Según informa CETM, el Ministerio del Interior de Italia anuncia que las denuncias de las infracciones por exceso de velocidad constatadas mediante el examen de los datos del tacógrafo, deben limitarse a aquellas en las que el organismo evaluador tenga la certeza de que se han cometido en Italia. Tras numerosos informes de otras asociaciones europeas, a partir de ahora no se multará a las empresas extranjeras por la infracción de los límites de velocidad cometida en otros Estados miembros demostrada por los datos del tacógrafo. En este enlace pueden leer tanto el comunicado de CETM, como la resolución del citado ministerio italiano.
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