en 2019, habrá que esperar a las próximas semanas para ver si se aprueba alguna norma al respecto que aclare la situación. Informaremos.
Síguenos en las redes