
Los beneficiarios con derecho a devolución del gasóleo profesional deberán presentar, obligatoriamente, la declaración anual de los kilómetros recorridos en 2025 dentro del primer trimestre de 2026.
Esa declaración incluirá, por cada uno de los vehículos de su titularidad que hayan estado inscritos en el censo de beneficiarios en el año anterior, el número de kilómetros recorridos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
Para los vehículos que estén obligados al uso de tacógrafo, dicho dato se obtendrá del mismo. Quienes se hayan dado de alta dentro del ejercicio 2025 los kilómetros a declarar serán los comprendidos entre la fecha de alta y el 31 de diciembre.
Asetra ofrece este servicio a los asociados, y rogamos que lo tengan en cuenta para remitirnos por escrito los kilómetros recorridos antes del 19 de marzo de 2026. Pueden utilizar el documento que encontrarán en este enlace.
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