El 9 de junio de 2017 se publicó en el BOE el Real Decreto 563/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en territorio español, que entrará en vigor en mayo de 2018. Acerca de su contenido indicamos a nuestros asociados que deben prestar especial atención a su artículo 11, sobre la inspección de la sujeción de la carga. Establece que durante una inspección en carretera se podrá someter un vehículo a inspección de la sujeción de su carga, a fin de comprobar que la carga está sujeta de forma que no interfiera con la conducción segura, ni suponga un riesgo para la vida, la salud, la propiedad o el medio ambiente.

El anexo III de ese Real Decreto dispone los aspectos técnicos que los inspectores deben verificar en carretera, y si detectan incidencias en el control evaluarlas en leves, graves o peligrosas. El método de inspección consiste en la evaluación visual de que se usa correctamente el número necesario de medidas adecuadas para sujetar la carga o la medida de las fuerzas de tensión, el cálculo de la eficiencia de la sujeción y la verificación de los certificados, en su caso.

Se pueden realizar inspecciones para comprobar que en todas las situaciones de funcionamiento del vehículo, incluidas las situaciones de emergencia y las maniobras de arranque cuesta arriba:

  • El cambio de posición de las cargas entre sí, contras las paredes o las superficies del vehículo sea mínimo.
  • Las cargas no pueden salirse del espacio de carga, ni desplazarse fuera de la superficie de carga.

Los inspectores, en función de la calificación que hagan de las deficiencias que aprecien podrán acordar que se adopten las medidas oportunas para solucionarlas, y una de ellas podría ser la de inmovilizar el vehículo (en los casos previstos en el artículo 104 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el RDL 6/2015), cuando presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial. Los agentes de la autoridad notificarán a través del correspondiente boletín de denuncia la infracción detectada, de modo que quede constancia al titular o conductor del mismo, en su caso, de la expresa prohibición de circular con dicho vehículo.

Recordamos que la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías por Carretera establece en el artículo 20 (sujetos obligados a realizar la carga y descarga), que las operaciones de carga/descarga y estiba/desestiba, de las mercancías en los vehículos serán por cuenta del cargador o destinatario respectivamente, salvo que expresamente se asuman estas operaciones por el porteador antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga. El cargador soportará las consecuencias de los daños derivados de las operaciones que le corresponda realizar, sin embargo el porteador responderá de los daños sufridos por las mercancías debidos a una estiba inadecuada cuando tal operación se haya llevado a cabo por el cargador siguiendo instrucciones del porteador. En este sentido el artículo 21 de la misma Ley también dice que, salvo que se haya pactado otra cosa, el cargador acondicionará las mercancías para su transporte.

Por ello, si la carga y estiba es defectuosa y se ha llevado a cabo por el cargador, podrá el porteador denunciado reclamar el perjuicio por dicha infracción al cargador que no ha cumplido correctamente con la obligación asumida en contrato, ello con independencia de tramitarse la infracción frente al porteador.