Los beneficiarios con derecho a devolución del gasóleo profesional deberán presentar, obligatoriamente, la declaración anual de los kilómetros recorridos en 2020 dentro del primer trimestre de 2021.
Esa declaración incluirá, por cada uno de los vehículos de su titularidad que hayan estado inscritos en el censo de beneficiarios en el año anterior, el número de kilómetros recorridos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020. Para los vehículos que estén obligados al uso de tacógrafo, dicho dato se obtendrá del mismo. Quienes se hayan dado de alta dentro del ejercicio 2020 los kilómetros a declarar serán los comprendidos entre la fecha de alta y el 31 de diciembre.
Asetra ofrece este servicio a los asociados, y rogamos que lo tengan en cuenta para remitirnos por escrito los kilómetros recorridos, por escrito, antes del martes 16 de marzo de 2021 (en este enlace pueden descargar el modelo que hemos elaborado). Solo admitiremos las comunicaciones que nos lleguen por correo electrónico (asetrasegovia@gmail.com, maria@asetrasegovia.es), entregadas en mano en la oficina, o por correo ordinario a: Asetra, CTS, Ctra. N-603 pk 87, 40006, Segovia.
Al dorso de esta página encontrarán el modelo que hemos elaborado, que pueden confeccionar y hacérnosle llegar como mejor consideren.
11/01/2021
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