Informamos que la Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre ha comunicado al Comité Nacional del Transporte por Carretera cómo van a actuar para controlar las infracciones por morosidad.
Recordamos a este respecto que la Ley 13/2021, de 1 de octubre (en este enlace a la página web de Asetra pueden ver lo que explicamos en su momento), introdujo en la LOTT la infracción del incumplimiento del límite máximo legal de pago no dispositivo previsto en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre (60 días) en el pago del precio del transporte, en los contratos de transporte de mercancías por carretera, cuando el obligado al pago no sea un consumidor.
La Inspección de Transporte, en su Plan Nacional de Inspección para el 2022, ha contemplado controlar la morosidad, con la inclusión en todos los requerimientos de inspecciones a las empresas que se aporte el “justificante del cobro/pago” de cada una de las facturas relacionadas con los servicios de transporte realizados o contratados.
Síguenos en las redes